AGENCIA DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/19

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Arba asignará de oficio todos los códigos equivalentes del nomenclador NAIIB-18 a quienes no hicieron el reempadronamiento de la Resolución Normativa 39/17

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/19

LA PLATA,10/07/2019

VISTO el expediente Nº 22700-26039/19, por el que se propicia establecer el reempadronamiento de oficio de determinados contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 179 de la Ley N° 14880, Impositiva para el ejercicio fiscal2017, designó a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) o aquel que lo sustituyera en el futuro;

Que, en ejercicio de la facultad señalada en el párrafo precedente, mediante la Resolución Normativa N° 38/17 (modificada por las Resoluciones Normativas N° 13/18 y N° 49/18) se aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen con excepción de aquellos sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;

Que en el contexto descripto, mediante la Resolución Normativa N° 39/17 esta Agencia de Recaudación dispuso el reempadronamiento de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo -a esos efectos- la conversión automática de actividades en los casos que la misma resultara de modo unívoco, mediante un proceso centralizado; y asimismo, la obligación de reempadronamiento por parte de los contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera practicado la referida conversión;

Que ante el incumplimiento detectado por esta Agencia de Recaudación en relación a la obligación de reempadronamiento de los contribuyentes prevista en la normativa citada precedentemente, y sin perjuicio de las sanciones que resultares aplicables ante tal inobservancia, resulta necesario disponer el reempadronamiento de oficio de los mismos, sobre la base de la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que integra el Anexo II de la Resolución Normativa N° 38/17 (texto según Resolución Normativa N° 13/18);

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer el reempadronamiento de oficio mediante un proceso centralizado, que esta Agencia de Recaudación realizará con relación a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incumplieron oportunamente con la obligación de reempadronamiento impuesta por la Resolución Normativa N° 39/17.

ARTÍCULO 2°. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación utilizará la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobada por la Resolución Normativa N° 38/17 (texto según Resolución Normativa N° 13/18) y asignará a cada contribuyente la totalidad de los códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-18 que correspondan a la apertura de cada uno de los códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB99.1 de su inscripción.

ARTÍCULO 3°. Los contribuyentes alcanzados por la presente tendrán que declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignando en sus presentaciones el o los nuevos códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2018.

ARTÍCULO 4°. En caso que alguna de las actividades correspondientes al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) en que el contribuyente haya sido reempadronado requiera ser objeto de modificación, deberá cumplimentarse el procedimiento establecido por la Resolución Normativa N° 53/10 según corresponda.

ARTÍCULO 5°. El reempadronamiento de oficio dispuesto por la presente Resolución no obstará a la aplicación de las sanciones correspondientes a aquellos contribuyentes que no hayan dado oportuno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución Normativa N° 39/17.

ARTÍCULO 6°. La presente comenzará a regir a partir del de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Gastón Fossati, Director

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