Los asociados de Cooperativas de Trabajo no deberán inscribirse en Ingresos Brutos
Tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y además ARBA dará de baja a aquellos contribuyentes inscriptos que cumplan los requisitos

Beneficio para asociados de las Cooperativas de Trabajo
El beneficio es para asociados a las cooperativas de conformidad a la Ley Nacional 20.337 que desarrollen una única actividad alcanzada por el impuesto y que la misma se encuentre exenta y consiste en dispensarlos de cumplir con:
-Inscripción como contribuyente en Ingresos Brutos
-Solicitar el reconocimiento de la exención
-Presentar las declaraciones juradas de ingresos brutos
La vigencia se establece a partir del 1° de enero de 2019
Procedimiento para la baja en el impuesto a los Ingresos Brutos
Aquellos contribuyentes ya inscriptos y que cuenten con la exención otorgada, serán dados de baja en el impuesto a los ingresos brutos.
Los que estuvieran inscriptos pero no tuvieran otorgada la exención, serán dados de baja de oficio cuando se encuentren inscriptos como monotributistas y por la actividad como asociados a Cooperativa de Trabajo. Antes de la baja, la Agencia de Recaudación verificará que no haya inconsistencias en las declaraciones presentadas y otra información que tenga el organismo.
Reclamo por falta de baja de oficio en el impuesto a los Ingresos Brutos
La baja de oficio se realizará por única vez y aquellos que no hayan sido alcanzados por la misma podrán solicitar la adecuación de su situación en los registros de la Agencia de Recaudación a través de la aplicación informática denominada “Sistema Único de Reclamos y Consultas” (SURYC).
Aclaraciones para Cooperativas con excedentes repartibles y ejercicios iniciados en 2017 pero que no coincida con el ejercicio calendario
– Podrá computarse como exención por única vez, la parte proporcional del eventual retorno votado por la asamblea, vinculado y asignable a los servicios prestados durante los meses de ese ejercicio contable transcurridos durante el año 2018, hasta su cierre;
– La exención se determinará aplicando sobre el retorno definido en el primer párrafo de este artículo, el porcentaje que surja de relacionar los ingresos devengados por la Cooperativa obtenidos en la sección trabajo por los servicios prestados por sus asociados durante los meses transcurridos en el año 2018 hasta el cierre de su ejercicio contable iniciado en el año 2017, con los ingresos totales devengados en la sección trabajo por ese tipo de servicios para todo el ejercicio contable iniciado en el año 2017;
– Tratándose de Cooperativas de Trabajo que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, a la parte del retorno computable conforme las pautas anteriores le será también aplicable lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 19/18.Aquellas Cooperativas alcanzadas por el cómputo de la exención según las reglas precedentes podrán rectificar sus declaraciones juradas por los meses que correspondan.
Prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2018
Se prorroga el vencimiento, que originalmente era el 10 de mayo, para el 15 de agosto de 2019.
Ver la Disposición Normativa 15/19
Diego Badano – Contador Público – Luján – Buenos Aires