Sociedades de Garantía Recíproca
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones.
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 212/2013
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 212/2013
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones.
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.
Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figura jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la presente ley.
Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del sistema y dada su alta complejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidad de materializar determinados cambios en la normativa aplicable, tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de las herramientas de las cuales dispone el sistema.
Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datos obtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por la citada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente, procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayor claridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios que faciliten su aplicación e interpretación.
Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a brindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores del sistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y dictar la nueva normativa que regule la cuestión.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el Anexo en materia de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA Y DOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
1.1. «AFIP»: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
1.2. «BCRA»: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
1.3. «CNV»: COMISION NACIONAL DE VALORES.
1.4. «Interesados»: personas físicas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.
1.5. «MIPyMEs»: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo dispone por la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, y las que en el futuro las reemplacen.
1.6. «Representante»: persona física que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
1.7. «Secretaría» o «Autoridad de Aplicación»: SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.8. «SGR»: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
1.9. «Socios Protectores»: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las «SGR», en las condiciones previstas en la normativa vigente.
1.10. «Socios Partícipes»: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presente medida.
1.11. «Subsecretaría»: SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.12. «C.U.I.T.»: Clave Unica de Identificación Tributaria.
ARTICULO 2º.- ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:
– Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca que con VEINTITRES (23) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 3: Formulario para «Socios Protectores» que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 4: Formulario para «Socios Partícipes» que con CINCO (5) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 5: Composición del Legajo del «Socio Participe» – Documentación mínima, que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación y Desvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones y demás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social – Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad de empleados por «MIPyMEs» que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. Declaración Jurada de los miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitar autorización para funcionar que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas y Manual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a los Estados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantías afrontadas. Nota a los Estados Contables – Movimientos de los Rendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudas a favor de los «Socios Protectores» por Fondo de Riesgo contingente. Nota a los Estados Contables – Deudas a favor de los «Socios Protectores». Nota a los Estados Contables – Contragarantías Respaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden – Deudores por garantías afrontadas previsionados al 100%. Nota a los Estados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha abonado que con CUARENTA Y TRES (43) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantías informadas con sistema de amortización «otro». Cancelaciones anticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales, futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantías vigentes por acreedor que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 13: Cumplimiento irregular de «Socios Partícipes» (Garantías honradas) que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
– Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantías vigentes por «Socio Partícipe» y detalle de deudores por garantías abonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día del período informado que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
– Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
– Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativo que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 18: Régimen de auditorías que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 19: Codificación de Garantías que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondo de Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobre los saldos del Fondo de Riesgo Total Computable que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
– Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los «Socios Protectores» por retiros efectuados del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
Cuando en la presente medida se hace referencia a distintos Anexos, debe entenderse los detallados precedentemente.
ARTICULO 3º.- OBJETO DE LAS «SGR».
Las «SGR» deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a sus «Socios Partícipes».
Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE.
Las «SGR» se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la presente medida, así como la demás normativa que dicte la «Autoridad de Aplicación».
ARTICULO 5°.- NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARTICIPES.
Las «SGR» que tengan domicilio y/o desarrollen su actividad principal, conforme el Plan de Negocios en UNO (1) o más de los conglomerados urbanos que se detallan a continuación, deberán contar con un mínimo de CIENTO VEINTE (120) «Socios Partícipes»:
1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área Metropolitana, comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre; General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas; Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero, Vicente López, Escobar, General Rodríguez, Marcos Paz, Presidente Perón, Pilar, San Vicente, Campana, La Plata, Berisso y Ensenada.
2) La Ciudad de Rosario y su área Metropolitana, comprendida por los Municipios de Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Pérez, Funes, Fray Luis Beltrán, Roldán, Puerto General San Martín y Soldini.
3) La Ciudad de Córdoba y su área Metropolitana, comprendida por los Municipios de La Calera, Villa Allende, Río Cevallos, Unquillo, Salsipuedes, Villa el Fachinal, Parque Norte, Guiñazú Norte, Mendiolaza, Saldán, La Granja, Agua de Oro, El Manzano, y Canteras el Sauce.
4) La Ciudad de Mendoza (Departamento Capital) y su área Metropolitana, comprendida por los Departamentos de Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo.
La cantidad mínima de «Socios Partícipes» en las «SGR» que no se hallaren radicadas o no desarrollaren su actividad principal en los conglomerados urbanos mencionados precedentemente, será establecida en cada caso por la «Autoridad de Aplicación» en consideración de los sectores de la economía involucrados en su operación, la ciudad de radicación y desarrollo de actividades, como las características del Plan de Negocios presentado. El número mínimo de «Socios Partícipes» no podrá ser nunca inferior a SESENTA (60).
ARTICULO 6°.- ACTIVIDAD ECONOMICA Y RADICACION DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
Al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de los «Socios Partícipes» de una «SGR» deberán desarrollar actividades económicas diferentes, así como estar radicados en más de UNA (1) provincia. Dichas relaciones serán de aplicación únicamente para las «SGR» autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010.
La actividad económica a considerar será aquella bajo la cual se encuentren inscriptos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, considerando la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y siempre que dicho código de actividad refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por el «Socio Partícipe».
ARTICULO 7°.- MANUAL Y PLAN DE CUENTAS.
Las «SGR» deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas conforme al Anexo 9 del presente Anexo.
Las «SGR» deberán implementar un nuevo Manual y Plan de Cuentas, a partir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable en curso a la fecha de publicación de la presente medida. Aquellas «SGR» cuyos Ejercicios Contables cierren antes del día 31 de diciembre de 2013, deberán implementar el presente Manual y Plan de Cuentas a partir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable correspondiente a 2014.
ARTICULO 8º.- DOCUMENTACION A SER PRESENTADA.
En virtud de la presente medida:
I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original, copia certificada por escribano público (en caso de no ser de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda), o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares, deberán encontrarse firmados y sellados por persona con facultades suficientes.
II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentación suscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondiente certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción.
CAPITULO II. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, ESTATUTO TIPO, MODIFICACION DEL ESTATUTO Y CONSTITUCION
ARTICULO 9º.- DOCUMENTACION REQUERIDA.
A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Interesados deberán presentar ante la «Subsecretaría» la totalidad de la documentación que se detalla a continuación:
a) Nota de solicitud de autorización para funcionar – conforme Anexo 2 – suscripta por los Interesados o por un representante con facultades suficientes en la cual se consignen:
I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II) Datos identificatorios de los Interesados en la formación de una nueva «SGR» (C.U.I.T., Razón Social, actividad que desarrolla);
III) La/s persona/s designada/s para actuar como Representantes de los Interesados en la tramitación de la referida autorización ante la «Autoridad de Aplicación» deberán informar: nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite identidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante el instrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntad expresa de los Interesados de dar inicio al trámite, así como la capacidad de dichas personas de comprometerlos.
IV) Razón social propuesta para la «SGR».
b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467, y sus modificaciones, copia del contrato de fideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida en el Artículo 28 del presente Anexo.
c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros «Socios Protectores», conforme al Anexo 3, acompañando:
I) Constancia de inscripción en la «AFIP».
II) TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público o, en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado, ambas con los papeles de trabajo correspondientes.
III) Dictamen de Contador Público, que se expida en relación a: i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros «Socios Protectores» que les permita cumplir con los aportes comprometidos y que acredite, esencialmente, que dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación; y ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros «Socios Protectores» de las obligaciones fiscales frente a la «AFIP».
d) Dictamen de Contador Público que acredite la condición de «MIPyMEs» según lo establecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presente Anexo, el que deberá incluir la información requerida en el Anexo 6 del presente Anexo.
La «SGR» deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición de la «Autoridad de Aplicación», lo siguiente:
I) Anexo 4.
II) La constancia de inscripción en la «AFIP», individualizando claramente el código de actividad que desarrolla el futuro «Socio Partícipe».
III) Los TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de su Jurisdicción o, en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado, ambas con los papeles de trabajo correspondientes.
e) Declaración Jurada de los Interesados o su Representante, de acuerdo al modelo del Anexo 6, en la que se individualice a los futuros «Socios Partícipes», su vinculación comercial con los futuros «Socios Protectores», y manifieste que han acreditado la calidad de «MIPyMEs» para su eventual incorporación como «Socio Partícipe» de la futura «SGR».
f) Formulario, conforme Anexo 7, en el cual constarán los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora. Con dicho formulario se acompañará la siguiente información respecto de cada una de esas personas:
I) Declaración Jurada conforme Anexo 7.1.
II) Informe comercial completo.
III) Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigente al momento de la presentación.
IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste su domicilio y datos personales.
g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años de gestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 8, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar a sus socios, medida en calidad, cantidad y costo, el número de «MIPyMEs» al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme Anexo 1.
En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al Estatuto Tipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto propuesto, una indicación clara y fundada de las modificaciones que se proponen.
i) Toda otra información que la «Subsecretaría» solicite en relación al cumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción y administración empresaria, calidad de organización para el cumplimiento de su objeto social en observancia de los límites operativos y la totalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico para el desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización, constitución de los legajos de socios y toda otra información que demuestre la viabilidad económico-financiera del proyecto.
ARTICULO 10.- CERTIFICACION PROVISORIA Y AUTORIZACION DEFINITIVA.
La «Subsecretaría» analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los interesados. A esos efectos, podrá efectuar consultas sobre la situación fiscal a la «AFIP», así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
Realizada dicha evaluación, la «Subsecretaría» podrá emitir la certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en la cual se aprobará además el proyecto de Estatuto propuesto por los Interesados.
Dicha certificación tendrá validez por el plazo de VEINTE (20) días desde la fecha de su notificación. En el mismo plazo, deberá ser presentada junto con el proyecto de Estatuto aprobado, ante la Inspección General de Justicia de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Registro Público de Comercio o autoridad local competente, a efectos de obtener la pertinente inscripción como persona jurídica. No obstante, a pedido fundado realizado antes del vencimiento, el plazo antes indicado podrá ser prorrogado.
Dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la inscripción, se deberá presentar una nota ante la «Subsecretaría» solicitando la autorización definitiva para funcionar como «SGR», acompañando copia del Estatuto con la correspondiente constancia de inscripción.
Una vez presentada la documentación, la «Autoridad de Aplicación» otorgará la autorización definitiva para funcionar como «SGR».
Notificada la autorización definitiva para funcionar como «SGR», la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días para tramitar su inscripción ante la «AFIP» a los efectos de obtener su «C.U.I.T.» Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la «Subsecretaría».
El incumplimiento de lo descripto precedentemente dará lugar a la «Autoridad de Aplicación» a aplicar lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTICULO 11.- MONTO MAXIMO DE APORTES.
Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva «SGR» la «Autoridad de Aplicación», de acuerdo al Plan de Negocios oportunamente presentado conforme al inciso g) del Artículo 9° de la presente medida, establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá, dentro de un período determinado, recibir aportes de «Socios Protectores» al Fondo de Riesgo.
CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
La incorporación de «Socios Partícipes» a la «SGR» será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea. No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo.
12.1. Los «Socios Partícipes» deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para ser «MIPyME».
Los criterios de evaluación sobre las relaciones de vinculación y control a que refiere la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, no serán de aplicación a las personas físicas, con excepción de lo establecido en el Artículo 12.2 c), y d) del presente Anexo.
12.2. No podrán ser «Socios Partícipes» de una «SGR» aquellas «MIPyMEs»:
a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra J y/o en el Código 924910 de la letra O, del codificador de actividades de la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que posean ingresos originados en las actividades referidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.
A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán en cuenta tanto el código de inscripción de las «MIPyMEs» ante la «AFIP» como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal la fuente real de ingresos de la misma.
b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidas en el punto a) precedente o tuvieren en forma individual o conjunta participación como socios y/o accionistas en una proporción igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social en empresas que se dediquen a las actividades mencionadas, o se desempeñen como Directores en empresas que se dediquen a las mismas;
c) Que tengan participación en una proporción igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, en empresas que se dediquen a las actividades referidas en el punto a) precedente.
d) Que tengan participación societaria superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en algún «Socio Protector» en el Sistema de «SGR».
e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga algún tipo de participación accionaria.
f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general.
g) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de fundaciones, empresas o asociaciones sin fines de lucro, inmobiliarias, consorcios de propietarios de inmuebles, consultoría jurídica, contable, económica/financiera.
Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes no serán de aplicación respecto de las relaciones de vinculación existentes entre los «Socios Partícipes» y las «SGR».
La «Autoridad de Aplicación» implementará un sistema de consulta vía web a los efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en el inciso d) precedente.
La condición establecida en el inciso g) precedente no será de aplicación cuando se pueda verificar una correcta concordancia entre ventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos.
ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LA «SGR» EN RELACION A LOS «SOCIOS PARTICIPES».
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente medida así como la demás normativa aplicable, en relación a los «Socios Partícipes», las «SGR» deberán:
a) Evaluar y controlar el encuadramiento como «MiPyME», tanto al momento de su incorporación a la «SGR» como cada vez que se le otorgue una garantía.
La «SGR» no podrá otorgar garantías a «Socios Participes» que, al momento en que la soliciten, no cumplan con la condición de «MiPyME».
b) Conformar un legajo por cada uno de los «Socios Partícipes» de la «SGR», que deberá contar con la información y documentación que, de modo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presente Anexo.
c) Informar a la «Subsecretaría», inmediatamente después de tomar conocimiento de que un «Socio Partícipe» ha dejado de cumplir con la condición de «MiPyME», la fecha y causa de su ocurrencia y si existieran a favor de dicho socio, garantías vigentes y, en su caso, todos los detalles de la obligación garantizada (aceptante, importe, plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En dicho supuesto, la «SGR» deberá excluir al «Socio Partícipe» una vez finalizados sus compromisos y acreditar tal exclusión ante la «Subsecretaría».
ARTICULO 14.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.
A los efectos de incorporar nuevos «Socios Protectores» por suscripción o transferencia de acciones, la «SGR» deberá presentar ante la «Subsecretaría» la documentación detallada en los puntos I), II) y III) del inciso c) del Artículo 9º del presente Anexo.
Recibida la totalidad de la información necesaria para realizar la correspondiente evaluación, la «Subsecretaría» la analizará cuantitativa y cualitativamente, considerando los criterios establecidos en la presente norma y deberá expedirse acerca de la procedencia de la incorporación del o los nuevos «Socios Protectores».
La «Subsecretaría» deberá expedirse acerca de la procedencia o no de la incorporación del o los «Socios Protectores» de que se trate, dentro de los TREINTA (30) días corridos de aportada la totalidad de la información por parte de la «SGR». Vencido dicho plazo sin que la citada «Subsecretaría» se hubiera expedido, se considerará autorizada la incorporación.
El rechazo de la incorporación de «Socios Protectores», será decidido mediante el dictado de un acto administrativo el cual será recurrible conforme el régimen establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación.
ARTICULO 15.- MODIFICACION DEL ESTATUTO.
A los efectos de reformar su Estatuto Social, las «SGR» deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y presentar ante la «Subsecretaría» copia del Acta del Consejo de Administración en la que se decida poner a consideración de la «Autoridad de Aplicación» las modificaciones propuestas, con una indicación clara y fundada de ellas y de su proyecto de estatuto.
La «Subsecretaría» comunicará su aprobación a la «SGR», a efectos de su consideración por la Asamblea. La «SGR» deberá inscribir la modificación del estatuto en la Inspección General de Justicia o el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, y presentar ante la «Subsecretaría» copia certificada del Estatuto aprobado con la constancia de inscripción.
CAPITULO IV. FONDO DE RIESGO
ARTICULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.
A los efectos de que un «Socio Protector» pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la «SGR», de aceptar dicho aporte.
b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
Adicionalmente, de tratarse de un aporte por parte de un nuevo «Socio Protector» o un «Socio Protector» existente que no tenga aportes vigentes en los últimos TRES (3) años, deberá contar además con la autorización previa emitida por la «Autoridad de Aplicación».
Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para ser considerados como susceptibles de la deducción impositiva, la «SGR» deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la «Subsecretaría».
Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, en ningún caso, los aportes podrán superar el máximo oportunamente autorizado por la «Autoridad de Aplicación».
ARTICULO 17.- APORTES DE TITULARIDAD DE LA «SGR», «SOCIOS PARTICIPES» Y «SOCIOS PROTECTORES».
17.1 Respecto de los beneficios establecidos en el Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, cualquiera de los Socios, «Participes» o «Protectores», podrá cederlos a la «SGR» para que ésta los aporte al Fondo de Riesgo como aportes de su titularidad.
Dichos aportes pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando en la medida del aporte, el autorizado oportunamente por la «Autoridad de Aplicación».
La «SGR» deberá informar a la «Subsecretaría» la realización de dichos aportes dentro de los DIEZ (10) días de integrados, conforme lo establecido en el presente Anexo para aportes al Fondo de Riesgo.
17.2 En relación a los aportes de titularidad de la «SGR» y sus rendimientos, la «SGR»:
a) no gozará del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones,
b) tendrá las mismas obligaciones que tienen los «Socios Protectores» respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo,
c) sin embargo podrá utilizar tales aportes para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la «SGR» deberá respetar los criterios establecidos en el Artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 1.076/01.
17.3 En caso de que se honraran garantías una vez realizado el aporte al Fondo de Riesgo, se deberá proceder conforme lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01 respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
17.4 La cesión de los beneficios mencionados en el Artículo 17.1 del presente Anexo deberá instrumentarse mediante un convenio con firma certificada entre la «SGR» (en calidad de cesionario) y el Socio (en calidad de cedente) de tal manera que permita el seguimiento, control y visualización de dicha operación.
17.5 Si la «SGR» resolviere la distribución de beneficios a los «Socios Partícipes» conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los mismos podrán ser tratados como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los «Socios Partícipes» a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
Para todos los casos, la «SGR» deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 24 del presente Anexo.
ARTICULO 18.- INTEGRACION DEL FONDO DE RIESGO.
Ningún «Socio Protector» ni sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener en conjunto una participación superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo de una «SGR». Quedan exceptuadas de esta restricción las personas exentas del Impuesto a las Ganancias. El presente artículo será de aplicación únicamente para las «SGR» autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010.
En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la «SGR», la «Autoridad de Aplicación» evaluará la posibilidad de eximir transitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presente artículo. En dicha decisión, la «Autoridad de Aplicación» deberá establecer los requisitos y condiciones que la «SGR» deberá cumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.
ARTICULO 19.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
Los «Socios Protectores» gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones cuando sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la «SGR» hayan cumplido con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años calendario contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo haya alcanzado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) promedio durante el período de permanencia establecido.
A los efectos de alcanzar el Grado de Utilización para obtener la totalidad de la deducción impositiva, las «SGR» podrán computar UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia, siempre y cuando el aporte realizado se mantenga durante dicho período.
ARTICULO 20.- REIMPOSICIONES.
20.1. Los «Socios Protectores» podrán efectuar reimposiciones cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el aporte del «Socio Protector» que se pretende reimponer haya cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el Capital Social por el mismo período de permanencia.
b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentes correspondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido a la «SGR» alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%), conforme lo establecido en el Artículo 36 y el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo.
20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Grado de Utilización mínimo, un «Socio Protector» no reimponga su aporte, el equivalente al aporte retirado podrá ser integrado total o parcialmente, por UNO (1) o más «Socios Protectores», hasta el monto máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la «Autoridad de Aplicación», considerando lo establecido en el Artículo 18 de corresponder.
Respecto de los «Socios Protectores» existentes, la «Autoridad de Aplicación» determinará la necesidad o no de actualización de la información. Cuando se trate de nuevos «Socios Protectores» o existentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimos TRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro, regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme lo establecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo.
20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios «Socios Protectores» el Fondo de Riesgo disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%) o más, la «SGR» contará con un plazo de SEIS (6) meses para recomponer el Fondo de Riesgo conforme el monto autorizado oportunamente, computado desde la fecha de efectivización del retiro del «Socio Protector» que hubiera determinado la disminución del CINCO POR CIENTO (5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, el Fondo de Riesgo autorizado para la «SGR» será aquel existente al vencimiento del plazo de SEIS (6) meses establecido precedentemente.
Lo establecido precedentemente no regirá durante el plazo concedido por la «Autoridad de Aplicación» para efectuar aumentos del Fondo de Riesgo.
20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las «SGR» deberán verificar que no excedan el monto efectivamente retirado por parte del «Socio Protector» respectivo.
20.5. Efectuados los retiros por parte de los «Socios Protectores», la «SGR» deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución de aportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.
ARTICULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
Las «SGR» podrán solicitar aumentos del Fondo de Riesgo considerando una antelación de SESENTA (60) días corridos respecto de la fecha en la que pretendan contar con el acto administrativo respectivo y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativo previsto en el Capítulo VI del presente Anexo.
b) No tener pendientes requerimientos de la «Autoridad de Aplicación».
c) No haber sido sancionada por la «Autoridad de Aplicación» en los términos del inciso b) del Artículo 55 (55.1) del presente Anexo en el año calendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.
d) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros y de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentes correspondiente al semestre anterior hubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), conforme lo establecido en el Artículo 36 y el inciso b) del Anexo 11 del presente.
Las «SGR» deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:
a) Monto de aumento solicitado.
b) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presente Anexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonable de la «SGR» respecto de los «Socios Partícipes» y las garantías a emitir.
ARTICULO 22.- AUTORIZACION DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
22.1. El aumento del Fondo de Riesgo podrá ser autorizado por la «Autoridad de Aplicación» mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, luego de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente.
En dicho acto se consignarán expresamente los plazos y condiciones en que regirán la autorización.
22.2. Una vez transcurrido el plazo oportunamente otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado a esa fecha.
ARTICULO 23.- La «Autoridad de Aplicación» podrá denegar el pedido de aumento en caso que la «SGR» se encuentre en proceso de auditoría y en dicho proceso se hubieren detectado circunstancias que a juicio de la «Autoridad de Aplicación» hicieran presumir algún incumplimiento de gravedad por parte de dicha sociedad. A estos efectos, la «Autoridad de Aplicación» mediante informe técnico argumentará los motivos y causas de la denegación.
ARTICULO 24.- CLASIFICACION DE APORTES.
Las «SGR» deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo de Riesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:
1. Fondo de Riesgo Disponible: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Disponible – «Socios Protectores».
b) Fondo de Riesgo Disponible – «Socios Partícipes».
c) Fondo de Riesgo Disponible – «SGR».
2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Contingente – «Socios Protectores».
b) Fondo de Riesgo Contingente – «Socios Partícipes».
c) Fondo de Riesgo Contingente – «SGR».
ARTICULO 25.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
25.1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse contemplando las siguientes opciones y en las condiciones que a continuación se detallan:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o el «BCRA», ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a la oferta pública por la «CNV», hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando los emisores fueran «MIPyMEs» según la clasificación de la «Secretaría».
d) Depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).
e) Acciones de sociedades anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la «CNV», hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).
f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la «CNV», abiertos o cerrados, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando los emisores fueran «MIPyMEs» según la clasificación de la «CNV».
g) Títulos valores emitidos por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).
h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la «CNV», hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).
i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la «CNV», hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando los emisores fueran «MIPyMEs» según la clasificación de la «Secretaría».
j) Depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta el CIEN POR CIENTO (100%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30%) por entidad financiera.
k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados con la «CNV», y a los efectos de realizar transacciones hasta por un plazo de SIETE (7) días.
l) Cauciones Bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del mercado de valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5%).
Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la «CNV» o por quien ésta designe. En caso que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c) e i) del presente artículo se requerirá una calificación A o su equivalente para obligaciones de corto plazo y BBB o su equivalente para obligaciones de largo plazo. Las «SGR» no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) precedente la calificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g) precedente, la calificación deberá ser como de grado de inversión («Investment Grade») y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión («Investment Grade»).
Para las operaciones comprendidas en el inciso l) se deberán considerar las calificaciones establecidas en el presente artículo respecto de los títulos valores puestos en garantía. Asimismo, no podrán realizarse cauciones bursátiles en operaciones que tengan de garantía títulos valores emitidos por los «Socios Protectores» y/o «Socios Partícipes» (sus vinculadas, controladas o controlantes) de la «SGR» que pretende invertir.
En el caso de depósitos en entidades financieras, los mismos deberán efectuarse en entidades financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando al menos una calificación de riesgo de cualquier instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de los Fondos de Riesgo, la «SGR» tendrá TREINTA (30) días corridos para deshacer tal posición.
En caso que la «SGR» quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a l), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la «Autoridad de Aplicación» con anterioridad a efectuar la inversión.
25.2. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia que fija el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, no serán autorizadas las siguientes inversiones:
a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado – sin considerar los plazos fijos – en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo de Riesgo Disponible.
b) Instrumentos garantizados o avalados en los que la «SGR» que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c) Cheques de pago diferido.
d) Instrumentos emitidos por un «Socio Protector» y/o «Socio Partícipe» de la misma «SGR», sus controlantes, controladas y vinculadas según lo establecido en el Anexo I de la Comunicación A 2140 del BCRA, en sus apartados 1.1.1, 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3.
25.3. RENDIMIENTOS.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las «SGR» podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de los titulares de los mismos.
Cuando se produzcan movimientos en los rendimientos, los mismos deberán ser informados en Nota a los Estados Contables conforme al Anexo 9 apartado 2 del presente Anexo.
ARTICULO 26.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.
26.1. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 1.076/01, las «SGR» deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.
26.2. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 1.076/01, el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, conforme se definen éstos términos en el Artículo 36 del presente Anexo, no podrá ser superior a CUATRO (4).
ARTICULO 27.- PROHIBICIONES.
En ningún caso las «SGR» podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma parcial o total.
Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidad financiera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazos fijos constituidos por una «SGR» y de acreedora aceptante de la obligación accesoria que fuera emitida por esta última.
ARTICULO 28.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO.
28.1. En todos los casos que se solicite autorización para la constitución de un Fideicomiso con Afectación Específica para el otorgamiento de garantías a «MIPyMEs», conforme lo establecido mediante el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, las «SGR» deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.076/01 y presentar la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre los aportantes y la «SGR» que actuará en calidad de Fiduciario. La «Subsecretaría» evaluará el proyecto de Contrato de Fideicomiso y podrá solicitar, en mérito a la importancia del negocio jurídico en cuestión, que el mismo se celebre mediante escritura pública.
b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo, con la identificación de las personas que realizarán los aportes al Fideicomiso con Afectación Específica.
28.2. Las «MIPyMEs» objeto de las garantías a emitir deberán suscribir e integrar acciones de la «SGR», en la cantidad que se haya determinado en el Contrato de Fideicomiso y conforme a las condiciones establecidas por el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
28.3. El Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisa las empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o bien circunscribir las regiones donde están radicadas o los sectores económicos a los que pertenezcan.
28.4. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios que no reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso o que su ingreso como tales sea anterior a la constitución del Fideicomiso.
28.5. A los efectos de la constitución de esta clase de Fondos Fiduciarios, se promoverán aquellos casos en los cuales UNO (1), varios o todos los «Socios Protectores» sean sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se tendrá especial consideración a aquellas empresas que no deseen utilizar el beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones. En este último caso, la empresa en cuestión deberá manifestar expresamente mediante Declaración Jurada, su voluntad de renunciar al beneficio mencionado.
ARTICULO 29.- LIMITES OPERATIVOS.
A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se considerará lo siguiente:
a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente y escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de instrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.
b) El límite operativo respecto del «Socio Partícipe» garantizado, se considerará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. A estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.1. segundo párrafo del presente Anexo. En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
c) El límite operativo respecto del acreedor del «Socio Partícipe» aceptante de la garantía otorgada por la «SGR», se considerará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes de un eventual grupo económico cuando dichas empresas se constituyan conjuntamente como «Socios Protectores» en una misma «SGR». En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citado Artículo 34, se tomará en consideración el Fondo de Riesgo Total Computable conforme la definición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, vigente al último día hábil del mes anterior al momento de otorgar la garantía correspondiente.
En los casos en que el Fondo de Riesgo Contingente conforme la definición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, superara el QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo de Riesgo Total Computable, los porcentajes a que refiere el párrafo precedente se determinarán considerando sólo el Fondo de Riesgo Disponible conforme la definición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo.
Las garantías otorgadas que no respeten los límites operativos que establecen el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, o en su caso no cumplan con alguno de los requisitos que impone la normativa vigente, podrán ser desestimadas en hasta un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo.
ARTICULO 30.- LIMITES OPERATIVOS (CONTINUACION).
Cuando se trate de un fideicomiso financiero cuyo activo subyacente esté constituido por créditos garantizados por una «SGR», el límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerará respecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no del fiduciario del fideicomiso financiero.
Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedores aceptantes de garantías emitidas por «SGR» cuando lo sean en virtud de la transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizados por «SGR», con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y en representación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.
En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activo subyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan como activo subyacente, créditos garantizados por «SGR», cada potencial adquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporción mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de cada emisión de dichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la misma emisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación con el total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso en cuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión y será aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durante toda la vida del fideicomiso financiero.
En los casos en los que la «SGR» sea estructurador o participe del armado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación de controlar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, de la indicación del límite operativo referenciado en los párrafos precedentes.
ARTICULO 31.- EXCEPCIONES A LOS LIMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se deberá tener en cuenta:
I) Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas del límite operativo aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras Públicas, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Bancos Públicos, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Las «SGR» deberán solicitar autorización para exceder dicho límite operativo respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras, entidades financieras reguladas por el «BCRA» y/o agencias internacionales de crédito.
II) Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por «Socio Partícipe» establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la mencionada ley, las «SGR» deberán solicitar autorización a la «Autoridad de Aplicación» para excederlo, independientemente de quién sea el acreedor aceptante de la garantía.
ARTICULO 32.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE.
Respecto de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, las «SGR» deberán:
a) Utilizar el Manual y Plan de Cuentas conforme el Anexo 9 del presente Anexo a los efectos de determinar los saldos de deudores por garantías afrontadas y las deudas a favor de los «Socios Protectores» como acreedores en virtud de las garantías afrontadas.
b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad considerando los tipos de contragarantía y los plazos de mora transcurridos y clasificar a los deudores de acuerdo a los siguientes criterios:

Las «SGR» deberán presentar el detalle de cuentas a cobrar por garantías afrontadas conforme al Anexo 9.1 del presente Anexo.
c) Cumplimentado lo establecido precedentemente y verificada la previsión en un CIEN POR CIENTO (100%), deberán retirar del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refiere la previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentas de Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de las acreencias por cuenta y orden de terceros («Socios Protectores» y Otros) acreedores del Contingente mencionado.
La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden, dará derecho a la «SGR» a recomponer (a valores nominales originales) en la misma proporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la «SGR» deberá proceder conforme lo establecido para la realización de Reimposiciones (Artículo 20 del presente Anexo) respecto de socios nuevos o existentes.
Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizados por un plazo no mayor a DOS (2) años calendario. Estos serán calculados a partir de la fecha en que se produjo el retiro del contingente del Fondo de Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta «deudas» por retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presente inciso.
Cumplidos los DOS (2) años, los saldos pendientes de cobro deberán ser eliminados de los registros contables, dicho plazo podrá extenderse UN (1) año adicional en tanto y en cuanto no hayan cesado las acciones tendientes al cobro. A estos efectos, la «SGR» deberá aprobar la eliminación en Asamblea.
A efectos de proceder con lo establecido en el primer párrafo del presente inciso, las «SGR» deberán emitir un Certificado de Pérdida conforme el Anexo 22 del presente Anexo, comunicándoselo en forma fehaciente al acreedor correspondiente.
Aquellos saldos pendientes de cobro que fueran eliminados de los registros contables conforme el tratamiento descripto precedentemente, deberán ser informados a la «Subsecretaría» conforme al Anexo 9.7 del presente Anexo. En aquellos casos en que los saldos pendientes de cobro continúen incluidos dentro de las Cuentas de Orden, deberán informarse en Notas a los Estados Contables conforme al Anexo 9.6 del presente Anexo.
d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmente respecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar las previsiones por incobrabilidad, es decir, a valores nominales originales.
e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo de Riesgo Contingente por garantías afrontadas, las «SGR» sólo podrán reintegrarle al «Socio Protector» respectivo la porción disponible de su aporte.
f) Cuando existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un «Socio Protector» pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las «SGR» deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituir por el mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favor de dicho «Socio Protector», otorgándole un certificado de crédito conforme al Anexo 22 del presente Anexo por la porción que pasa a la cuenta de deuda mencionada en favor de «Socios Protectores». Las «SGR» podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con la gestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el inciso b) precedente.
Cumplimentado lo descripto, las «SGR» podrán recomponer su Fondo de Riesgo por el valor que hubiere aportado el «Socio Protector» a valores originales.
g) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantías afrontadas, el saldo de éste quedara previsionado en un CIEN POR CIENTO (100%), las «SGR» podrán proceder de acuerdo a lo establecido en el inciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período de DOS (2) años allí establecido.
h) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.3 del presente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad de las deudas a favor de cada «Socio Protector» que integran el Fondo de Riesgo Contingente a la fecha de cierre de los mismos.
i) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.4 del presente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad de las deudas a favor de cada «Socio Protector» que integran la cuenta de deudas a favor de «Socios Protectores» a la fecha de cierre de los citados Estados Contables.
CAPITULO V. GARANTIAS
ARTICULO 33.- DISPOSICIONES GENERALES.
33.1. Se considerará que existe garantía otorgada por una «SGR» cuando haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de la garantía a la «SGR» que la hubiere otorgado.
33.2. El Consejo de Administración podrá delegar, en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, la facultad de otorgar o denegar garantías por hasta un monto máximo que deberá estar definido en la Asamblea General Ordinaria. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
33.3. Las «SGR» no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditos originados con anterioridad; si las otorgasen, las mismas no serán computables a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización establecidos para la desgravación y la solicitud de aumentos de Fondo de Riesgo.
33.4. Las «SGR», en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las garantías que hubieren otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, o las mismas no resultaren computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una «SGR», de no cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.
33.5. Cumplimiento de la Ley de Hábeas Data. Las «SGR» deberán requerir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.326, una Declaración Jurada por parte del «Socio Partícipe» en la que como mínimo manifieste:
a) que presta conformidad irrevocable para que sus datos identificatorios y los demás datos que surjan de la relación de garantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados o surgieran de la calidad de «Socio Partícipe», sean utilizados por la «SGR», así como también, los suministrados a entidades financieras, autoridades públicas u otras «SGR» o los publicados por la «SGR» o por cualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan acceder terceros;
b) que presta irrevocable conformidad para que la «SGR», informe los datos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326 relacionados con las operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;
c) que la «SGR» no es responsable por la utilización de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 25.326.
Asimismo, deberá constar en dicha Declaración Jurada el compromiso del «Socio Partícipe» a brindar, ante requerimiento de la «SGR» o de la «Autoridad de Aplicación», la información pertinente sobre su situación patrimonial actual proveyendo la documentación que lo fundamente, a la cual se podrá dar el destino antes descripto.
ARTICULO 34.- CLASIFICACION DE GARANTIAS.
34.1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
1. Garantías Financieras:
a) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten entidades comprendidas dentro de la ley mencionada.
b) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de crédito o fondos integrados con sus aportes.
c) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados con aportes del Sector Público.
d) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, cuando el «Socio Partícipe» sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Cuando el «Socio Partícipe» no fuere librador de aquéllos sino beneficiario, siempre que el librador o algunos de los endosantes/obligados cambiarios no sea un «Socio Protector» u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo económico según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
e) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo establecido en el Artículo 30 del presente Anexo y cuyos títulos o valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública autorizada por la «CNV».
f) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la «CNV».
g) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la «CNV».
h) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de contratos derivados que estén autorizados por la «CNV».
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e informarse a la «Autoridad de Aplicación» dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente.
i) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de contratos de leasing.
j) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados cuando el «Socio Partícipe» sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Cuando el «Socio Partícipe» no fuere librador de aquéllos sino beneficiario, siempre que el librador o algunos de los endosantes/obligados cambiarios no resulten un «Socio Protector» u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo económico, conforme lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
2. Garantías Comerciales: Son aquellas otorgadas para garantizar operaciones de crédito comercial que involucren el financiamiento de un «Socio Partícipe» y que no se encuentren incluidas en los puntos anteriores. Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean «Socios Protectores».
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean «Socios Protectores».
3. Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a organismos públicos u organismos internacionales.
34.2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 19 del presente Anexo.
34.3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su creación se mantendrá hasta su finalización aun cuando cambiara el acreedor.
ARTICULO 35.- GARANTIAS REAFIANZADAS.
Las «SGR» que hayan suscripto Convenio de Reafianzamiento con el FONDO DE GARANTIA PARA LAS «MIPyMEs» (FOGAPYME), creado por la Ley Nº 25.300, y/u otras instituciones, tendrán una disminución proporcional respecto de los límites operativos afectados a las garantías reafianzadas en virtud al mencionado Convenio.
A estos efectos, las «SGR» deberán informar a la «Autoridad de Aplicación» cada una de las garantías reafianzadas identificándolas conforme al Anexo 12.4 del presente Anexo.
ARTICULO 36.- A los efectos de la presente reglamentación, los siguientes términos tendrán el significado que se les otorga a continuación:
a) Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo Neto de Garantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.
b) Saldo Neto de Garantías Vigentes: es el resultado de la sumatoria de i) y ii) menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el «Socio Partícipe», la «SGR» u otro tercero interesado o no.
c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de Utilización necesario para la desgravación y las reimposiciones del OCHENTA POR CIENTO (80%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a) sólo considerando las garantías Financieras y Comerciales Tipo I, conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.
d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de Utilización necesario para solicitar aumentos del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a) considerando las garantías conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.
e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos por garantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las «SGR» en cumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuados por los «Socios Protectores».
f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la «SGR».
g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria de los conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.
h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTICULO 37.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL COMPUTO DE LAS GARANTIAS.
Serán solidariamente responsables las «SGR» y sus «Socios Protectores» en caso de computar como garantías a cualquier efecto las relativas a cheques de pago diferido o pagarés bursátiles adquiridos por los propios «Socios Protectores» libradores de los mismos y/o sus empresas vinculadas según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, no serán solidariamente responsables aquellos «Socios Protectores» cuyo accionar no pudiere ser reprochable o desconocieren el accionar de los socios que actuaron en contra de lo establecido por el presente artículo.
ARTICULO 38.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS.
A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las «SGR» se ponderarán como se establece a continuación.
38.1. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia de la presente medida se computarán de la siguiente forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.
II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.
IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.
38.2. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se computarán de la siguiente manera:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.
38.3. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguiente forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor nominal.
38.4. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadas antes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO (100%).
ARTICULO 39.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS (CONTINUACION).
A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la monetización del crédito garantizado.
2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso i) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada.
3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos d) y j) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados de valores.
4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y g) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán desde el momento de la efectiva integración de fondos.
5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso h) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán considerando el monto efectivamente requerido como margen de la operación exigido por la cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración del contrato o bien hasta el momento de su liquidación.
6. Las Garantías Comerciales, se computarán sólo durante el período en que el «Socio Partícipe» tuviera saldo deudor y la garantía recibida hubiera permitido aumentar dicho saldo.
7. Las Garantías Técnicas, se computarán desde el momento en que se origina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.
CAPITULO VI. REGIMEN INFORMATIVO – CENTRAL DE DEUDORES
ARTICULO 40.- SISTEMA INFORMATICO.
Las «SGR» deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar la información de manera ordenada y actualizada a los efectos de su presentación en tiempo y forma.
ARTICULO 41.- INFORMACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las «SGR» deberán presentar a la «Subsecretaría» dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico o mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, según el formato estandarizado que se determina en el presente Anexo y que deberá incluir lo siguiente:
a) Garantías otorgadas: deberá detallarse «Socio Partícipe», acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de garantías todo ello conforme al Anexo 12 y sub Anexos 12.1,12.2,12.3,12.4 y 12.5 y comisiones devengadas conforme al Anexo 17 del presente Anexo.
b) Garantías honradas por incumplimiento de «Socios Partícipes», conforme al Anexo 13 del presente Anexo.
c) Movimientos producidos en las cuentas deudores por garantías abonadas, saldo de garantías vigentes, contragarantías y deudores por garantías abonadas detallados por «Socio Partícipe» conforme al Anexo 14 y sub Anexo 14.1 del presente Anexo.
d) Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo, conforme al Anexo 15 del presente Anexo.
e) Grados de Utilización del Fondo de Riesgo conforme al Anexo 16 del presente Anexo.
Cargados los Anexos descriptos precedentemente al sistema informático habilitado a estos efectos, las «SGR» deberán imprimir la declaración jurada conforme al Anexo 17 del presente Anexo y presentarla ante la «Subsecretaría» firmada por el Presidente y/o Apoderado.
ARTICULO 42.- INFORMACION SOBRE INCORPORACION Y DESVINCULACION DE SOCIOS.
En los casos de incorporación o desvinculación de «Socios Partícipes» por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otro movimiento de capital social producido, las «SGR» deberán presentar ante la «Subsecretaría» dentro de los VEINTE (20) días del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos, la información detallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma de Declaración Jurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, un Síndico y el Gerente General, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes.
En caso de incorporación de «Socios Partícipes», la información detallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de la información contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberá quedar en resguardo de la «SGR».
ARTICULO 43.- INFORMACION SOBRE APORTES Y RETIROS.
Hasta el día 20 del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos, las «SGR» deberán presentar a la «Subsecretaría» una Certificación de Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, en relación a los retiros y aportes efectuados al Fondo de Riesgo, y en el cual deberán identificar: nombre y apellido o razón social y «C.U.I.T.» del aportante, monto y fecha de realización del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes o retiros efectuados según corresponda y copia del acta del Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, firmada por Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20 del presente Anexo.
ARTICULO 44.- INFORMACION A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE.
Las «SGR» deberán presentar a la «Subsecretaría» dentro de los SESENTA (60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente información y documentación:
Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.
ARTICULO 45.- INFORMACION SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.
Las «SGR» deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses de la fecha del cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que se detalla a continuación:
a) Memoria Anual.
b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.
c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.
d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el balance anual.
ARTICULO 46.- INFORMACION SOBRE ASAMBLEAS.
Dentro de los VEINTE (20) días de celebrada una Asamblea, las «SGR» deberán presentar ante la «Subsecretaría» copia certificada del Acta.
ARTICULO 47.- INFORMACION RESPECTO DE LOS ORGANOS SOCIALES Y GERENTE GENERAL.
Los requisitos establecidos en el inciso f) del Artículo 9º del presente Anexo, deberán actualizarse ante la «Subsecretaría» dentro de los QUINCE (15) días corridos de asumir sus cargos y posteriormente en oportunidad de cada modificación.
ARTICULO 48.- INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION.
La falta de presentación en tiempo y forma de la información que la presente medida establece hará a las «SGR» pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VIII del presente Anexo.
ARTICULO 49.- PUBLICACION DE LA INFORMACION.
49.1. La «Autoridad de Aplicación» podrá publicar los datos que sean de interés público y cuya publicación no estuviera limitada y/o restringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto de ningún tipo correspondientes a las «SGR» autorizadas y Fondos de Garantías con los que tuviera convenio, en su página de Internet y en todo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 25.300.
La «Autoridad de Aplicación» podrá publicar con carácter general la información referida al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones garantizadas por parte de los «Socios Partícipes» respecto de las «SGR» y/o sujetos garantizados en el caso de los Fondos de Garantía con quienes tuviera convenio.
49.2. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Artículo 26, Punto 4. de la Ley Nº 25.326, se computará a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en que se extingue la deuda.
CAPITULO VII. REGIMEN DE AUDITORIAS
ARTICULO 50.- GENERAL.
A efectos de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Anexo, la «Autoridad de Aplicación» efectuará las auditorías que estime pertinentes, conforme los módulos que se establecen en el Anexo 18 del presente Anexo. Asimismo, podrá solicitar cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente para el ejercicio de su función de contralor.
ARTICULO 51.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de auditoría se iniciará mediante el control y seguimiento de la información recibida de las «SGR» con la periodicidad correspondiente y de acuerdo al régimen informativo establecido en el Capítulo VI del presente Anexo. Asimismo, será evaluada toda otra información y/o documentación que a juicio de la «Autoridad de Aplicación» ameriten su consideración.
Analizada que fuera la información mencionada, la «Subsecretaría» comunicará mediante Nota a la «SGR» el inicio del procedimiento indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados.
ARTICULO 52.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA.
Durante el desarrollo de la auditoría se efectuarán cruces de información con el objetivo de contar con datos complementarios a los obtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la «AFIP», empresas integrantes de la Cámara de Empresas de Información Comercial, instituciones financieras y/o el «BCRA», bolsas de comercio, «CNV» y/o cualquier institución pública o privada que legítimamente tuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.
ARTICULO 53.- INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.
Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, el Area de Auditoría dependiente de la «Subsecretaría» elaborará un informe preliminar sobre los resultados de la auditoría, el cual detallará específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o irregularidades detectadas. De dicho informe se dará traslado a la «SGR» por un plazo de DIEZ (10) días administrativos, a efectos de que ejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación e información pertinente. Mediando fundadas razones, la «SGR» podrá solicitar ampliación del plazo, quedando a exclusivo criterio de la mencionada «Subsecretaría» su otorgamiento.
En caso de así requerirlo y a efectos de elaborar su descargo, la «SGR» podrá solicitar vista del expediente en cuestión y extraer fotocopias del mismo.
ARTICULO 54.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.
Presentado el correspondiente descargo por la «SGR» o vencido el plazo previsto en el artículo precedente, el Area de Auditoría de la «Subsecretaría» realizará una nueva evaluación de la situación, y elaborará el informe final de auditoría. La «Subsecretaría» comunicará a la «SGR» el tratamiento que deberá darle a cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, las medidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo en el cual deberá hacerlo.
Una vez que la «SGR» hubiera acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas, la «Subsecretaría» dispondrá el cierre de la auditoría, notificándole a la «SGR» tal decisión.
Si a juicio de la «Autoridad de Aplicación» los incumplimientos detectados en la auditoría tuvieren mérito suficiente para la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Capítulo VIII del presente Anexo, se deberán imputar a la «SGR» cargos concretos procediéndose de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo.
CAPITULO VIII. SANCIONES
ARTICULO 55.- SANCIONES APLICABLES.
55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las «SGR», dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Prohibición de efectuar aumentos al Fondo de Riesgo por el término de UN (1) año calendario desde el momento de la sanción.
c) Revocación de la autorización para funcionar como «SGR».
55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 55.1. precedente y en virtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, la «Subsecretaría» podrá dar intervención al Registro Público de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, en relación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y demás normativa complementaria y reglamentaria aplicable.
ARTICULO 56.- GRADUACION.
Las sanciones se aplicarán frente al incumplimiento de la normativa aplicable y se graduarán considerando, entre otras circunstancias, el daño a la confianza en el sistema de «SGR», la magnitud de la infracción, los beneficios generados al infractor, los perjuicios ocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, y la circunstancia de haber sido, en los CINCO (5) años anteriores, sancionado.
La acumulación de sanciones de apercibimiento a una misma «SGR» será causal de aplicación de alguna de las demás sanciones previstas en el Artículo 55.1 del presente Anexo.
ARTICULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 55 del presente Anexo:
Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularán claramente los hechos y cargos que se le imputan a la «SGR».
Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se le acordará un plazo de DIEZ (10) días, el cual a juicio exclusivo de la «Subsecretaría», mediando petición fundada, podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
En caso de que la «SGR» ofreciera prueba, la «Secretaría» decidirá si se hace lugar a las mismas, fijando en su caso plazo y forma para su producción.
Al respecto, solo se admitirá como medios probatorios la prueba documental, informativa y pericial, quedando las costas de las mismas a cargo de la imputada. Asimismo, la decisión rechazando todas o algunas de las pruebas ofrecidas será irrecurrible.
En caso de que la «SGR» no haya formulado descargo, o habiéndolo hecho, no sea procedente la producción de prueba ofrecida, o se encuentre cumplido el plazo para efectuarla, la «Autoridad de Aplicación» podrá dictar un acto administrativo dejando sin efecto los cargos imputados o imponiendo la sanción correspondiente.
CAPITULO IX. FUSION, ESCISION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58.- ESCISION Y FUSION.
Las «SGR» podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones. Previo a la formalización documental por escritura pública de la escisión o fusión, deberán presentar ante la «Autoridad de Aplicación» una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas societarias pertinentes.
En caso de considerarlo procedente, la «Subsecretaría» emitirá una autorización provisoria de fusión o escisión, según corresponda, donde detallará los actos a cumplir y acciones a realizar que entienda pertinentes y sean condicionantes de la autorización definitiva.
Acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, la «Autoridad de Aplicación» emitirá un acto administrativo que dé cuenta de tal cumplimiento y que otorgue la autorización definitiva de la fusión o escisión. En caso de escisión se considerará a dicha autorización como la autorización para funcionar de la o las nueva/s sociedad/es creadas.
ARTICULO 59.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.
59.1. Las «SGR» podrán disolverse y liquidarse ajustándose a lo previsto en el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Artículo 21 del Decreto Nº 1.076/01, y demás normativa vigente, así como lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Antes de la formalización documental de tales actos por escritura pública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente ante la «Subsecretaría» suscripta por los representantes legales y/o apoderados de la «SGR». Con ella deberá acompañarse copia fiel de las actas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución, liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en que la sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.
La «Subsecretaría» solicitará a los liquidadores y a la Comisión Fiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen de cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de Garantía Recíproca.
En caso de no existir garantías vigentes, la «SGR» podrá liquidarse sin más.
En caso de existir garantías vigentes, la «SGR» deberá escoger una de las siguientes posibilidades:
1) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última garantía.
2) Designar un liquidador externo hasta la extinción de la última garantía.
3) Proceder a la venta de las garantías vigentes dentro del sistema de «SGR».
Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, la sociedad instrumentará mediante escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la «Autoridad de Aplicación» el cese de la autorización para funcionar. La «Autoridad de Aplicación» podrá rechazar el pedido de autorización, en caso que considere que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.
59.2. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución o liquidación o bien cuando la «Autoridad de Aplicación» haya dispuesto revocar la autorización para funcionar de una «SGR», se admitirá a los «Socios Protectores» retirar los aportes oportunamente efectuados al Fondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por Garantías Vigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los «Socios Protectores» podrán retirar la diferencia.
ANEXO 1
ESTATUTO TIPO DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
SECCION I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO, DURACION.
ARTICULO 1º.- Denominación.
La Sociedad se denomina ___________SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o «SGR»
ARTICULO 2º.- Régimen Legal.
La Sociedad se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076/01, la demás normativa que dicte la «Autoridad de Aplicación» designada por dicha normativa, sus Estatutos y, supletoriamente, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
ARTICULO 3º.- Domicilio.
La Sociedad tiene domicilio legal en ______________________________.
ARTICULO 4º.- Duración.
El plazo de duración de la Sociedad será de ______________________, contados a partir de ____________.
SECCION II. OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5º.- Objeto.
La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus «Socios Partícipes» mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca de conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección IX del presente Estatuto. Puede además, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios.
ARTICULO 6º.- Operaciones prohibidas.
La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto social y, en particular, no podrá:
a. Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros; ni
b. Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los «Socios Protectores».
SECCION III. SOCIOS. CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 7º.- Clases de Socios.
La Sociedad está constituida por DOS (2) clases de Socios: «Socios Partícipes» y «Socios Protectores».
Es incompatible la condición de «Socio Protector» con la de «Socio Partícipe».
ARTICULO 8º.- Estado de Socio.
La propiedad de una o varias acciones de la Sociedad, cualquiera sea la causa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de Socio. La petición para ser admitido como Socio debe ser formalmente solicitada y acordada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, y siempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones allí exigidas y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condición de Socio de la clase en que corresponda incluirlo.
La admisión como Socio será comunicada de manera fehaciente por parte del Consejo de Administración de la Sociedad al peticionante.
El peticionante adquiere la condición de Socio una vez cumplidas las siguientes condiciones: decisión de admisión del Consejo de Administración y la adquisición de una o más acciones de la Sociedad.
ARTICULO 9º.- «Socios Partícipes».
Podrán ser «Socios Partícipes» únicamente las «MIPyMEs», sean personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas por la «Autoridad de Aplicación» de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y la normativa reglamentaria vigente al momento de la incorporación.
Los «Socios Partícipes» suscribirán exclusivamente acciones de clase «A».
ARTICULO 10º.- Derechos de los «Socios Partícipes» – Consentimiento para información de datos.
Los «Socios Partícipes» tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, la normativa reglamentaria y, supletoriamente, los que les correspondan según la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En particular, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir los servicios determinados en el objeto social de la Sociedad cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello;
b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar al «Socio Partícipe» determinada garantía, éste tendrá derecho a obtener de la Sociedad un informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que tal situación fue resuelta;
c) Retirarse de la Sociedad previo reembolso del valor de sus acciones. Todo «Socio Partícipe» podrá retirarse de la Sociedad, siempre y cuando haya cancelado totalmente los Contratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de sus acciones no deje a la Sociedad en incumplimiento de exigencias establecidas en las normas vigentes. No procederá su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y el presente Estatuto.
ARTICULO 11.- «Socios Protectores».
Serán «Socios Protectores» aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social, suscriban acciones de clase «B», sean admitidos como tales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo, todo ello de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente y la Sección V de este Estatuto.
ARTICULO 12.- Derechos de los «Socios Protectores».
Los «Socios Protectores» tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y la normativa reglamentaria, y los que les correspondan según la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En particular, tendrán los siguientes derechos:
a. Determinar, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa aplicable, la forma de inversión y administración de los activos del Fondo de Riesgo, y dictar un reglamento de administración del mismo. En esta materia los «Socios Protectores» votarán en proporción a su participación en el Fondo de Riesgo, con independencia de su participación accionaria.
b. Retirarse de la Sociedad previa solicitud de reembolso del valor de sus acciones. Todo «Socio Protector» puede retirarse de la Sociedad en las condiciones fijadas por la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y la reglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos. Este derecho podrá importar la pérdida de los beneficios establecidos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y de cualquier otra consecuencia en materia fiscal. No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente Estatuto.
ARTICULO 13.- Exclusión de «Socios Partícipes» por el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá dar inicio al procedimiento de exclusión de «Socios Partícipes» en los siguientes supuestos, transcurridos los TREINTA (30) días corridos de conocidos los mismos:
1. Si la Sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de un incumplimiento del «Socio Partícipe» la garantía otorgada a su favor, y el «Socio Partícipe» no hubiera cancelado la deuda por la cual estaba obligado o, no se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio para la cancelación de la misma.
2. Si el «Socio Partícipe» no realizara la integración de capital de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y reglamentarias y este Estatuto.
3. Respecto de las personas físicas, si una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada declarara su incapacidad, su inhabilitación civil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer el comercio, aunque sea temporaria.
4. Si existiera una sentencia firme declarando su quiebra.
5. Respecto de una persona jurídica, si expirara el término por el cual se constituyó, si se inscribiera en cualquier registro público un acuerdo para su disolución y/o puesta en liquidación o si existiera una decisión irrevocable de autoridad competente que le retire su autorización para funcionar y/o la obligue a disolverse y/o liquidarse.
6. Si cesara definitivamente en su actividad.
7. Si perdiera su condición de «MIPyMEs» en los términos de la normativa aplicable, siempre que no tuviera compromisos vigentes con la Sociedad, en particular, Contratos de Garantía Recíproca.
8. Si dejara de cumplir los requisitos de actividad económica, sectores o ámbitos geográficos especificados en este Estatuto y la normativa aplicable.
En forma previa a determinar la exclusión, el Consejo de Administración deberá notificar en forma fehaciente al «Socio Partícipe» que ha incurrido en una conducta que constituye una causal de exclusión, describirla y otorgarle al menos DIEZ (10) días hábiles administrativos para que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo. En el caso que se corrija la causal de exclusión o el Consejo de Administración entienda procedente el descargo, se dejará constancia de tal circunstancia en las actas del Consejo de Administración y se notificará esta situación al «Socio Partícipe» dando por finalizado el asunto.
ARTICULO 14.- Exclusión de «Socios Partícipes» por la Asamblea General.
En aquellos supuestos no previstos en el presente Estatuto, cuando la permanencia de uno o varios «Socios Partícipes» ocasione o pudiera ocasionar daños a la Sociedad, la Asamblea General podrá resolver la exclusión del o los Socios de que se trate, conforme el siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Administración deberá notificar en forma fehaciente al Socio que haya causado los daños o que a criterio del Consejo de Administración pudiera generarlos en el futuro, y otorgará por lo menos DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el Socio corrija la situación y/o presente su descargo.
b) Producido el descargo, y en caso que no fuera necesario recabar mayor información, el Consejo de Administración decidirá desistir de la exclusión o elevar la situación a la Asamblea General, mediante informe fundado sobre su recomendación.
c) La Asamblea General decidirá la exclusión del Socio y para ello deberá reunir el quórum y la mayoría establecidos para la reforma del Estatuto.
ARTICULO 15.- Reembolso de capital por exclusión o retiro de «Socios Partícipes».
El «Socio Partícipe» excluido o que se retire voluntariamente podrá exigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo de Administración siempre que haya cancelado previa y totalmente los Contratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado y en tanto dicho reembolso no implique una reducción del capital social mínimo legal requerido. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso que proceda el reembolso, el Consejo de Administración determinará el valor del reembolso de las acciones según el valor patrimonial proporcional que corresponda al Socio al momento en que se produjera la solicitud de reembolso. El valor del monto que le corresponda al Socio excluido o retirado voluntariamente deberá ser pagado dentro de los NOVENTA (90) días de celebrada la asamblea que decidió su exclusión o aprobó su retiro.
Los Socios que hubieran recibido el reembolso de sus acciones como consecuencia del retiro voluntario o su exclusión, responderán hasta una suma equivalente a aquella que les fuera restituida, por todas las deudas que la Sociedad hubiere contraído con anterioridad a la fecha del reintegro, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante un plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión, siempre y cuando el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para afrontar las deudas contraídas.
Si como consecuencia del reembolso a los «Socios Partícipes» se alterara el porcentaje de participación máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el capital social por parte de los «Socios Protectores», establecido por el Artículo 18 del presente Estatuto, la Sociedad arbitrará los mecanismos necesarios para cumplir con los porcentajes de participación establecidos.
ARTICULO 16.- Fallecimiento de Socios.
En caso de fallecimiento de un Socio los sucesores podrán optar, luego de la declaratoria de herederos que los nombre como tal, por el reembolso del capital del causante o solicitar la admisión como Socios y, en el caso de los «Socios Partícipes», siempre que mantuvieran en funcionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación del causante a la Sociedad.
En caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tendrán derecho al reembolso en las condiciones generales previstas por la legislación vigente y el Estatuto.
Si el fallecido hubiese sido «Socio Protector», además será de aplicación el Artículo 25 del presente Estatuto.
SECCION IV. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTICULO 17.- Acciones.
El capital social inicial es de PESOS ……., y está representado por ___ acciones ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal unitario de PESOS___, con derecho a ___voto/s por acción. De ellas, ___ acciones, o sea el ___ por ciento del capital social, corresponden a la categoría «A» («Socios Partícipes») y _____ acciones, es decir el ____ por ciento del capital social, corresponden a la categoría «B» («Socios Protectores»).
Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales serán suscritos con firma autógrafa por, al menos, un miembro del Consejo de Administración y un síndico, y cumplirán con lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberá ser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas.
Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 y 21 del presente Estatuto, los Socios limitan su responsabilidad al monto de las acciones suscritas y a los montos de aportes comprometidos al Fondo de Riesgo.
ARTICULO 18.- Integración del capital.
El capital social estará integrado en efectivo como mínimo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de UN (1) año a contar desde esa fecha.
La integración total de su participación en el capital social será condición necesaria para que el «Socio Partícipe» pueda contratar garantías y celebrar Contratos de Garantía Recíproca con la Sociedad.
ARTICULO 19.- Relaciones básicas.
El total de las acciones de la categoría «B» no puede, en ningún caso, representar una porción superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.
En ningún caso un «Socio Partícipe» puede poseer, directa o indirectamente, un número de acciones de la categoría «A» que supere el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
ARTICULO 20.- Aumento de capital.
El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión del Consejo de Administración, ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación del Estatuto conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Todo aumento que no encuadre en lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo deberá decidirse en Asamblea General Extraordinaria respetando el quórum y las mayorías específicos previstos en Artículo 58 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones para modificación del Estatuto.
Toda emisión de acciones estará sujeta a que no se vulneren los topes máximos de participación para cada clase de Socios.
Si el aumento del capital se realizara por la capitalización de utilidades, las acciones resultantes de dicha capitalización se distribuirán entre los Socios en proporción a sus respectivas tenencias.
En los casos de aumento de capital por suscripción de acciones, la Sociedad deberá recibir los aportes correspondientes mediante un «contrato de suscripción de acciones» que observe los requisitos establecidos en el Artículo 186 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Al acordar los aumentos de capital, la autoridad competente para autorizar el aumento, puede disponer la emisión con prima, y delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar el monto de la misma, dentro de los límites establecidos por la Asamblea.
ARTICULO 21.- Reducción de capital.
Las reducciones del capital social operan por:
a) La utilización del derecho de receso que hagan los «Socios Partícipes» y los «Socios Protectores» que se retiren y la utilización que hagan los excluidos del derecho legal a reembolso de sus acciones;
b) el reembolso de capital que la Sociedad efectúe a los Socios, por disposición legal, para mantener la relación básica entre las acciones de ambas categorías, y
c) la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informe fundado de la Comisión Fiscalizadora, cuando lo considere conveniente o cuando las pérdidas sufridas por la Sociedad en uno o más ejercicios hagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.
ARTICULO 22.- Reintegro obligatorio del capital.
Cuando se registren pérdidas que excedan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del capital social, todos los Socios deberán efectuar el reintegro del capital en forma proporcional a sus tenencias accionarias en la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga. El primer desembolso no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podrá ser mayor a UN (1) año desde la fecha de la resolución del Consejo de Administración que lo hubiera dispuesto.
ARTICULO 23.- Mora en la integración del capital.
La mora en la integración se produce cuando el Socio no cumple con la integración del aporte al cual se comprometió en tiempo y forma o incumple con el deber de reintegrar previsto en el Artículo 21 del presente Estatuto.
Ante una situación de mora en la integración, el Consejo de Administración podrá optar por:
a) Excluir al Socio moroso, conforme lo establecido en el Artículo 12, inciso 2 del presente Estatuto;
b) intimar al Socio moroso a que integre las sumas pendientes con más los intereses punitorios que fije el Consejo de Administración, dentro del plazo de TREINTA (30) días desde notificado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de los derechos del Socio incurso en mora y retener las sumas integradas en concepto de daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado a la Sociedad.
ARTICULO 24- Transferencia de acciones.
La transferencia de acciones de un «Socio Partícipe» a otro sólo podrá tener lugar en la medida en que no se altere el máximo del porcentaje de participación fijado por la legislación vigente.
La transferencia de acciones a terceros no Socios deberá regirse conforme los procedimientos para la incorporación de socios nuevos, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la «Autoridad de Aplicación» en la reglamentación vigente y debe ser autorizada por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria.
Las cesiones se formalizarán mediante instrumento privado con certificación notarial de las firmas de las partes.
SECCION V. FONDO DE RIESGO
ARTICULO 25.- Integración.
El Fondo de Riesgo de la «SGR», cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los «Socios Partícipes», se integra con:
1. El aporte de los «Socios Protectores»,
2. las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea,
3. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,
4. el recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en el cumplimento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favor de sus Socios,
5. el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos y
6. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente.
El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos.
El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.
Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.
ARTICULO 26.- Restitución de aportes. Tasa de retribución.
Los «Socios Protectores» pueden solicitar la restitución total o parcial de lo aportado al Fondo de Riesgo de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente.
La valuación de los aportes se realizará en proporción a la participación que el Socio tenga en el Fondo de Riesgo al día anterior al que se solicite la restitución.
Los derechos emergentes del Fondo de Riesgo Contingente, como lo defina la normativa vigente, se pagarán proporcionalmente en la medida de su efectivo recupero.
Los «Socios Protectores» percibirán, en proporción a la participación que posean en el Fondo de Riesgo, el rendimiento que efectivamente hubiere devengado la inversión de los recursos aportados a partir de la fecha de su efectiva integración hasta el día anterior de su solicitud de rescate.
SECCION VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION
ARTICULO 27.- Consejo de Administración. Composición. Duración. Elección.
El Consejo de Administración tiene por función la administración y representación de la Sociedad.
El Consejo de Administración se compone de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todos elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Al menos UN (1) miembro titular y su suplente serán designados por los titulares de las acciones de clase «A» y otro (titular y suplente) por los titulares de las acciones clase «B».
El miembro titular y suplente restante serán designados por los titulares de las acciones clase «_».
Los Consejeros tendrán una duración en el cargo de ____ ejercicios, en el que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos indefinidamente. No podrán ser elegidos por períodos mayores a TRES (3) ejercicios.
No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren incursos en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
ARTICULO 28.- Modo de elección.
a) Para el supuesto de representación mayoritaria de los «Socios Partícipes» en la composición del Consejo de Administración.
A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración, en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán separadamente según la clase a que pertenecen. Los «Socios Partícipes» (acciones clase «A») elegirán DOS (2) Consejeros titulares y DOS (2) Consejeros suplentes, sufragando por candidatos individuales. Para ser electo por esta clase de Socios, cada candidato debe reunir no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las acciones categoría «A» en circulación con derecho a voto.
En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, se realizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.
Los «Socios Protectores» (acciones clase «B») elegirán UN (1) Consejero titular y UN (1) Consejero suplente, que deben reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que sumada a la obtenida por el candidato más votado por los «Socios Partícipes», representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones clases «A» y «B» en circulación. En caso que ningún candidato alcance ese porcentaje, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayan alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.
b) Para el supuesto de representación mayoritaria de los «Socios Protectores» en la composición del Consejo de Administración.
A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración, en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán de acuerdo al tipo de acciones que posean. Los «Socios Partícipes» (acciones clase «A») elegirán UN (1) Consejero titular y UN (1) Consejero Suplente, sufragando por candidatos individuales. Para ser electo por esta clase de Socios, el candidato deberá reunir no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las acciones clase «A» en circulación con derecho a voto. En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, se realizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.
Los «Socios Protectores» (acciones clase «B») elegirán DOS (2) Consejeros titulares y DOS (2) Consejeros Suplentes, que deberán reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a la obtenida por el candidato más votado por los «Socios Partícipes», representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones categorías «A» y «B» en circulación. En caso que ningún candidato alcance ese porcentaje, se realizarán sucesivas votaciones para el cargo no cubierto entre los que no hayan alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.
ARTICULO 29.- Garantía de buen desempeño.
Antes de asumir o reasumir sus funciones, los miembros del Consejo de Administración deberán constituir la garantía de buen cumplimiento de sus funciones por el monto determinado por la «Autoridad de Aplicación» o en su defecto, la prevista en la normativa vigente.
La Asamblea General Extraordinaria podrá modificar el monto y el modo de prestación de la garantía, conforme al criterio de razonabilidad y objetividad, si circunstancias de pública notoriedad la tornan visiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y por medios de mayor seguridad a los fijados por la reglamentación.
ARTICULO 30.- Presidencia y representación legal.
En su primera reunión, el Consejo de Administración, si no lo hubiese hecho ya la Asamblea, designará entre sus miembros UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
También podrá establecer los supuestos en que los suplentes deban reemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y aquellos en que por ausencia o impedimento de titulares y suplentes la Comisión Fiscalizadora haya de designar miembros ad hoc, respetando las mayorías establecidas en el Artículo 26 del presente Estatuto, para que el Consejo de Administración tenga quórum para sesionar.
El Presidente de la Sociedad gozará de las facultades conferidas por el Artículo 268 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.
ARTICULO 31.- Competencia.
En el marco de la competencia que le reconoce la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Consejo de Administración posee las más amplias facultades para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y el presente Estatuto, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionados con el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales se exigen poderes especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa en forma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de tribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; y, en general, realizar cuanto acto se vincule con el cumplimiento del objeto social y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de derechos u obligaciones sociales.
En lo referente al gobierno de la Sociedad es competencia del Consejo de Administración:
1. Fijar las normas que regulen el funcionamiento del Consejo de Administración.
2. Autorizar el reembolso de las acciones existentes en un todo de acuerdo con este Estatuto, el derecho aplicable y en particular, manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.
3. Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de las acciones ad referéndum de la Asamblea.
4. Excluir Socios y presentar ad referendum de la Asamblea la exclusión de Socios, según lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de este Estatuto.
5. Someter a consideración de la Asamblea el balance general y estado de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Nombrar gerentes.
7. Proponer a la Asamblea el costo que los «Socios Partícipes» deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.
8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los «Socios Partícipes», de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de presentada la solicitud y documentación pertinente por parte del «Socio Partícipe».
9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de los fondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente.
10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los «Socios Partícipes» deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben constituirse en fiadores solidarios. Esta facultad incluye la de realizar todos los actos necesarios para la administración de los fideicomisos de los cuales la Sociedad sea fiduciaria incluyendo la rendición de cuentas a los fiduciantes – beneficiarios de los mismos.
11. Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías respetando el límite mínimo establecido por el Consejo de Administración.
12. Autorizar la reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio.
13. Realizar cualquiera otros actos y acuerdos que no estén expresamente reservados a la Asamblea por disposiciones legales y/o estatutarias.
ARTICULO 32.- Periodicidad de reuniones.
El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lo menos UNA (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite.
La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido. Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Consejero en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos.
ARTICULO 33.- Quórum y mayoría para la toma de decisiones.
El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que se detallan a continuación:
1. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado en representación de los «Socios Protectores» para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de gerentes.
b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los «Socios Partícipes» deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.
c) Otorgamiento de garantías a los «Socios Partícipes» de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea.
d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.
e) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los «Socios Partícipes» deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.
f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.
g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías a exigir a cada «Socio Partícipe».
2. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado en representación de los «Socios Partícipes» para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de gerentes.
b) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad, especialmente en decisiones relacionadas con temas tales como porcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo de contragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondos sociales, entre otros.
c) Costo que los «Socios Partícipes» deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.
d) Admisión de nuevos Socios y sometimiento de dicha decisión a ratificación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 34.- Remuneración.
La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijada por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 35.- Sindicatura. Composición. Duración. Elección.
Anualmente, la Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) Síndicos Titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimento transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes son elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante titular y su suplente a propuesta de la otra clase de Socios. La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entre aquellos DOS (2) miembros que representen a una misma clase de Socios, a su Presidente.
Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, serán reelegibles sin limitación y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico societario, las siguientes obligaciones:
a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado del capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo.
b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la «Autoridad de Aplicación» de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y el «BCRA».
La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 36.- Remuneración.
La Asamblea General Ordinaria determinará la remuneración de los Síndicos.
ARTICULO 37.- Asamblea General Ordinaria. Competencia.
La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de la Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a su cargo:
a) Definir la política de inversión de los fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y con base en las instrucciones recibidas de los «Socios Protectores» y la reglamentación vigente las inversiones a realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo.
b) Aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías que la Sociedad ha de requerir a los «Socios Partícipes» dentro de los límites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración.
c) Ratificar las decisiones del Consejo de Administración en materia de admisión de nuevos Socios, transferencia de acciones y exclusión de Socios.
d) Aprobar los Estados Contables, Memoria del Consejo de Administración e Informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concerniente a la gestión de la Sociedad que deba adoptar conforme a la ley y al Estatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración o los Síndicos.
e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración y Síndicos, y fijar su retribución.
f) Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos.
g) Aumentar o disminuir el capital.
Para tratar los asuntos mencionados en los apartados d) a f) deberá ser convocada dentro de los CUATRO (4) meses siguientes al mes de cierre de ejercicio.
ARTICULO 38.- Asamblea General Extraordinaria. Competencia.
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria aquellos asuntos previstos en el Artículo 235 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, en especial:
a) Decidir emitir acciones con prima, y
b) modificar el monto y/o el modo de presentación de la garantía de buen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 39.- Convocatorias.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad, con QUINCE (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración o cuando lo solicite un número de Socios que representen como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. En la convocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que deberán incluirse los asuntos solicitados por los Socios convocantes y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una antelación de TREINTA (30) días y durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad. (Artículo 57 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).
ARTICULO 40.- Quórum.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen válidamente:
a) En primera convocatoria estando presentes accionistas que representen más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones clase «A» con derecho a voto; y
b) en segunda convocatoria, estando presentes accionistas que representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) de las acciones clase «A» con derecho a voto.
ARTICULO 41.- Mayorías.
Se requiere una mayoría del SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por la totalidad de capital accionario en circulación con derecho a voto, en la que deberá estar incluido, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de votos conferidos por las acciones clase «A» en circulación con derecho a voto, para adoptar decisiones válidas en temas concernientes a:
a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presente Estatuto,
b) Elección del Consejo de Administración,
c) Prórroga, disolución anticipada, reintegración total o parcial del capital (salvo el supuesto previsto en los Artículos 20 y 21 del presente Estatuto), reducción del capital, fusión y escisión de la Sociedad,
d) Modificaciones Estatutarias. Su validez depende, además, del cumplimiento de los siguientes recaudos; (i) el Consejo de Administración o los Socios proponentes, en su caso, justifiquen en un informe escrito la necesidad de la reforma; (ii) en la convocatoria a la Asamblea se detalle claramente la reforma propuesta y se haga constar el derecho que asiste a los Socios de examinar en la sede social el texto íntegro del proyecto de reforma y su justificación, o de recibir esta información, sin cargo, en sus propios domicilios, con constancia de recepción; (iii) la «Autoridad de Aplicación» hubiera otorgado la correspondiente conformidad previa a la propuesta de modificación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación; y (iv) la reforma, una vez conformada por la «Autoridad de Aplicación» y aprobada por la Asamblea, sea inscripta registralmente.
El resto de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votos conferidos por las acciones representadas en la Asamblea, siempre y cuando dicha mayoría incluya como mínimo, al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de votos conferidos por las acciones clase «A» en circulación con derecho a voto.
ARTICULO 42.- Comunicación de Asistencia.
Para participar en las Asambleas, los accionistas no están obligados a depositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursar comunicación, con no menos de TRES (3) días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a fin de que en el mismo término se los inscriba en el Registro de Asistencia.
ARTICULO 43.- Representación en Asamblea.
Cualquier Socio podrá representar a otro de igual tipo en las Asambleas Generales mediante autorización por escrito para cada Asamblea. Sin embargo, un mismo Socio no podrá representar a más de DIEZ (10) Socios ni ostentar un número de votos superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total.
El instrumento de mandato, con validez limitada a una sola asamblea (incluida su segunda convocatoria y sus recesos o cuartos intermedios) puede otorgarse mediante instrumento privado, con la firma y, en su caso, personería del otorgante, certificadas por escribano público, autoridad judicial o banco.
ARTICULO 44.- Presidencia de las Asambleas.
Con excepción de aquellas asambleas convocadas judicialmente o por la autoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas, todas las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o, por el Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente. En ausencia de ambos, la Asamblea, una vez determinada la existencia de quórum bajo la presidencia accidental del accionista de más edad presente en ese acto, elegirá mediante votación simple a quien la presida.
ARTICULO 45.- Accionista con interés contrario al social.
El Socio que en un asunto en tratamiento por la Asamblea tenga un interés particular contrapuesto o en competencia con el social, o que pueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de la cual la Sociedad queda en condiciones de hacer valer algún derecho en su contra, debe comunicarlo y abstenerse de votar. Si transgrede esta disposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectos de la determinación del quórum las mayorías, y puede ser responsabilizado por los daños y perjuicios que ocasiona.
ARTICULO 46.- Derecho de receso.
Podrán ejercer el derecho de receso previsto en el régimen legal de las Sociedades Anónimas, en las condiciones que el mismo establece, los Socios disconformes con las decisiones asamblearias que determinen la prórroga de duración de la Sociedad, el reintegro total o parcial del capital, su fusión salvo en los casos en que la sociedad sea incorporante; su escisión, y aumentos de capital que impliquen desembolsos para el Socio.
ARTICULO 47.- Derecho de Preferencia.
Ambas clases de Socios podrán ejercer, en relación con las acciones del mismo tipo a las que posean, el derecho de preferencia previsto en el régimen legal de las Sociedades Anónimas, en las condiciones que el mismo establece, en aquellos casos que se decida un aumento de capital mediante suscripción de acciones. El mismo deberá ser ejercido dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes al de la última publicación efectuada por la Sociedad.
SECCION VII. EJERCICIO SOCIAL – DISTRIBUCION DE GANANCIAS – RESERVA LEGAL
ARTICULO 48.- Cierre de ejercicio. Estados contables.
El cierre del ejercicio opera el ___ de ______________ de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicarlo a las autoridades de control.
ARTICULO 49.- Distribución de los beneficios.
Las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en el desarrollo de las actividades, se distribuirán conforme al siguiente detalle:
1. Un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, a Reserva Legal;
2. Remuneraciones al Consejo de Administración y Comisión Fiscalizadora, en su caso y de acuerdo a los límites establecidos en el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones;
3. El resto tendrá el siguiente tratamiento:
a) Un porcentaje equivalente al de la participación de las acciones clase «B» en el capital social total será distribuido entre los «Socios Protectores» como dividendo a prorrata de sus acciones integradas;
b) un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentual de las acciones clase «A» en el capital social será destinado al Fondo de Riesgo; y
c) un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior se distribuye entre los «Socios Partícipes» como dividendo, a prorrata de sus acciones integradas.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contando con la decisión favorable de las mayorías que fueran pertinentes, la Asamblea podrá capitalizar total o parcialmente las ganancias distribuibles, emitiendo acciones liberadas que serán distribuidas como dividendos entre todos los Socios, en proporción a sus respectivas tenencias.
Los Socios no percibirán dividendos en efectivo, en caso en que no hayan integrado la totalidad de las acciones suscriptas y/o se encuentre en mora con la Sociedad por cualquier motivo.
SECCION VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 50.- Causales específicas.
La Sociedad debe disolverse, además de cuando se configure alguna de las causales fijadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, cuando:
a) Se compruebe la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del Fondo de Riesgo, el total de la reserva legal y el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital.
b) Exista una situación de quebranto que insume el Fondo de Riesgo, la reserva legal, y afecta cualquier proporción del capital social mínimo determinado por reglamento de la autoridad competente, y esta situación se prolonga durante más de TRES (3) meses.
c) Quede firme la decisión de revocarle la autorización para funcionar acordada por la «Autoridad de Aplicación» de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTICULO 51.- Liquidación. Organo Liquidador.
La disolución de la Sociedad se producirá cuando se verifiquen las causales determinadas en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en La ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. La liquidación estará a cargo del o de los Liquidadores que designe la Asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinción entre las acciones de ambas clases, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el Fondo de Riesgo y el capital, el eventual remanente se distribuirá entre los accionistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sin distinción de clases.
SECCION IX. GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS
ARTICULO 52.- Contrato de Garantía Recíproca.
El Contrato consensual de Garantía Recíproca se perfecciona cuando la Sociedad se obliga accesoriamente, por UNO (1) o más de sus «Socios Partícipes», frente a un acreedor de éste o éstos que acepta la obligación accesoria. En cada contrato se deberá establecer claramente si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada.
La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.
ARTICULO 53.- Límites operativos.
La Sociedad no puede asumir obligaciones accesorias:
a) por un mismo «Socio Partícipe», por encima del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del Fondo de Riesgo,
b) con un mismo acreedor por encima del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Fondo de Riesgo.
El total de las garantías que otorgue la Sociedad a sus «Socios Partícipes», no podrá exceder de CUATRO (4) veces el importe del Fondo de Riesgo.
ARTICULO 54.- Contragarantía.
La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el «Socio Partícipe» debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar el correspondiente Contrato de Garantía Recíproca podrá ser:
a) Personal y/o,
b) Real, que podrá recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos;
El valor de la contragarantía, para cuya financiación se solicita la garantía, será determinado por el Consejo de Administración.
ARTICULO 55.- Medidas de seguridad.
La Sociedad podrá solicitar judicialmente un embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes del «Socio Partícipe» con quien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubiera cumplido en tiempo y forma.
b) Cuando el «Socio Partícipe» no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento.
c) Cuando el «Socio Partícipe» incumpla con sus obligaciones societarias.
d) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del «Socio Partícipe» constituido como persona jurídica, afecte su funcionamiento regular.
e) En todos los casos en los que se pudiera ver afectado el patrimonio de la Sociedad.
ARTICULO 56.- Subrogación.
La Sociedad quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya abonado, frente al «Socio Partícipe» incumplidor.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
BUENOS AIRES,
Ref.: Solicitud de Autorización
para Funcionar como Sociedad de
Garantía Recíproca
A LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
………………………………………………, D.N.I./C.U.I.L./C.U.I.T. Nº …………….., en mi carácter de ……………………………………………………………….., personería acreditada conforme Poder General/Especial1 que se adjunta a la presente, constituyendo domicilio especial en ……………………………………………………, me dirijo a esa «Secretaría», a efectos de presentar la solicitud de la referencia.
La Sociedad de Garantía Recíproca en cuestión se denominará…………………..»SGR»
Tal cual consta en el Poder General/Especial mencionado, los autorizados a realizar todos aquellos trámites necesarios para lograr la autorización solicitada son los siguientes:
| Apellido y Nombre | DNI Nº |
Asimismo, se adjunta la documentación conforme lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº ……..de fecha……… de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA: Por último, a continuación se detallan los siguientes datos de contacto: Teléfono:…………………………………. Correo Electrónico:…………………………………………. Atentamente.
| _______________________________ |
| Firma y Aclaración |
| D.N.I. |
1 Deberá presentarse en fotocopia legalizada y con firma certificada por el Colegio Público de Escribanos.
ANEXO 3
SOCIOS PROTECTORES (*)
3.1: Identificación de «Socios Protectores»
1) Apellido y nombre o razón social1:……………………………………………………………………….
2) Número de «C.U.I.T.»:…………….
3) Actividad Principal2:……………………………… Código de Actividad:…………..
4) Domicilio Legal:
Calle:………………………………………….. Nº ……….. Piso: …….. Dpto.: …..
Localidad:………………………………………………………… CP3:………………
Municipio/Partido/Comuna4:…………………………………………………………..
Provincia:………………………………………………
Teléfono:……………………………….Correo Electrónico:………………………………..
Página WEB:……………………………………
5) Por el presente, me comprometo a efectuar, en caso que el Consejo de Administración así lo acepte, aportes al Fondo de Riesgo de la «SGR» por hasta un valor de PESOS………………………………… ($ …………………………………………………….), durante el plazo autorizado por la «Autoridad de Aplicación» a dichos efectos.
================================================================
A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca
6) Participación en el Capital Social de la «SGR»:
Cantidad de Acciones a adquirir: ……………
Monto: $………………………….
Por compra de nuevas acciones SI / NO4
Por transferencia de5 …………………………………………………………………………………………, «C.U.I.T.» Nº……………………………………….
Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria6 Nº ……………………………….de fecha ……………………
| —————————————————- | ——————————————- |
| Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal7 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
3.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Protector” 1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social
| Relaciones de propiedad ascendentes8 | ||
| Nombre y Apellido o Razón Social | “C.U.I.T.” | % de Participación |
| Relaciones de propiedad descendentes9 | ||
| ………………………………………………………………. | …………………………………………………………………… |
| Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal10 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
3.3: Declaración Jurada del “Socio Protector” Mediante la presente, declaro bajo juramento que…………………………..11, “C.U.I.T.” Nº: …………………, en mi/su carácter de “Socio Protector”: 1) No revisto/e el carácter de “Socio Partícipe” en ninguna “SGR”. 2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en ninguna empresa que sea “Socio Partícipe” del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca. Asimismo y en caso que alguna circunstancia de cualquier índole altere en forma permanente o transitoria, total o parcial, lo declarado precedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazo máximo de CINCO (5) días dicho suceso a la “SGR”, siendo ésta quien notificará en igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de Aplicación” del Sistema de “SGR”.
| …………………………………………………….. | …………………………………………………………… |
| Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal12 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
(*) Completar una planilla por cada “Socio Protector” 1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según consta en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos 2 Incluir texto descriptivo y codificación según Resolución AFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999. 3 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial 4 Tachar lo que no corresponda. 5 Indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Protector” vendedor. 6 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se propone su incorporación. 7 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente. 8 Indicar la composición del 100% del Capital Accionario. 9 Aquellas en que el “Socio Protector” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social. 10 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente. 11 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según consta en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos 12 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente.
| Año | Valor de las Ventas Totales Anuales | Origen de la Información8 |
6) Cantidad de Empleados al cierre del último ejercicio9:…………… ============================================================== A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca 7) Participación en el Capital Social de la “SGR”: Cantidad de Acciones a Adquirir:………………… Monto: $ ……………………. Por compra de nuevas acciones SI / NO5 Por transferencia de10……………………………………………………………………., “C.U.I.T.” Nº………………………… Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria11 Nº……….. de fecha……………………
| ………………………………………………….. | ………………………………………………………. |
| Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal12 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
4.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Partícipe” 1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social
| Relaciones de propiedad ascendentes13 | ||
| Nombre y Apellido o Razón Social | “C.U.I.T.” | % de Participación |
| Relaciones de propiedad descendentes14 | ||
| …………………………………………………… | …………………………………………………….. |
| Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal15 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
4.3: Declaración Jurada del “Socio Partícipe” Mediante la presente, declaro bajo juramento que……………………..16, “C.U.I.T.” Nº: …………………….., en mi/su carácter de “Socio Partícipe”: 1) No revisto/e el carácter de “Socio Protector” en ninguna “SGR”. 2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en ninguna empresa que sea “Socio Protector” del Sistema de “SGR”. 3) Cumplo/e con los demás requisitos establecidos en el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº ……..de fecha……… de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a los fines de poder ser “Socio Partícipe” del Sistema de “SGR”. Asimismo, manifiesto que: a) Presto/a conformidad irrevocable para que mis/sus datos identificatorios y los demás datos que surjan de la relación de garantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados o surgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la “SGR” y en particular, (i) suministrados a entidades financieras, autoridades públicas u otras “SGR”; (ii) publicados por la “SGR” o por cualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan acceder terceros; b) Presto/a conformidad irrevocable para que la “SGR” informe los datos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326, relacionados con las operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia; c) La “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 25.326. d) Me/se comprometo/e a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la “Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre mi/su situación patrimonial actual suministrando la documentación que lo fundamente, a la cual se podrá dar el destino antes descripto. Por último, en caso que alguna circunstancia de cualquier índole, altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declarado precedentemente, me/se obligo/a a informar inmediatamente y en forma fehaciente tal situación a la “SGR”, siendo ésta quien notificará en igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de Aplicación” del Sistema de “SGR”.
| …………………………………………….. | …………………………………………………… |
| Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal17 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
(*) Completar una planilla por cada “Socio Partícipe” 1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe” según consta en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos 2 Deberá adjuntar constancia de inscripción en “AFIP”. 3 Codificación según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999. 4 En caso de tener más de un domicilio donde se desarrolle la actividad, deberá indicar el correspondiente al de mayor relevancia económica 5 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial 6 Tachar lo que no corresponda. 7 En el caso de empresas recién constituidas indicar estimación de ventas a TRES (3) años. 8 Indicar si la información proviene de EECC, DDJJ de IVA, DDJJ de Ganancias, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de una empresa que recién inicia sus actividades. 9 Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar la cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar. 10 De corresponder, indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Partícipe” vendedor. 11 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se aprobó su incorporación. 12 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”, deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente. 13 Indicar el 100% de la Composición Accionaria. 14 Aquellas en que el “Socio Partícipe” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social. 15 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”, deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente. 16 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe” 17 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”, deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho carácter o adjuntar el poder correspondiente.

Notas: 1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos. Columna 1: INCORPORACION, INCREMENTO DE TENENCIA ACCIONARIA o DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL. Columnas 3 y 43: Debe tener 11 caracteres sin guiones. Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de Inscripción emitida por “AFIP”. Columna 17: según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999. Columnas 21, 24 y 27: Deberá informar el mes y el año del cierre de ejercicio contable en el siguiente formato: mes/año; dos dígitos para el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012). Columnas 22, 25 y 28: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por la “MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período fiscal indicado en la columna precedente, contemplando lo estipulado por la Resolución SEPyME Nº 24/2001, sus modificatorias y complementarias. Columnas 23, 26 y 29: Indicar si la información proviene de Balances, DDJJ de Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de una empresa que recién inicia sus actividades. Columna 32: Deberá indicar su condición ante la “AFIP”: INSCRIPTO, EXENTO, MONOTRIBUTISTA, OTROS. Columna 37: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad. Columna 38: TRANSFERENCIA o SUSCRIPCION 6.1 MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – RELACIONES DE VINCULACION SOCIETARIA Información correspondiente a los Socios Incorporados durante el mes de………………. de 20….

2 FACTURACION Y CANTIDAD DE EMPLEADOS POR MIPyMEs(*) Información incorporada el…… de………………. de 20….

Notas: (*) El presente Anexo tiene como finalidad mantener actualizada la información referida a los Ingresos Anuales y a la cantidad de empleados de los “Socios Partícipes” al cierre de cada ejercicio contable. En ese sentido, la información deberá actualizarse, de corresponder, al momento previo de informar una garantía. La información aquí requerida deberá estar disponible en el sistema informático con antelación a informar la primer garantía que se le haya otorgado a la “MIPyMEs” con posterioridad al cierre de cada ejercicio contable. 1.- El Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos. En caso de que la “MIPyMEs” adeude informar algún ejercicio desde la fecha de incorporación a la “SGR”, se deberá completar la información de forma de contar, al menos, con los datos de los últimos tres ejercicios. Cada año debe ser informado en un renglón distinto. Columna 1: Debe tener 11 caracteres sin guiones. Columna 3: Deberá informarse en el siguiente formato: mes/año; dos dígitos para el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012). Columna 4: Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar la cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar. Columna 5: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por la “MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período indicado en la Columna 3, contemplando lo estipulado por la Resolución SEPyME Nº 24/2001, sus modificatorias y complementarias. Columna 6: Indicar si la información proviene de: Balance, DDJJ de Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de una empresa que recién inicia sus actividades.
ANEXO 7 DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS1 COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
COMPOSICION DE LA COMISION FISCALIZADORA
GERENTE GENERAL Y APODERADOS

1 El presente Anexo deberá ser presentado cada vez que haya un nuevo nombramiento que modifique la composición de los Organos Sociales, incluyendo el Gerente General y Apoderados. 7.1 DECLARACION JURADA PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS (*) 
| ————————————————— Firma y aclaración2 |




| SALDO DE GARANTIAS VIGENTES | CONTRAGARANTIAS RECIBIDAS | |||||
| HIPOTECAS | PRENDAS | FIANZA 3os. | OTRAS | TOTAL | Saldos Reafianzados | |
9.6 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES – DETALLE CUENTAS DE ORDEN – DEUDORES POR GARANTIAS AFRONTADAS PREVISIONADOS AL 100% Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
| Año calendario en que se generó la deuda | Deuda Total | CONTRAGARANTIAS | |||
| Hipotecarias | Prendarias | Fianzas | Otras | ||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| TOTAL |
Notas: Columna 2: El saldo de esta columna debe coincidir con la suma de los saldos de las Columnas 4 de los Anexos 9.3 y 9.4 de la presente medida. Columnas 3, 4, 5 y 6: Deberá indicar el monto de cada tipo de contragarantía asignada a la deuda generada en cada año. 9.7 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES – DETALLE DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO CUYA GESTION DE RECUPERO SE HA ABANDONADO Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
| Año calendario en que se generó la deuda | SALDO IRRECUPERABLE |
| 1 | 2 |
| TOTAL |
Notas: Columna 2: Los saldos aquí informados deben cumplir con lo previsto en Artículo 32 del Anexo de la presente medida.



Notas: (*) Mediante el presente Anexo se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el Anexo 12 con periodicidad de pagos o sistema de amortización “OTRO”. Columna 7: Deben indicarse los montos de las cuotas de la amortización del valor que resulte menor entre los importes de la Garantía y del Crédito Garantizado. En caso de que el monto menor sea el de la garantía o que ambos sean iguales, los importes de cada cuota indicados en esta Columna deberán coincidir con los indicados en la Columna 6. 12.2 – CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTIAS (*) Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas: (*) Mediante el presente anexo deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó en el período que se está informando, y que su vencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, en tanto haya una diferencia mínima de 30 días entre ambas fechas. Columna 1: Debe indicarse el Número de la garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos. Columna 2: Indicar el número de cuota (en números: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente. Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones. Columna 5: Debe indicarse la fecha en que efectivamente entró en vigencia la garantía otorgada – Artículo 39 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013 – y que fuera oportunamente informada en el Anexo 12 – Garantías Otorgadas. Columna 6: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota. Columna 7: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota. Columna 8: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en Pesos Argentinos. Columna 9: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada. 12.3 – SALDOS DIARIOS DE GARANTIAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES. (*) Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas (*) Mediante el presente Anexo deberá informar los saldos diarios de garantías vigentes de cada una de aquellas garantías de Tipo Comerciales y Financieras Futuros y Opciones, para las cuales no es posible de antemano estimar su amortización. 1.- El número de orden de la garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el Anexo 12 2.- Las fechas deberán coincidir con el periodo informado 12.4 – GARANTIAS REAFIANZADAS Información correspondiente a las garantías reafianzadas durante el mes de………………. de 20….
Notas: El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3, 9, 10, 11, 12 y 13. El resto de las Columnas se completarán automáticamente en función de la información cargada oportunamente para cada número de garantía. Asimismo, validará que el número de garantías y el número de “C.U.I.T.” indicados coincidan con lo oportunamente informado mediante el Anexo 12 de la presente normativa. Columna 9: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía. Columna 10: Deberá indicar el saldo vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento. Columna 11: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldo de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento. 12.5 – SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR ACREEDOR (*) Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas: (*) Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes de cada “Socio Partícipe” al último día del período informado, detallado por acreedor y por tipo de garantía. 1.- El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3, 5, 6, 7, y 8. El resto de las Columnas se completarán automáticamente en función de la información cargada oportunamente. 2.- Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tenga cada “Socio Partícipe”. Para los casos de operaciones garantizadas que hayan sido monetizadas a través del mercado de valores, debe indicar el saldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores en el que se haya realizado la operación, indicando la Razón Social y el “C.U.I.T.” del mismo. Para el caso de Fideicomisos, se deberá indicar su denominación y “C.U.I.T.”.
Notas: Columna 6: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 3 del Anexo 14.1 de la presente normativa. Columna 7: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las garantías adeudadas. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la columna 14 del Anexo 14.2 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
Notas: Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado. Columna 2: Deberá indicarse el número de orden de garantía correspondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado al momento de su otorgamiento (Anexo 12). Columna 5: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes. Columna 6: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes. Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013. Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes. Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes. Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recuperos declarados incobrables, conforme lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013. 14.1 SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR SOCIO PARTICIPE Y DETALLE DE DEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS – SITUACION CONSOLIDADA POR SOCIO PARTICIPE AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO (*) Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas: (*) En el presente Anexo deberá completar la información solicitada para cada “Socio Partícipe” que tenga garantías vigentes y/o deudas en concepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos al último día del período. Columna 3: Indicar la cantidad de garantías que implican el Saldo de Garantías Vigentes Columnas 5 a 9: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a los saldos de garantías vigentes. Columna 11: Los saldos deudores de cada “Socio Partícipe” serán calculados automáticamente por el sistema en función de la información oportunamente cargada en el mismo mediante el Anexo 14 de la presente medida. El saldo de esta columna debe coincidir con el saldo de la Columna 6 del Anexo 13 y con la sumatoria de los saldos de las Columnas 5 y 6 del Anexo 20.2, ambos de la presente medida. Columna 12: Indicará la cantidad de garantías afrontadas que componen el salo de la columna 11, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el Anexo 14 de la presente medida. Columna 13: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada “Socio Partícipe” correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el Anexo 14 de la presente medida. Columna 14: Para aquellos “Socios Partícipes” que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 32 del Anexo de la presente medida, y conforme al siguiente cuadro:
| Código | Situación |
| 1 | Situación Normal – Deuda menor a 31 días |
| 2 | Riesgo Bajo |
| 3 | Riesgo Medio |
| 4 | Riesgo Alto |
| 5 | Irrecuperable |
Notas: Columna 1: En caso de corresponder, consignar descripción y Nº de autorización SEPyMEyDR Columna 3: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Boden, Bogar, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y para los títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Caja de Valores S.A. Columna 6: Valor Actual (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes).
(*) Saldo Promedio de todas las garantías que estuvieron vigentes durante el período informado. (**) De acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 38 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013, y ponderadas en función de lo allí establecido.
• Anexo 12 – Garantías Otorgadas Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 12.1 – Garantías con Sistema de Amortización “Otro” Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 12.2 – Cancelaciones Anticipadas de Garantías Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 12.3 – Saldos diarios de Garantías Comerciales, Futuros y Opciones, etc. Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 12.4 – Garantías Reafianzadas Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 12.5 – Saldo de Garantías Vigentes por “MIPyMEs” y por Acreedor Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 13 – Cumplimiento Irregular de “Socios Partícipes” Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 14 – Fondo de Riesgo Contingente Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO • Anexo 14.1 – “SGR” Situación consolidada por “Socio Partícipe” Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 15 – Inversión del Fondo de Riesgo Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 16 – Grado de Utilización del Fondo de Riesgo Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
| OBSERVACIONES |
| ………………………………………… |
| Firma y Aclaración del Presidente o |
| Apoderado de la “SGR” |
(*) El presente Anexo será generado automáticamente por el Sistema una vez finalizada la carga de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16 y a pedido del usuario. Al solicitar su generación, se le abrirán dos pantallas, en la primera deberá indicar el monto de las comisiones por otorgamiento de garantías devengado durante el período informado, en la segunda podrá realizar las observaciones particulares que considere pertinentes respecto de la información presentada correspondiente al período que se está informando.

A fines operativos, las garantías financieras menores a dos años emitidas hasta la entrada en vigencia del Artículo 38.1 de la presente medida mantendrán la codificación oportunamente otorgada.| …………………………………. |
| Firma, Aclaración |
| Tomo y Folio |
| Contador Público Certificante |
20.1 – DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO Información correspondiente al mes de………………. de 20….
NOTAS: 1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos. Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber dos aportes de un mismo “Socio Protector” realizados la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte. Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones. Columna 6: se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos. En ningún caso la suma de los retiros de un mismo aporte puede ser superior a la diferencia obtenida entre el monto originalmente aportado menos el Contingente proporcional asignado a dicho aporte. Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos. Columna 11: Deberá indicar la especie en la que se realiza el aporte (Acciones, Títulos Públicos, etc.). Para el caso de que sea realizado por transferencia bancaria deberá indicar “Transferencia”. Columnas 12 a 19, deberán informarse en todos los casos. Cuando se trate de un aporte, la cuenta de origen corresponderá al Titular del aporte. Cuando se trate de un retiro, corresponderá al de la “SGR”. Columna 19: Sólo deberá utilizarse para los casos que correspondan (Títulos Valores, Acciones, Bonos, Obligaciones Negociables, etc.). Columnas 18 y 19: deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado. 20.2 – DECLARACION JURADA SOBRE LA SITUACION CONSOLIDADA POR APORTE AL FONDO DE RIESGO AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO Información al….. de…….………. de 20….
Notas: 1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos. Columna 4: Los saldos de cada aporte serán calculados automáticamente por el sistema en función de la información oportunamente cargada al mismo mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. La sumatoria de esta columna deberá dar igual al saldo final informado en el Anexo 20.3 de la presente medida. Columnas 5 y 6: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe coincidir con el saldo de la Columna 6 del Anexo 13 y el saldo de la Columna 11 del Anexo 14.1, ambos de la presente medida. Columna 7: Será la diferencia entre lo informado en las Columnas 4 y 5, y el sistema lo calculará automáticamente. Columnas 7 y 8: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe coincidir con el Monto del Fondo de Riesgo a Valor de Mercado informado en la Columna 6 del Anexo 15 de la presente medida. 20.3 – DECLARACION JURADA SOBRE LOS SALDOS DEL FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE (*)
(*) La información del presente anexo será calculada automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente presentada mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. El mismo se generará a pedido del usuario. 1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos. (1) Será la suma de los aportes informados en la Columna 5 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013. (2) Será la suma de los retiros informados en la Columna 6 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.
| Lugar y Fecha………………………… |
| Certificado Nº1: ……….. |
“Socio Protector”: “C.U.I.T.” N°: Domicilio Legal: Mediante la presente ponemos en su conocimiento el detalle de las sumas que le son reintegradas relacionadas con el aporte que a continuación se detalla:
Notas: (*) Este certificado deberá ser confeccionado también para el caso en que sólo se abonen rendimientos del Fondo de Riesgo. Un original será entregado al “Socio Protector” y operará como comprobante del retiro efectuado, a los efectos de la utilización que le pueda corresponder. Otro original deberá ser conservado por la “SGR” como constancia de haber efectuado el reintegro del aporte. El mismo deberá constar de notificación fehaciente al “Socio Protector”. 1 Los certificados deberán estar numerados correlativamente. 2 Se refiere a los montos retenidos por Contingente Proporcional asignado cuyos importes fueron previsionados en un 100%. El importe aquí indicado forma parte del monto indicado en “Monto del Retiro Nominal”. Esta información servirá de constancia de la pérdida sufrida por el “Socio Protector”. Se deja constancia que la liquidación correspondiente se realizó contemplando lo establecido por el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01.
| ……………………………………………………….. Firma y Aclaración del Responsable de la “SGR” |