Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Principales características del Registro Público de Empleadores con sanciones Laborales (REPSAL)
El título I de la lay 26940 establece la creación del registro que será administrado por el Ministerio de Trabajo y se alimentará con sanciones impuestas por ese ministerio, la AFIP, autoridades provinciales y de la CABA, el RENATEA, la SRT y juzgados. Quienes se encuentren en el mismo no podrán acceder a créditos en instituciones públicas ni beneficios o subsidios, entre otras sanciones.
REPSAL:
Publica/administra: Ministerio de Trabajo. Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social
Sanciones de: Ministerio de Trabajo, AFIP, Autoridades provinciales y de CABA, RENATEA, SRT
Las sanciones deben estar firmes.
Sanciones que se publicarán en el REPSAL:
Ministerio de trabajo:
- Falta de inscripción como empleador
- Falta de inscripción del empleado
- Obstrucción a la inspección
AFIP:
- Falta de inscripción o retenciones
- Falta de registración
Provincias y CABA:
- Falta de inscripción en libro sueldos y alta organismos
- Obstrucción a la inspección
SRT:
- Obstrucción a la inspección
RENATEA:
- Falta de registración
Otras:
- Sentencias firmes de juzgados de la Justicia Nacional de Trabajo por falta de registración o deficiente.
- Infracciones a la ley de Prohibición del Trabajo Infantil
- Sentencias por infracción a la trata de personas
El acceso será libre y público y contendrá los siguientes datos:
- C.U.I.T.,
- razón social,
- localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones,
- provincia de detección,
- actividad,
- tipo de infracción,
- organismo sancionador,
- fecha de la constatación de la infracción,
- fecha de la resolución sumarial,
- fecha de la notificación sancionatoria,
- fecha de regularización de la infracción detectada,
- fecha de pago de la multa,
- fecha y hora de ingreso en el Registro
Tiempo de permanencia en el registro: máximo 3 años o según código penal (en caso de corresponder)
Si hay imposibilidad de cumplir la regularización: 90 días desde pago de la multa
Alcances (en días corridos):
Si regulariza deficiencias o falta de registración antes de la audiencia de descargo:
- Si paga multas: inclusión por 60 días
- Si no paga multas: inclusión por 120 días
Si no regulariza pero paga multas:
- 120 días más, después de regularizar
si regulariza parcial y paga multas:
- incluido hasta que regularice total más 90 días
Obstrucción:
- hasta pago de sanción más 180 días
Sentencias trata de personas o prohibición de trabajo infantil:
- 180 días desde cumplimiento de condena penal
Sentencias de Justicia Nacional del Trabajo:
- 180 días desde inclusión en el registro
Efectos de estar en el registro. Quienes estén en el registro no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la presente ley.
Por razones de interés público debidamente justificadas, los organismos competentes podrán realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.
Los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán aplicar sanciones equivalentes a los incisos a), b) y c) del presente artículo en el ámbito de sus jurisdicciones.
Reincidencia. En caso de reincidencia dentro de los 3 años de la resolución sancionatoria firme, se procederá a:
- Excluir del monotributo o
- A responsables inscriptos no permitir la deducción de los gastos del personal del impuesto a las ganancias
Certificado de inexistencia de faltas: será emitido a solicitud de parte.