Modificación del anexo de la RG 4485
La Resolución General 4515/19 Modifica el anexo de la Resolución General 4485/19

La resolución dispuso los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, establecido por el Artículo 50 de la ley del gravamen.
El anexo modificado por la Resolución General 4515/19 queda de ésta manera:
ANEXO (ARTÍCULO 5°)
ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA
Los sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución general deberán, en forma conjunta presentar los elementos que se detallan en este anexo:
a) Factura emitida vinculada a las operaciones exentas -inciso a) Artículo 7° de la Ley de IVA-. Factura emitida vinculada a las operaciones exentas –inciso a) Artículo 7° de la Ley de IVA-, sólo cuando no se encuentren emitidas en forma electrónica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la facturación mencionada, deberá presentarse cuando el juez administrativo lo solicite.
b) Contrato celebrado con el cliente en el cual conste el servicio prestado.
c) Formulario de declaración jurada N° 404 generado por el programa aplicativo a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente resolución general, en el que deberán consignarse indefectiblemente la siguiente información:
1. Si existe o no vinculación económica con el/los proveedor/es.
2. Si se encuentra o no acogido a leyes especiales, decretos o regímenes especiales para desarrollar actividades u operaciones que reciben igual tratamiento que las exportaciones, indicando la norma respectiva.
3. Si mantiene o no deudas impositivas.
4. Si mantiene o no deudas de los recursos de la seguridad social.
5. Datos del contador certificante del informe previsto en el inciso c) del Artículo 13 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones.
d) Nota por cuadruplicado, según consta en el Apartado A) Anexo VIII de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones -cuando se trate de transferencia- por cada cesionario a favor del cual se solicite la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro, suscrito por el cedente.
e) Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
Ver la Resolución General 4515/19
Diego Badano – Contador Público – Luján