codigo_civil

Ley 26. 994 y decreto 1795/14

Deroga las siguientes normas:
a) Leyes:
11.357: Derechos civiles de la mujer
13.512: Régimen de propiedad horizontal
14.394: Régimen de menores y de la familia
18.248: Nombre de las personas
19.724: Prehorizontalidad. Venta de inmuebles en propiedad horizontal.
19.836: Régimen legal de fundaciones
20.276: Excepciones a la ley 19724 sobre prehorizontalidad.
21.342: Locaciones urbanas —con excepción de su artículo 6° (garantía del estado de libertad de contratación y ejercicio de derechos de los contratantes)—,
23.091: Beneficios impositivos a locaciones urbanas y promoción de construcción de viviendas.
25.509: Derecho real de superficie forestal.
26.005: Consorcios de cooperación.
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— de la ley 19.550: Sociedad accidental o en participación
Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984: Contratos de colaboración empresaria (agrupaciones de colaboración, UTE)
c) Los artículos 36 (obligaciones), 37(derechos) y 38 (sanciones) de la ley 20.266 y sus modificatorias: Martilleros.
d) El artículo 37 (Definición de cláusulas abusivas) del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994: Derecho del consumidor.
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441: Fideicomiso.

Mantiene la vigencia: artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5 que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20094: Derechos y obligaciones que resultan de la navegación.

Las leyes que actualmente integran, complementa o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto las mencionadas anteriormente, mantienen su vigencia como leyes complementarias.

El nuevo código entrará en vigencia el 1° de enero de 2016

Parte I

Parte II

Parte III

Parte IV


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