ARBA mejora condiciones para planes de pago
Se podrán regularizar en plan de pagos con las nuevas condiciones desde el 1° de septiembre, hasta 60 cuotas y tasa de financiación desde el 1.5% mensual

Mediante Resolución Normativa 26/19 , ARBA modificó las condiciones para acceder a planes de pago por Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Se podrán ingresar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2019 y también las que se encuentren en proceso de ejecución judicial (el plazo para el acogimiento de éstas últimas será entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2019)
El monto mínimo de la cuota será:
- $300 para inmobiliario y vehículos automotores
- $800 para inmobiliario complementario y embarcaciones
- $1000 para ingresos brutos y sellos.
- $1200 para agentes de recaudación, provenientes de ingresos brutos y sellos.
Las formas de pagos podrán ser:
- Contado
- Anticipo del 5% y cuotas:
- 3 sin interés
- 6 a 12 con interés del 1.5% mensual
- 15 a 24 con interés del 2% mensual
- 27 a 60 con interés del 2.5% mensual
En ninguna de las opciones de planes de pago habrá ningún tipo de quita, salvo en caso de deudas en ejecución judicial, que podrá tener una quita del 15%, siempre que no implique quita sobre el capital.
En caso de que hubieran sido trabadas medidas cautelares, Se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.
Por otro lado, no se solicitarán nuevas medidas cautelares entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 .
Ir a la Resolución Normativa 26/19 para ver las nuevas condiciones de ARBA para los planes de pago.
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