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En http://monotributo.afip.gob.ar


También se podrá ingresar a través de la aplicación móvil «monotributo»



Resolución General 4063-E

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) «Nuevo Portal para Monotributistas». Aplicación móvil «Monotributo». Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos.
Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades específicas.
Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el «Nuevo Portal para Monotributistas» (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para acceder al referido portal, deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al «Nuevo Portal para Monotributistas», a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): «Alta Monotributo».
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: «Constancias/Constancia de CUIT».
c) Cambio de domicilio fiscal: «Datos personales/Domicilios».
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): «Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo».
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: «Datos del Monotributo/Recategorización».
f) Cancelación de inscripción: «Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo».
g) Obtención de credencial para el pago: «Constancias/Credencial de pago».
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): «Inicio/Estado de cuenta».
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: «Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico».
j) Emisión de factura electrónica: «Facturación/Factura Electrónica».
k) Inscripción como empleador: «Empleador/Voy a tener empleados».

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con «Clave Fiscal», a la opción «Mi Monotributo» desde la aplicación móvil denominada «Monotributo» que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a «Internet», a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal «web» (http://monotributo.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:
«Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.»

ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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