Incorporación de agente de retención de IVA

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Vencimientos AFIP

Modifica el Anexo II de la Resolución General N° 2.854


Se incorpora a «30-70790695-9 GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA» a partir del 1° de mayo de 2015.



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS
Resolución General 3772
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
«30-70790695-9 GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA»
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2015, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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