Bonificaciones inmobiliario y automotores en la Provincia de Buenos Aires

Establecido por el Ministerio de Economía para el año 2018
- Cancelación anual antes del vencimiento de la cuota 1°: 10%
- Cancelación del monto total de las cuotas no vencidas Inmobiliario de la Planta Urbana: 9% (a reglamentar por ARBA)
- Cancelación del monto total de las cuotas no vencidas automotores: 6% (a reglamentar por ARBA)
Además:
- Buen cumplimiento inmobiliario planta urbana: 5% (5% adicional si se paga con débito automático)
- Buen cumplimiento inmobiliario planta rural: 15%
- Inmobiliario (urbana y rural) si declara el CUIT/CUIL/CDI: 5% adicional
- Buen cumplimiento automotores: 5% (5% adicional si se paga con débito automático)
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-222-E-GDEBA-MEGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: Corresponde Expte. 2333-20/17 Bonificación Inmobiliario y automotores
VISTO el expediente N° 2333-20/17 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 49 de la Ley N° 14.880 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- ,y
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;
Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación del diez por ciento (10%) de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un descuento de hasta el nueve por ciento (9%) y de hasta el seis por ciento (6%) respectivamente cuando se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que -verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 49 de la Ley N° 14.880;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
ARTÍCULO 1°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2017 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.
CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores
ARTÍCULO 2°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio 2017, un descuento de hasta el nueve por ciento (9%) de dicho monto.
ARTÍCULO 3°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio 2017, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) de dicho monto.
ARTÍCULO 4°: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación de los beneficios dispuestos en los artículos 2° y 3° de la presente, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.
CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 5°: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2017, una bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
d) Cumplan con el Régimen de Información establecido en la Resolución Normativa N° 032/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°: El porcentaje de las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas en los artículos 5° y 6° para el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana y Rural, se incrementará en un cinco por ciento (5%) adicional, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los requisitos previstos para acceder a dichos beneficios, y hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho organismo.
CAPÍTULO IV
Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
ARTÍCULO 8°: Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2017, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2017, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo.
Cuando los contribuyentes del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2017 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará, en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones
ARTÍCULO 9°. Las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas en los Capítulos III y IV de la presente – con excepción del incremento establecido por pago mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito-, son adicionales, de corresponder, a las previstas en los Capítulos I y II.
ARTÍCULO 10: La presente Resolución tendrá efectos desde el 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro
Ministerio de Economía