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AGENCIA DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/19

LA PLATA, 24/06/2019 VISTO el expediente Nº 22700-24538/19, por el que se propicia modificar el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Nº 14553, Impositiva para el ejercicio fiscal 2014, y los concordantes de Leyes Impositivas de años posteriores, dispusieron la aplicación de la escala correspondiente a automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, regulada en su inciso A), respecto de los camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en su inciso B); siempre que no se acredite la efectiva afectación de estos últimos al desarrollo de actividades económicas que requieran su utilización, en la forma, modo y condiciones que al efecto establezca esta Agencia de Recaudación;

Que, asimismo, el citado artículo 44, y los concordantes de Leyes Impositivas de años siguientes, autorizaron a esta Autoridad de Aplicación a verificar de oficio la afectación referida, en función de la información obrante en las bases de datos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Resolución Normativa N° 54/14 reglamentó el cálculo del Impuesto a los Automotores de conformidad con lo previsto en los artículos señalados aprobando, en su Anexo Único, los códigos de actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cuyo desarrollo, se presume, se requiere la afectación de vehículos automotores;

Que a través de las Resoluciones Normativas N° 11/16 y N° 51/17 se modificó el Anexo Único mencionado, ampliándose el listado de códigos indicado; Que, mediante la Resolución Normativa N° 38/17 (texto según Resolución Normativa N° 13/18), esta Agencia aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen con excepción de aquellos que, por estar sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, deben aplicar el Nomenclador aprobado por la Resolución General N° 7/17 y modificatoria, emitida por la Comisión Arbitral de dicho Convenio, actualmente incorporado en la Resolución General N° 1/19 de la citada Comisión, como Apéndice V;

Que posteriormente, a través de la Resolución Normativa N° 49/18, se produjo la modificación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18);

Que, por lo expuesto, y conforme lo previsto en el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias, se entiende necesario actualizar el Anexo Único de la misma, a fin de receptar los cambios introducidos en el NAIIB-18 por la ya citada Resolución Normativa N° 49/18, incorporado nuevos códigos creados;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para actualizar íntegramente el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

 ARTÍCULO 1º. Incorporar en el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias, los códigos 101041 (Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne), 101042 (Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne) y 109003 (Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino) del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

ARTÍCULO 2º. Sustituir el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias por el que, como Anexo Único, se aprueba mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. Establecer que lo dispuesto en la presente regirá a partir de la liquidación de la cuota 1 del Impuesto a los Automotores, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Gaston Fossati, Director