AGENCIA DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 22
Sube a $200.000 el monto para resolver las demandas de repetición, compensar y/o imputar los importes abonados indebidamente correspondientes a impuestos autodeclarados, iniciadas por vía digital por el Gerente de Impuestos y Contribuyentes, el Subgerente de Impuestos Autodeclarados y el Jefe del Departamento Demandas de Repetición Digital

AGENCIA DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 22
LA PLATA, 12/07/2019
VISTO el expediente N° 22700-26.470/19 y la Resolución normativa N° 17/17, mediante el cual se delegaran diversas facultades en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Normativas N° 16/17 y 17/17, se aprobaron la estructura orgánico – funcional de esta Agencia de Recaudación que determina la competencia de cada una de las unidades orgánicas allí creadas y se delegaron diversas facultades en las mismas, respectivamente;
Que por Resoluciones Normativas N° 40/17; 11/18 y 1/19 se realizaron modificaciones a la Resolución Normativa N° 17/17, aprobándose sendos textos ordenados;
Que en la instancia, a efectos de continuar con el proceso de agilización del trámite de demandas de repetición gestionadas bajo modalidad web, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 35/17 y sus modificatorias, se considera pertinente elevar el monto establecido en la delegación de facultades de las áreas intervinientes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Elevar a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (Texto Ordenado Resolución Normativa N° 1/19) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Fossati Gastón, Director.