Acuerdos con China

Acuerdos que no requieren aprobación parlamentaria
Proyecto del reactor de tubos de presión y agua pesada en Argentina: El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina prestan especial atención y autorizan el trabajo relacionado con el proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada realizadas conjuntamente entre la Corporación Nacional Nuclear de China y Nucleoeléctrica Argentina S.A..
Convenio cultural: Las Partes fomentarán el intercambio entre profesionales de las artes (artes visuales, música, danza, teatro, etc.); estudiarán la posibilidad de ofrecerse mutuamente residencias artísticas, pedagógicas y de gestión cultural; alentarán establecer el mecanismo de visita mutua entre instituciones de arte nacionales para incrementar el intercambio de cultura y arte entre los dos países; alentar la realización de exposiciones de arte nacional en el territorio del otro Estado; promover la difusión de las películas y artes audiovisuales de su país en el otro, para lo cual organizará en cada uno de ellos muestras, semanas y/o ciclos dedicados a la cinematografía del otro; participar en los Festivales Internacionales de Cine que se realicen en el territorio del otro Estado con delegaciones y películas.
Cooperar en la construcción de una central nuclear con uranio enriquecido y agua liviana en la República Argentina: La Parte china acuerda instrumentar la financiación de acuerdo con el Artículo 5 del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Cooperación en Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de China firmado el 18 de Julio de 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 2 de marzo de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL PROYECTO DEL REACTOR DE TUBOS DE PRESIÓN Y AGUA PESADA EN ARGENTINA.
Firma: Beijing, 04 de febrero de 2015.
Vigor: 04 de febrero de 2015.
• PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL DEL «CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA» PARA LOS AÑOS 2015-2018.
Firma: Beijing, 04 de febrero de 2015.
Vigor: 04 de febrero de 2015.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN REACTOR DE AGUA PRESURIZADA EN ARGENTINA.
Firma: Beijing, 04 de febrero de 2015.
Vigor: 04 de febrero de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL
PROYECTO DEL REACTOR DE TUBOS DE PRESIÓN Y AGUA PESADA EN
ARGENTINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China (en adelante colectivamente las «Partes» e individualmente «Parte»),
EN RELACIÓN con el Acuerdo entre el gobierno de la República Popular China y el gobierno de la República Argentina para la Cooperación en Usos Pacíficos de la Energía Nuclear firmado el 15 de abril de 1985 en Beijing;
EN RELACIÓN con el «Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Cooperación en Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China» (en adelante «Acuerdo Marco») firmado el 18 de Julio de 2014, bajo el cual el presente Acuerdo está firmado, que expresa la voluntad de ambas Partes de intensificar y fortalecer los vínculos entre ambos países y sus pueblos;
EN RELACIÓN con el Memorando de Entendimiento entre la Administración Nacional de Energía China y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina firmado el 13 de julio de 2010 en Beijing y el Acuerdo sobre Cooperación de Energía Nuclear entre la Administración Nacional de Energía China y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina firmado el 25 de junio de 2012 en Buenos Aires, que expresa la buena voluntad de las dos Partes a cooperar en el campo de la energía nuclear en forma de beneficio mutuo;
RECONOCIENDO el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación para la Nueva Central Nuclear en Argentina entre la Corporación Nuclear Nacional China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. firmado el 28 de septiembre de 2012 en Buenos Aires y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en el Reactor de Tubos de Presión entre la Corporación Nacional Nuclear China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. firmado el 22 de enero de 2013 en Beijing en el que las empresas de los dos países han alcanzado consenso en principio sobre la cooperación en la construcción de un reactor de agua pesada en Argentina;
CONSIDERANDO que el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina sobre la cooperación en la construcción del proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada en Argentina firmado el 18 de Julio de 2014, que autorizó a la Corporación Nacional Nuclear de China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. a cooperar en el Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada en Argentina;
CONSIDERANDO que el Acuerdo sobre la Implementación de la Construcción del Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada en Argentina entre la Corporación Nacional Nuclear de China y el Banco Industrial y Comercial de China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (en adelante «Acuerdo sobre el Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada»), firmado el 18 de Julio de 2014, que consolidó la relación cooperativa entre la Corporación Nacional Nuclear China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. en el Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada e instrumentó la financiación a través del Banco Industrial y Comercial de China;
CONSIDERANDO que el Contrato Marco para el Proyecto de Reactor de tubos de presión y agua pesada en Argentina entre Nucleoeléctrica Argentina S.A. y la Corporación Nacional Nuclear China (en adelante el «Contrato Marco») firmado el 3 de septiembre de 2014, que establece los compromisos para ambas Partes en relación con la modalidad de ejecución del Proyecto;
RECONOCIENDO que la República Argentina planea construir una nueva central nuclear con un reactor de tubos de presión y agua pesada (el adelante el «Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada»);
CON EL FIN DE profundizar la cooperación bilateral en los usos pacíficos de la energía nuclear, acelerar el progreso de la firma de los Contratos Comerciales para el Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada entre la Corporación Nacional Nuclear China y Nucleoeléctrica Argentina S.A.;
Ambas Partes han acordado lo siguiente:
1. El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina prestan especial atención y autorizan el trabajo relacionado con el proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada realizadas conjuntamente entre la Corporación Nacional Nuclear de China y Nucleoeléctrica Argentina S.A. y encomiendan a las empresas que desarrollen continuamente el Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada y comenzarlo tan pronto como sea posible.
2. Con el fin de alcanzar el objetivo del Párrafo 1 del Acuerdo sobre el Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada, las Partes deberán guiar a las empresas autorizadas a continuar con el trabajo relacionado con el Proyecto, enfocándose especialmente en el trabajo que es necesario para firmar los Contratos Comerciales e instrumentar los préstamos a ser provistos por instituciones financieras chinas. Por lo cual ambas partes deberán acelerar el trabajo relacionado con:
2.1 Definir el alcance detallado de trabajo para cada parte, incluyendo el alcance del diseño, alcance del suministro de equipamiento, componentes y materias primas, así como también el alcance de los servicios técnicos.
2.2 Las empresas autorizadas deberán seguir los pasos necesarios para obtener cotizaciones de acuerdo con sus respectivos alcances de suministros, servicios y materias primas.
2.3 Establecer un cronograma de trabajo con un nivel de detalle acorde al actual progreso del Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada.
2.4 Determinar el presupuesto del Proyecto de Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada sobre la base de información existente y obtenida.
3. Bajo el Contrato Marco las Empresas Autorizadas acelerarán conjuntamente el proceso de negociación de, y se esforzarán por firmar los Contratos Comerciales antes del fin de diciembre de 2015, en los cuales el alcance de los suministros, periodo de construcción, precio, pago de anticipo y otras condiciones comerciales específicas para la implementación de la cooperación deberán ser definidas.
4. De acuerdo con el Artículo 2, las Empresas Autorizadas cooperarán entre ellas para realizar trabajos relevantes para implementar rápidamente la instrumentación de paquetes financieros de instituciones financieras chinas y se esforzaran para firmar el acuerdo financiero antes del fin de diciembre de 2015.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Memorando de Entendimiento.
Hecho por duplicado en Beijing el 4 de febrero de 2015, en idioma español, chino e inglés, siendo cada uno igualmente auténtico. En caso de cualquier divergencia en la interpretación del presente documento, el texto en inglés prevalecerá.
PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL
DEL «CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA»
PARA LOS AÑOS 2015-2018
El Ministerio de Cultura de la República Argentina y el Ministerio de Cultura de la República Popular China, en adelante «Las Partes»;
Animadas por el deseo de profundizar las relaciones de amistad entre los pueblos de cada Estado, mediante el desarrollo de las relaciones culturales.
Han decidido, en virtud de lo establecido en el Artículo IX del Convenio Cultural firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9 de Agosto de 1984, y en el Artículo 4.3 del Plan de Acción Conjunta firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 18 de julio de 2014, acordar el siguiente Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural para los años 2015-2018:
I. CULTURA
Intercambios
1. Las Partes fomentarán el intercambio entre profesionales de las artes (artes visuales, música, danza, teatro, etc.).
2. Las Partes estudiarán la posibilidad de ofrecerse mutuamente residencias artísticas, pedagógicas y de gestión cultural.
3. Las Partes fomentarán iniciativas conjuntas vinculadas con las industrias culturales y creativas tales como la discografía, la editorial y de diseño, entre otras.
4. La Parte Argentina, a través del Ministerio de Cultura, pondrá a disposición de la Parte China material documental referido al arte nacional en todas sus expresiones, según disponibilidad presupuestaria.
Participación en ferias, festivales y exposiciones
5. Las Partes alentarán establecer el mecanismo de visita mutua entre instituciones de arte nacionales para incrementar el intercambio de cultura y arte entre los dos países.
6. Las Partes alentarán la participación de los artistas o grupos de artistas de su país en festivales y ferias internacionales que se desarrollen en el territorio de cada uno de los Estados.
7. Las Partes señalan su voluntad de organizar la «Semana de China en Argentina» y la «Semana de Argentina en China», de resultar posible en fechas cercanas a las respectivas fiestas nacionales.
8. Cada Parte alentará la realización de exposiciones de arte nacional en el territorio del otro Estado.
Patrimonios Culturales
9. Las Partes fomentarán el establecimiento de vínculos y el intercambio de exposiciones entre los museos y avanzarán en una asistencia específica para el Museo Nacional de Arte Oriental, con el objeto de realizar las manifestaciones culturales chinas en la Argentina.
10. Las Partes fortalecerán la cooperación entre las respectivas autoridades para la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales y establecerán mecanismos de cooperación para la recuperación, restitución y/o devolución de bienes de valor cultural para los respectivos Estados, que hayan sido apropiados, transferidos, importados o exportados ilícitamente de sus respectivos territorios, de conformidad con su legislación interna y con los tratados internacionales de los que sean parte. Asimismo promoverán la suscripción de un convenio bilateral específico al respecto. Los detalles del acuerdo se decidirán entre las instituciones responsables de ambos gobiernos por la vía diplomática.
11. Las Partes incentivarán visitas mutuas de delegaciones, a fin de intercambiar experiencias, investigar y coordinar acciones en materia de protección de patrimonio cultural, formación de recursos humanos y cooperación en organizaciones multilaterales.
12. Las Partes intercambiarán información sobre la gestión de sitios de patrimonio mundial y sobre la elaboración de planes de manejo, gestión y conservación.
13. Las Partes alentarán la cooperación directa entre instituciones para la salvaguarda y promoción del patrimonio cultural inmaterial, así como intercambiarán información sobre planes de salvaguarda y de registro del patrimonio cultural inmaterial.
Bibliotecas y Publicaciones
14. Las Partes cooperarán a través de las Bibliotecas Nacionales de cada Estado fomentando:
a. La recopilación, desarrollo e intercambio de documentos y material de apoyo para la formación y capacitación de recursos humanos técnicos, profesionales y administrativos.
b. La realización de un programa de intercambio de experiencias en el uso de tecnologías, desarrollo y gestión de proyectos.
c. El intercambio de experiencias en el área de la digitalización, conservación y restauración de obras existentes en las bibliotecas de cada una de ellas.
15. Cada Parte promoverá la traducción y publicación de obras literarias destacadas del otro Estado por instituciones editoriales. Asimismo, las Partes proporcionarán una lista de obras convenientes para la traducción y publicación.
16. Las Partes fomentarán la participación de instituciones editoriales en Ferias Internacionales del Libro organizadas en el territorio del otro Estado.
Cine y Artes Audiovisuales
17. Cada Parte promoverá la difusión de las películas y artes audiovisuales de su país en el otro, para lo cual organizará en cada uno de ellos muestras, semanas y/o ciclos dedicados a la cinematografía del otro.
18. Cada Parte participará en los Festivales Internacionales de Cine que se realicen en el territorio del otro Estado con delegaciones y películas.
19. Las Partes generarán encuentros de distribuidores y otros representantes de la cinematografía en el ámbito de los festivales internacionales que se realicen en cada Estado, así como en los festivales que se realicen en terceros Estados.
20. Las Partes favorecerán la distribución de películas argentinas en China y chinas en la Argentina.
21. Las Partes se asesorarán mutuamente en lo que hace al mercado cinematográfico del otro Estado.
22. Las Partes propiciarán la realización de coproducciones entre los dos Estados, para lo cual se iniciarán negociaciones tendientes a la suscripción de un acuerdo de coproducción entre ellos.
23. Las Partes promoverán el intercambio de publicaciones especializadas en cine y legislación cinematográfica.
24. Las Partes fomentarán el trabajo conjunto y el estudio de acciones tendientes a la incorporación de nuevas tecnologías.
25. La Parte Argentina, a través del Ministerio de Cultura, pondrá a disposición de la Parte China el material audiovisual generado en el CEPIA (Centro de Producción e Investigación Audiovisual) en la Argentina, y disponible en el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).
II. DISPOSICIONES GENERALES
26. Las Partes establecerán por la vía diplomática las características de los intercambios que se realicen en el marco del presente Programa.
27. Las Partes a través de las instituciones de cada Estado, acordarán por la vía diplomática las condiciones financieras de las actividades que se desempeñen en el marco del presente Programa, según disponibilidad presupuestaria.
28. Este Programa no excluye la realización de otras actividades que no se hayan incluido específicamente en el mismo. Tales actividades serán organizadas a través de consultas mutuas mediante los canales diplomáticos habituales.
29. Las Partes difundirán en el territorio de sus respectivos Estados todas las actividades que se deriven del presente Programa.
30. Todas las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa se regirán por las legislaciones internas vigentes en cada Estado.
31. El presente Programa de Cooperación entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la suscripción del próximo.
Hecho en la Cuidad de Beijing a los 4 días del mes de febrero de 2015 en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE
UN REACTOR DE AGUA PRESURIZADA EN ARGENTINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China (en adelante colectivamente las «Partes» e individualmente «Parte»);
EN RELACIÓN con el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina para la Cooperación en Usos Pacíficos de la Energía Nuclear firmado el 15 de abril de 1985 en Beijing;
EN RELACIÓN con el Convenio Marco de Cooperación en materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China (en adelante «Convenio Marco») firmado el 18 de Julio de 2014, bajo cuyo marco el presente Acuerdo es suscripto, que expresa la voluntad de ambas Partes de intensificar y fortalecer los vínculos entre ambos países y sus pueblos;
EN RELACIÓN con el Memorando de Entendimiento entre la Administración Nacional de Energía de China y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina firmado el 13 de julio de 2010 en Beijing y el Acuerdo sobre Cooperación de Energía Nuclear entre la Administración Nacional de Energía de China y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina firmado el 25 de junio de 2012 en Buenos Aires, que expresa la buena voluntad de los dos países a cooperar en el campo de la energía nuclear en forma de beneficio mutuo;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que ambos países han acumulado ricas experiencias en el diseño, construcción y operación de reactores nucleares y que en especial la República Popular China ha diseñado, operado y construido reactores de uranio enriquecido y agua liviana;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que la República Argentina inició un proceso de precalificación para seleccionar las tecnologías que podrían adecuarse a los requerimientos de su red eléctrica nacional, y la tecnología nuclear de China CP 1000 fue precalificada el 21 de diciembre de 2010. El 22 de junio de 2012 el reactor CP1000 fue reemplazado por el ACP1000;
RECONOCIENDO el desarrollo potencial de la industria nuclear china, incluyendo sus posibilidades para la provisión de bienes, servicios, transferencia de tecnología y financiamiento, etc. hacen que la continuación de la relación entre las Partes en el ámbito nuclear sea de interés;
RECONOCIENDO que la República Argentina planea construir una nueva central nuclear con un reactor de uranio enriquecido y agua liviana;
VISTO el interés de la Parte china en participar en la construcción de una nueva central nuclear con un reactor de uranio enriquecido y agua liviana en la República Argentina, adoptando la tecnología ACP1000;
CON EL FIN de profundizar la cooperación bilateral en los usos pacíficos de la energía nuclear;
Sobre la base de la igualdad y el mutuo beneficio, las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objetivo de la Cooperación
Las Partes acuerdan cooperar en la construcción de una central nuclear con uranio enriquecido y agua liviana en la República Argentina, adoptando la tecnología ACP1000 desarrollada por la República Popular de China (en adelante el «Proyecto»).
Artículo II
Organismos y Empresas autorizadas
Las Partes acuerdan designar a sus respectivos organismos para liderar y promover la cooperación en el Proyecto. Por la Parte china, el organismo autorizado es la Administración Nacional de Energía, y por la Parte Argentina, el organismo autorizado es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Las Partes acuerdan designar a sus respectivas empresas autorizadas para implementar la cooperación en el Proyecto. Por la Parte china, la empresa autorizada es la Corporación Nacional Nuclear China (en adelante «CNNC»). Por la Parte Argentina, la empresa autorizada es Nucleoeléctrica Argentina S.A. (en adelante «NASA»).
Cada Parte deberá notificar a la otra Parte por escrito en caso de que cualquiera de las Partes designe otra empresa autorizada o cambie su nombre.
Artículo III
Modo de Cooperación
Con el fin de alcanzar el objetivo del Artículo I, deberá tenerse en cuenta que:
NASA será el arquitecto-ingeniero del Proyecto.
La transferencia de tecnología de diseño deberá materializarse dentro del marco del Proyecto.
Deberá asegurarse el máximo contenido local de bienes y servicios.
Deberá proveerse transferencia de tecnología para la fabricación de componentes a empresas locales, incluyendo la tecnología de fabricación de elementos combustibles.
Deberá garantizarse la provisión de uranio enriquecido y/o de elementos combustibles nucleares durante la vida útil de la central.
Artículo IV
Financiamiento
La Parte china acuerda instrumentar la financiación de acuerdo con el Artículo 5 del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Cooperación en Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de China firmado el 18 de Julio de 2014.
Artículo V
Implementación del Acuerdo
De acuerdo con el Artículo 7 del Acuerdo Marco y este Acuerdo, CNNC enviará a NASA una propuesta integrada cubriendo aspectos técnicos, comerciales, precios y financiación dentro de los tres meses de la firma de este Acuerdo. NASA responderá a CNNC dentro de los tres meses de recibida la propuesta de CNNC. La propuesta y su correspondiente respuesta deberán ser aprobadas por las autoridades competentes.
Las Partes instruirán a sus respectivas Empresas Autorizadas a mejorar la cooperación en el Proyecto, con el objetivo de firmar (i) un contrato marco entre las Empresas Autorizadas antes de finales de 2015, (ii) un contrato comercial entre las Empresas Autorizadas antes de finales de 2016 y (iii) un acuerdo financiero entre instituciones financieras chinas y la autoridad competente argentina antes de finales de 2016.
Artículo VI
Cooperación Estratégica
Con el fin de cumplir con los objetivos descriptos en el Artículo 1, las Partes deberán asimismo analizar el establecimiento de una asociación estratégica conjunta con el propósito de desarrollar y construir reactores nucleares en América Latina.
Artículo VII
Confidencialidad y Protección de la Propiedad Intelectual
Ambas Partes se comprometen a no divulgar ni transferir a cualquier persona jurídica o física cualquier información intercambiada u obtenida a través de la cooperación de conformidad con este acuerdo sin el consentimiento escrito de la otra Parte.
Las Partes y empresas involucradas en la cooperación, de conformidad con las leyes y regulaciones en vigor respectivamente en nuestros dos países, deberán proteger efectivamente la propiedad intelectual asociada con las actividades realizadas bajo este acuerdo. A menos que las Partes lleguen a acuerdo(s) adicional(es), los programas técnicos y otros usos de los derechos de propiedad intelectual no podrán dar lugar a la transferencia de derechos de autor de los propietarios.
Artículo VIII
Resolución de Controversias
Las Partes y sus empresas autorizadas procurarán evitar tomar cualquier acción que afecte adversamente la cooperación bajo este Acuerdo.
Cualquier disputa que surja de la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta amistosamente entre las Partes a través de consultas.
Las Partes coordinarán cualquier disputa entre las empresas autorizadas que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Artículo IX
Entrada en Vigor y Terminación de este Acuerdo
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma.
Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que las Partes consideren por escrito que la cooperación bajo este acuerdo consideren terminada la cooperación bajo este Acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Beijing el 4 de febrero de 2015, en idioma español, chino e inglés, siendo cada uno igualmente auténtico. En caso de cualquier divergencia en la interpretación del presente documento, prevalecerá el texto en inglés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).