Suspensión de plazos en CABA

Del 20 al 24 de julio no se computarán los plazos procedimentales
RESOLUCIÓN N.° 441/AGIP/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han establecido la feria judicial de invierno entre los días 20 y 31 de Julio, ambas fechas inclusive, mediante la Acordada Nº 10/15 y la Resolución de Presidencia Nº 451/CMCABA/15, respectivamente;
Que por su parte, en virtud de la convocatoria a elecciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su competencia en materia electoral, el Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto, por medio de la Acordada Nº 11/TSJ/2015, fijar la feria judicial de invierno entre los días 27 de Julio y 07 de Agosto de 2015 -ambas fechas inclusive- y disponer que los días comprendidos entre el 20 de Julio y el 07 de Agosto de 2015 sean considerados inhábiles a efectos de los plazos procesales;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 y teniendo en cuenta la excepcionalidad que se deriva de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral, corresponde precisar los días incluidos en dicho período sobre la base de la Resolución de Presidencia Nº 451/CMCABA/15.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive.
Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias.
Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese