Remito Electrónico Harinero
La AFIP crea el Remito Electrónico Harinero, obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo

Se crea el “Remito Electrónico Harinero” (REH). Será de carácter obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
El “REH” sustituye al remito establecido por la Resolución General N° 1.415 (AFIP) y entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial. Resultará de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día siguiente a su publicación, y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el primer día del tercer mes inmediato posterior a la referida fecha, inclusive.
Será obligatorio para sujetos que remitan productos o subproductos detallados en el anexo I y que desarrollen las actividades de:
a) Establecimientos de molienda de trigo.
b) Usuarios de molienda de trigo.
No será obligatoria la emisión del Remito Electrónico Harinero para operaciones de:
a) De comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o
b) con consumidores finales.
El Código de Remito Electrónico (C.R.E.) por cada comprobante solicitado y autorizado, deberá figurar impreso en el documento para que sea válido.
Son usuarios del Remito Electrónico Harinero:
a) “Emisor del Remito”: cualquiera de los sujetos detallados en el Artículo 2°, responsables de la remisión de la mercadería trasladada.
b) “Titular de la mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”.
c) “Depositario de la mercadería”: se entenderá como tal al molino harinero cuando tenga en su existencia mercadería perteneciente a usuarios de molienda y a todo operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir en calidad de prestación de servicio de depósito, sin ser el propietario de la misma.
d) “Destinatario de la mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular cuando se traslada mercadería propia.
Despacho y aceptación o rechazo de la mercadería
Una vez emitido el “REH” el “Destinatario de la Mercadería”, al recibir la misma, deberá ingresar dentro de los plazos que se establecerán conforme a lo dispuesto en el Artículo 7°, al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO ELECTRÓNICO HARINERO” mediante Clave Fiscal, procediendo a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.
En aquellos casos en que el “REH” sea rechazado parcialmente o en su totalidad, el sistema habilitará el redestino de la mercadería rechazada.
Los remitos correspondientes a mercadería entregada directamente en “mostrador” por los sujetos indicados en el Artículo 2º se considerarán de aceptación automática para el receptor.
La AFIP podrá limitar o bloquear la emisión de Remito Electrónico Harinero
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá impedir la emisión de nuevos “REH” con destino al “Destinatario de la mercadería” cuando éste no hubiera ingresado al sistema para realizar la aceptación o el rechazo de “REH” recibidos, cualquiera fuere el remitente de la mercadería.
ARTÍCULO 12.- La citada Administración Federal podrá limitar el otorgamiento de “REH” por contribuyente, sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.
Requisitos para la autorización a emitir Remito Electrónico Harinero
a) El solicitante deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado “activa sin limitaciones” según lo establecido por la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificaciones.
b) Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado a la operatoria efectuada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883 implementado por la Resolución General N° 3.537 (AFIP), según se detalla en el Anexo II registrado con el N° IF-2019-55113382-APN- DNCCA#MPYT que integra la presente.
c) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 10 (AFIP) y 2.109 (AFIP), y sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 (AFIP).
e) Tener habilitado como “Punto de Emisión” a aquel desde el cual se emitirá el “REH”.
Para ver la Resolución General 4514/19
Diego Badano – Contador Público – Luján