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La ley tarifaria en el anexo

 

Anexo 

 


LEY N.° 5914

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2018 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2018.
Cláusula Transitoria Primera:
Establécese para el ejercicio fiscal 2018 un tope de aumento del veintitrés con cuarenta por ciento (23,40%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Art. 3º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N.° 472/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.914 (EE Nº 29.129.270- MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de noviembre de 2017.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Análisis Fiscal. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

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