Resolución Normativa 25/19
Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicarán la retención cuando el importe del pago sea igual o superior a la suma de Pesos Doscientos ($ 200)

ARBA estableció modificó el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Es para quienes presten servicios presten servicios de gestión o procesamiento de pagos mediante una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención
y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas,
interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.
Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicarán la retención cuando el importe del pago sea igual o superior a la suma de pesos doscientos ($ 200).
LA PLATA,
VISTO el expediente Nº 22700-27418/19, por el que se propicia readecuar el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto en la Resolución Normativa N° 19/19; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Resolución Normativa reglamentó un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de captar de manera precisa y adecuada el giro económico y la situación fiscal de cada sujeto obligado, en el marco de operaciones cuyo pago es realizado mediante la utilización de las actuales tecnologías informáticas;
Que bajo este lineamiento se modernizaron y optimizaron las tareas de gestión, administración y cobro del impuesto, otorgando mayor eficiencia a las acciones de captura, análisis y procesamiento de información que revisten interés fiscal, referida a contribuyentes y responsables del tributo mencionado;
Que esta oportunidad, en pos de mejorar y concentrar las acciones antes mencionadas sobre operaciones de relevancia fiscal, como asimismo de simplificar las actuación de los agentes de recaudación comprendidos en el régimen, se ha estimado conveniente excluir del presente régimen de retención operaciones cuyo monto total a pagar no tenga interés fiscal por su exigüidad;
Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Incorporar como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución Normativa N° 19/19, el siguiente: “A los efectos de practicar la retención, el importe establecido de conformidad con el párrafo anterior deberá ser igual o superior a la suma de Pesos Doscientos ($ 200).”
ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.