Importes no sujetos a retención de Ingresos Brutos

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La Resolución N° 2177-DGR/15 rige a partir del 1/9/2015

Se establece que los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria no son sujetos de retención del Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 


RESOLUCIÓN N.° 2177/DGR/15

Buenos Aires, 28 de agosto de 2015
VISTO: LA RESOLUCION N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y SUS MODIFICATORIAS; y

CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral;
Que las operaciones sobre distintos títulos emitidos por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículo 179, inc. 1 T.O. 2015);
Que asimismo no están alcanzados por el Impuesto las rentas producidas por los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
Que ya diversas jurisdicciones han emitido normas para aclarar que estas operaciones deben estar excluidas del Régimen;
Por ello, en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1: Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria no son sujetos de retención del Régimen.

Artículo 2: la presente Resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2015.

Artículo 3: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones dependientes de ésta Dirección General y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Tujsnaider

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