congreso

Para productos gravados por el impuesto a los combustibles y el gas natural

 

Se agregan Río Negro, La Pampa, Neuquén y los partidos de Carmen de Patagones (Bs. As.) y Malargüe (Mendoza)

Vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015

 


Ley 27209

Ley N° 23.966. Modificación.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 23 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27209 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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