Capitulo 9
CAPITULO IX
GANACIA DE FUENTE EXTRANJERA OBTENIDA POR RESIDENTES EN EL PAÍS
9.1. Introducción
Como se explicara anteriormente, las inversiones en el exterior son consideradas por la ley protegidas contra la inflación, al ser excluidas del activo computable. Esta definición es absolutamente incorrecta, dada la circunstancia que la moneda en que están expresados deba ser convertida a cierto tipo de cambio definido por la normativa, no implica que ella no se hubiera desvalorizado.[104]
Más aún, el título IX, que legisla sobre la determinación e imputación de ganancia obtenida por residentes en el país, cuando la fuente deba ser considerada extranjera, contiene algunas disposiciones a fin de tener en cuenta la variación del índice de precios en esos países y permite así computar algunas actualizaciones que disminuyan el resultado impositivo.[105]
Por otro lado, las existencias de bienes de cambio, se valuarán a valores corrientes o costo histórico, de manera similar a los destinados a obtener ganancias de fuente argentina, con las siguientes consecuencias, que dependerán del criterio de valuación:
Valores corrientes: disminuirá algo el resultado impositivo al descender el costo de ventas por el incremento del valor de las existencias al cierre.
Costo histórico: Se producirá el incremento en el resultado al no permitirse ningún tipo de actualización, excepto el costo de producción en las existencias de las plantaciones forestales, en los casos en que en el país en que se encuentran permita dicha actualización.[106]
9.2. Establecimientos estables y no estables
Según la definición realizada por el texto legal, son consideradas ganancias de fuente extranjera las mencionadas en el artículo 2 de la ley[107] cuando provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el extranjero o de la realización en el exterior de actos o actividades que puedan producir beneficios, con las excepciones fijadas por la misma ley.[108]
Estas ganancias podrán ser tanto de primera, segunda, tercera o cuarta categoría.
Se consideran ganancias de tercera categoría, entre otras, las provenientes de:
Establecimientos estables: Son los organizados en forma de empresa estable que desarrollan actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas y otras, que originan resultados de tercera categoría.
Establecimientos no estables: Los que no clasifican en el punto anterior.
9.3. Determinación e imputación de ganancias
9.3.1. Normas impositivas
También en este tema la ley discrimina en su tratamiento si se trata de establecimientos estables o no, ya que para los primeros deberá determinarse la ganancia en moneda del país y convertirla a moneda argentina al cierre de ejercicio, en tanto que si no se trata de establecimientos estables, se debe convertir al tipo de cambio –comprador o vendedor, según el caso, cotización del Banco Nación- al cierre del día de la operación.[109]
La imputación de la ganancia deberá realizarse de manera similar a si se tratare de fuente argentina.[110]
9.3.2 Normas contables
Las normas contables no son ajenas a estas cuestiones y reconocen la necesidad de que “…la conversión de estados contables deberá combinarse con el ajuste por inflación, pues la moneda del país de conversión también pierde poder adquisitivo…”[111] [112] y diferenciar en el procedimiento a seguir, si se trata de entidades integradas o no integradas.[113]
La Resolución Técnica 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) agrega una lista con la finalidad de clarificar la diferenciación entre un tipo de entidad y otro, que no se repetirá aquí, para luego dar indicaciones de cómo realizar este proceso de conversión. Si puede decirse que esta definición es compatible con la realizada en la ley al clasificar como establecimientos estables o no.
[104] Cfr. Op. Cit. Nota 15; pág. 359
[105] Artículos 143, 154 y 165
[106] Artículo 151
[107] Artículo 2
[108] Artículo 127
[109] Artículos 132 y 158
[110] Artículo 133
[111] Cfr. Op. Cit. Nota 15; pág. 362
[112] Resolución Técnica Nº 13 Anexo B “Fundamentos de las Normas” Punto 2
[113] Resolución Técnica Nº 18 Segunda Parte 1