Suspenden la aplicación de retención de Ingresos Brutos por desarrollo de actividades culturales o artísticas a residentes de exterior

La Resolución 594/2014 preveía la vigencia a partir del 1 de octubre de 2014-10-06
Debido a tareas de reingeniería de los sistemas informáticos de control y gestión tributaria se suspende la aplicación de la retención hasta que estén dadas las condiciones.
RESOLUCIÓN N.° 623/AGIP/14
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 3, INC. 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y LA RESOLUCION Nº 594/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4471), Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución antes citada establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3% (tres por ciento), conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley Tarifaria Nº 4808, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos 5 (cinco) años;
Que asimismo dicha norma fijó la vigencia a partir del próximo 01 de Octubre de 2014;
Que esta Administración se encuentra avocada a tareas de reingeniería de sus sistemas informáticos de control y gestión tributaria, lo cual dificulta el cumplimiento de las acciones impuestas por la Resolución Nº 594/AGIP/2014;
Que por tal motivo resulta oportuno suspender la aplicación y vigencia de la misma hasta tanto se generen las condiciones necesarias, tanto para esta Administración como para los sujetos designados, a fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Por ello y en ejercicio de las facultades que son propias,EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Suspéndese la aplicación y vigencia de la Resolución Nº 594/AGIP/2014.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese