No es aplicable cuando la prestación se realice en clientes del empleador ni cuando se realice en forma esporádica en la casa del trabajador.

En ciertas circunstancias podrá enviarse comunicaciones fuera del horario laboral pero el empleado no está obligado a responder hasta el inicio de la nueva jornada. No podrán establecerse incentivos para no ejercer la desconexión.

Cuando se realicen tareas de cuidados, el empleado deberá comunicar en forma virtual y precisa el momento en que comienza y finaliza la inactividad. Si las tareas de cuidados no permite cumplir la jornada legal, se podrá acordar su reducción. Se deberá promover la participación de los varones en las tareas de cuidados.

El derecho podrá ser ejercido en cualquier momento invocando motivación razonable y sobreviniente y deberá cumplirse dentro de los 30 días de solicitado. Si el empleador alega imposibilidad, se considerará el tiempo transcurrido desde el cambio de modalidad a efecto de evaluar la razonabilidad.

No pueden ejercer derecho a la reversibilidad quienes hubieran comenzado con la modalidad teletrabajo desde el inicio de la relación laboral.

La provisión de elementos de trabajo o compensación de gastos no se considera remuneratoria y no integra la base para el cómputo de ningún rubro del contrato de trabajo ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.


RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Decreto 27/2021

DCTO-2021-27-APN-PTE – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-77757041-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.326 y su modificatoria y 27.555, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Que la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2021 N° 2447/21 v. 20/01/2021

Fecha de publicación 20/01/2021

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