Modificación a la ley de defensa del consumidor

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congreso

Comunicación del detalle de las características del bien o servicio que se provee

 

Se agrega al art. 4 de la ley 27.250 que el detalle de las características esenciales debe ser realizado «en soporte físico», salvo que el consumidor opte en forma expresa utilizar un medio alternativo de comunicación.

 


DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 27250
Modificación. Ley N° 24.240.
Sancionada: Mayo 18 de 2016
Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

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