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El vencimiento se modificó al 16 de junio de 2016


Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.


 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2016
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO:

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ «Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB» —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y 14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

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