La nueva resolución 3561 – 1
Sujetos y actividades alcanzadas
A partir del 1° de abril de 2014 entrará en vigencia la Resolución General 3561emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en reemplazo de la Resolución General 4104, texto sustituido por la Resolución General 259.
En este primer artículo se analizan aspectos destacados de la misma.
SUJETOS COMPRENDIDOS OBLIGATORIAMENTE:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
Es decir: RI + actividad alcanzada
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de «nueva tecnología». Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio «delivery», cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de «nueva tecnología».
RS (no inclusión social) + opción de emitir tiques a CF
RS (cat H, I, J, K, L) + actividad alcanzada
RS + delivery : será notificada por AFIP
Si luego se recategoriza a una categoría inferior, continúa obligación.
c) Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
La obligación de utilizar «Controladores Fiscales», se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.
Sujetos (no RS) que emitan tiques a CF
CAPITULO C – ACTIVIDADES ALCANZADAS:
Art. 3° — Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.
Desde la homologación de al menos un equipo de «nueva tecnología» de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de «Controladores Fiscales».
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
- Locación y servicios de prácticas deportivas (polideportivos, gimnasios, canchas de tenis, golf, paddle, fútbol, etc.)
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento (piscinas, caballerizas, alquiler de botes, etc.)
- Servicios de juegos de salón (billar, bowling, juegos electrónicos, etc.)
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, etc.
- Playas de estacionamiento
- Garajes
- Peajes
- Heladerías
- Hipermercados, supermercados, autoservicios
- Lavandería y tintorería
- Peluquería
- Servicios de belleza
- Elaboración y venta al público de pastas frescas
- Pescaderías
- Aves, huevos y otros productos de granja
- Expendio de lácteos
- Fruterías y verdulerías
- Carnicerías
- Bombones, golosinas, etc.
- Panaderías
- Florerías, semillas, abonos, plaguicidas
- Jugueterías
- Servicios de higiene y estética corporal
- Rotiserías y fiambrerías
- Artículos de caza y pesca
- Almacenes
- Librerías y papelerías
- Lavadero de automotores
- Pizerías, snack bars, fast food, parrillas, venta de empanadas, etc.
- Bares, confiterías, cafés, cervecerías, etc.
- Pinturería y ferretería
- Estaciones de servicio, combustibles y lubricantes
- Garrafas y combustibles sólidos
- Kioscos y polirrubros
- Gomerías, cámaras y cubiertas
- Entradas a jardines botánicos y zoológicos
- Fotografía
- Casas de música
- Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos
- Farmacias y herboristerías
- Perfumerías
- Veterinarias
- Iluminación
- Bazares
- Indumentaria
- …
CAPITULO D – CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO
RI o RS (que optó) + operaciones masivas con consumidores finales: Todas las operaciones
RI o RS – operaciones masivas con consumidores finales + actividad alcanzada + 240 comprobantes o 5% de las ventas del último año: Operaciones con CF
OTRAS CONDICIONES
Actividad no alcanzada + mismo local que actividad alcanzada: emisión por todas las operaciones si ventas a CF superan el 20% del último año
Fuera del local de venta: emisión no obligatoria
RI por operaciones con NO CF: puede optar por FE