Declaración juradas utilizando aplicativos E-Sicol o Sifere

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Resolución 492/AGIP/2015

 

Para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del artículo 1 de la Ley Nº 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191, también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley Nº 4807 (obligación de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de carga internacional), los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 


RESOLUCIÓN N.° 492/AGIP/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015
VISTO:
LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), Y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2013) en el Título II, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Capítulo V De los Supuestos Especiales de Base Imponible;
Que el artículo 1, inciso 24) de dicha norma modifica sustancialmente el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2013) ya que incorpora como intermediarios a los agentes oficiales de venta y concesionarios;
Que por otra parte el inciso 47) también introduce dos nuevos párrafos a partir del tercero, especificando el tratamiento que corresponde asignar a los ingresos de los agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la intermediación del transporte de la mercadería;
Que asimismo se aclara que para los casos de servicios prestados por cuenta propia, se considerará como base imponible el total de los ingresos originados en la prestación de tales servicios;
Que complementariamente y a través de la Cláusula Transitoria establecida por el inciso 48) se dispone la obligación de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los agentes de carga internacional, de conformidad con las modificaciones introducidas al artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores;
Que además prevé que los montos adeudados y que se cancelen, serán considerados abonados en término durante la vigencia de la Cláusula Transitoria, incorporada posteriormente al Código Fiscal en los artículos 211 y 213, para los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente y siempre que la regularización se efectúe con los parámetros fijados por la presente Resolución.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde precisar la forma de liquidación y pago de las obligaciones tributarias en mora, fijando un cronograma para que los contribuyentes presenten las Declaraciones Juradas e ingresen los períodos adeudados.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del artículo 1 de la Ley Nº 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191, también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley Nº 4807, los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2.- Son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores por los períodos fiscales 2010 a 2013 (ambos inclusive), incluyendo el anticipo 12 del año 2009 para deudas en gestión administrativa y en caso de juicio de ejecución fiscal iniciado, se deberán agregar los períodos fiscales no prescriptos, consignando las obligaciones a valor nominal con los vencimientos originales.

Artículo 3.- Fíjase el día 31 de Julio de 2015 como fecha de vencimiento para la liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas, correspondientes a los Anticipos 01 a 12 de los ejercicios fiscales 2013/2012/2011/2010 y 2009 y anteriores.

Artículo 4.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantiene intactas las facultades de fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales contempladas en la presente Resolución.

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese

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