Ministerio de Trabajo PBA: Trámites a través del módulo expediente electrónico

0

Será obligatorio el uso de los procedimientos según el cronograma publicado

 

Establecer que el Ministerio de Trabajo y sus respectivas delegaciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, deberán iniciar y tramitar a través del módulo: «EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)» del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

  • 1- Denuncias Laborales y de Seguridad e Higiene
  • 2- Inspecciones Laborales y de Seguridad e Higiene
  • 3- Actualización Datos de Empresas
  • 4- Hojas móviles
  • 5- Rúbrica libro sueldos
  • 6- Microfi chas
  • 7- Certificado Ley 10.490
  • 8- Libros copiativos
  • 9- Centralización de documentación laboral
  • 10- Planillas de kilometraje
  • 11- Planillas horarias
  • 12- Planillas horarias personal femenino
  • 13- Hojas viajantes de comercio
  • 14- Libretas choferes transporte de pasajeros

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-68-GDEBA-SSMDEMJGM
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 29 de Mayo de 2018
Referencia: Resolución en EX-2018-06914577- -GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el Expediente Nº EX-2018-06914577- -GDEBA-DGTYAMJGM, la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes N° 13.666 y
14.828, los Decretos Nº 1018/16 y 34/18; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el «Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires»;
Que en el marco de los principios rectores instituidos por el aludido Plan, la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires se encuentra promoviendo políticas públicas que impulsan las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;
Que en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1 de la Ley Nº 14.828 se establece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley anteriormente individualizada;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1018/16 se aprobó, como Anexo II, la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;
Que en el marco de aquel cuerpo normativo, se le asignó a la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el carácter de Autoridad Administradora del Sistema GDEBA, otorgándole competencia para elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas y de tratas, y dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias a los fi nes de la implementación, control y ejecución de aquel Sistema (conf. Decreto N° 1.018/16, Anexo II, Ap. 3, incs. a, d y n);
Que en virtud del estado de implementación del Sistema GBEBA, resulta oportuno dictar el acto administrativo por el cual se incorporen nuevos procedimientos para el Ministerio de Trabajo y sus respectivas delegaciones, como así también, el correspondiente cronograma de implementación;
Que ello importa dar continuidad a las medidas que fueran adoptadas por las Resoluciones N° 1, 2, 3, 5 y 9 del año 2017 y N° 3 y 10 del año 2018, las cuales fueran oportunamente suscriptas en forma conjunta por el Ministerio de Jefatura de  gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1018/16 y 34/18;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el Ministerio de Trabajo y sus respectivas delegaciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, deberán iniciar y tramitar a través del módulo: «EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)» del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

  • 1- Denuncias Laborales y de Seguridad e Higiene
  • 2- Inspecciones Laborales y de Seguridad e Higiene
  • 3- Actualización Datos de Empresas
  • 4- Hojas móviles
  • 5- Rúbrica libro sueldos
  • 6- Microfi chas
  • 7- Certificado Ley 10.490
  • 8- Libros copiativos
  • 9- Centralización de documentación laboral
  • 10- Planillas de kilometraje
  • 11- Planillas horarias
  • 12- Planillas horarias personal femenino
  • 13- Hojas viajantes de comercio
  • 14- Libretas choferes transporte de pasajeros

ARTÍCULO 2º. Establecer la obligatoriedad de uso de los procedimientos detallados en el artículo 1º de la presente Resolución para el Ministerio de Trabajo y sus respectivas delegaciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, a partir de la fecha establecida en el siguiente cronograma:

Delegación Fecha
Principal La Plata 11/06/2018
Morón   11/06/2018
Zárate   11/06/2018
San Nicolás  11/06/2018
Mercedes   11/06/2018
Mar de Plata 18/06/2018
La Matanza  18/06/2018
Bahía Blanca  18/06/2018
Lomas de Zamora 18/06/2018
Pergamino   18/06/2018
Tandil   18/06/2018
San Miguel  25/06/2018
San Martín  25/06/2018
Alte. Brown  25/06/2018
Pilar   25/06/2018
Tigre   25/06/2018
Tres de Febrero 25/06/2018
Olavarría   02/07/2018
Junín   02/07/2018
Necochea   02/07/2018
Chascomús   02/07/2018
Luján   02/07/2018
Tres Arroyos  02/07/2018
Chivilcoy   09/07/2018
Chacabuco   09/07/2018
C. Suárez   09/07/2018
Pehaujó   09/07/2018
Lobos   09/07/2018
Saladillo   09/07/2018
Trenque Lauquen  16/07/2018
Balcarce   16/07/2018
Dolores   16/07/2018
Azul   16/07/2018
Bragado   16/07/2018
Lincoln   16/07/2018
Baradero   16/07/2018
C. de Patagones 16/07/2018
Quilmes   23/07/2018
La Plata  23/07/2018
San Isidro  23/07/2018
Avellaneda   23/07/2018
Lanús   23/07/2018
José C. Paz 30/07/2018
Nueve de Julio 30/07/2018
Partido de la Costa   30/07/2018
Campana   30/07/2018
San Pedro  30/07/2018

ARTÍCULO 3º. La resolución entrará en vigencia en los términos y plazos establecidos en el  presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Saccani
Subsecretario
Subsecretaría para la Modernización del Estado
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *