ARBA: más actividades presentarán declaraciones juradas por web

La Resolución Normativa 39/15 establece la séptima etapa del cronograma
Se incluyen servicios de transporte y mudanza, enseñanza e inmobiliarios.
Resolución Normativa Nº 039/15
LA PLATA, 05/08/2015
VISTO:
El expediente N° 22700-45532/15, en el cual se propicia la aprobación de la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;
Que el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15 y Nº 22/15, se han aprobado las primeras seis (6) etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la séptima etapa del referido cronograma, que involucrará en el caso a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de transporte, enseñanza, entre otros servicios;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBA-net)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de Actividad (NAIIB 99.1)
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Descripción de Actividades
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602110 | SERVICIOS DE MUDANZA |
602120 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA |
602130 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES |
602180 | SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P. |
602190 | TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. |
701010 | SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES |
701020 | SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO RESIDENCIAL POR CUENTA PROPIA O ARRENDADOS |
701030 | SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO AGROPECUARIO POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS |
701090 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. |
702000 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA |
721000 | SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA |
722000 | SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA |
723000 | PROCESAMIENTO DE DATOS |
724000 | SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS |
725000 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA |
729000 | ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P. |
801000 | ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA |
802100 | ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL |
802200 | ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL |
803100 | ENSEÑANZA TERCIARIA |
803200 | ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXCEPTO FORMACIÓN DE POSTGRADOS |
803300 | FORMACIÓN DE POSTGRADOS |
809000 | ENSEÑANZA PARA ADULTOS Y SERVICIOS DE ENSEÑANZA N.C.P. |
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.
Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaracio-nes juradas y pagos.
Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de julio de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.