RESOLUCIÓN N.° 166/AGIP/20

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AGIP estableció que el período comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 166/AGIP/20

Buenos Aires, 13 de abril de 2020

VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nº 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA Nº 34344) y Nº 355/PEN/2020 (BORA Nº 34353), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6183 (BOCBA N° 5668), N° 6279 (BOCBA N° 5767) Y N° 6298 (BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020 (BOCBA N° 5825) Y Nº 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones Nº 139/AGIP/2020 y Nº 151/AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta dministración Gubernamental de Ingresos Públicos excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 13 de abril del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que por medio del Decreto Nacional Nº 355/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los Decretos Nacionales Nº 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 14 de abril de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

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