Resolución Normativa 6/2020

0

La Resolución Normativa 6/2020 prorroga el vencimiento del pago anual y la primera cuota de 2020 del impuesto inmobiliario básico urbano edificado y baldío para el 5 de marzo de 2020

arba-1

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº 22700-29961/2020, por el que se propicia prorrogar de la fecha de vencimiento establecida en la Resolución Normativa Nº 4/2020 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío, correspondiente al ejercicio fiscal 2020;

y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 4/2020 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2020, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que el vencimiento previsto en la norma citada en el párrafo que antecede, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío, establecido en el Anexo I de dicha Resolución Normativa, ha sido previsto para el día 27 de febrero del corriente año;

Que, en esta oportunidad, por causas de índole estrictamente operativas resulta pertinente y adecuado prorrogar del vencimiento antes señalado, a fin de permitir a los contribuyentes del impuesto cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar el vencimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 4/2020 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que fuera dispuesto para el día 27 de febrero de 2020, al día 5 de marzo de 2020, inclusive, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo.

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *