Contribuyentes desafectados del sistema de control especial

RESOLUCIÓN N.° 458/AGIP/15
Se desafectan los contribuyentes listados en el anexo
RESOLUCIÓN N.° 458/AGIP/15
Buenos Aires, 6 de julio de 2015
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840), N° 136/AGIP/2009 (BOCBA N° 3133), N° 139/AGIP/2009 (BOCBA N° 3133), N° 95/AGIP/2010 (BOCBA N° 3372), N° 678/AGIP/2010 (BOCBA N° 3554), N° 166/AGIP/2013 (BO N° 4115), N° 903/AGIP/2013 (BOCBA N° 4291), N° 40/AGIP/2015 (BOCBA N° 4568) Y Nº 365/AGIP/2015 (BOCBA Nº 4656), Y
CONSIDERANDO:
Que en las normas precitadas, se establecieron las nóminas que conforman el actual universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial;
Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;
Que la inclusión en el Sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas, estableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;
Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido universo;
Que por otra parte también se requiere desafectar de dicho segmento de control a determinados sujetos que en la actualidad ya no evidencian tal interés fiscal. Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2015),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, quedan desafectados del Sistema de Control Especial (S.C.E.).
Artículo 2.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 01 de agosto de 2015.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese