Aplicativo “e – A.R.Ci.B.A.“

Para la presentación de las declaraciones juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se reemplaza el aplicativo actualmente vigente para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, permitiendo registrar las Retenciones/Percepciones efectuadas vía web desde la página “www.agip.gob.ar», y proceder a su pago electrónico por web.
El aplicativo “e – A.R.Ci.B.A.“ que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones – Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
RESOLUCIÓN N.º 745/AGIP/14
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014
VISTO:
LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302) Y,
CONSIDERANDO:
Que la utilización del aplicativo «Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.Ci.B.A.)», resulta de uso obligatorio a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales de los sujetos que hubieran sido designados oportunamente como Agentes de Recaudación;
Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la relación con los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas;
Que esta nueva tecnología se orienta hacia las aplicaciones WEB, aprovechando la evolución de la comunicación de la información, con el objeto de lograr una administración electrónica, brindando servicios de calidad y accesibilidad tendientes a facilitar la relación Fisco/Contribuyente;
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo actualmente vigente para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, permitiendo registrar las Retenciones/Percepciones efectuadas vía web desde la página «www.agip.gob.ar», y proceder a su pago electrónico por web.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el aplicativo «e – A.R.Ci.B.A.» que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones – Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con las formalidades, condiciones y demás requisitos que se establecen por la presente Resolución.
Artículo 2.- El nuevo aplicativo «e – A.R.Ci.B.A.» estará disponible en la página web de este Organismo «www.agip.gob.ar» y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda, desde el día 3 de Noviembre de 2014 debiendo utilizarse a partir de los vencimientos correspondientes al Periodo 10, que operarán en el mes de Noviembre del año 2014. En caso de presentarse algún inconveniente técnico en suutilización, se podrá hacer uso del aplicativo «A.R.Ci.B.A.» para las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014.
Artículo 3.- Las Declaraciones Juradas correspondientes al período 01 de 2015 y posteriores, incluyendo las Rectificativas de períodos anteriores, deberán ser confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo «e -A.R.Ci.B.A.».
Artículo 4.- La Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada, se obtendrá a través de la página web «www.agip.gob.ar», mediante el uso de CUIT y Clave Fiscal, en la solapa Servicios: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella, Menú Presentaciones: Consulta: Consulta de DDJJ presentadas en este Sistema
Artículo 5.- Para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 692/AGIP/2010.
Artículo 6.- La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente Resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones previstas en el Código Fiscal.
Articulo 7.- Apruébase como Anexo I el «Documento Técnico de Importación de Operaciones», que contiene el «Diseño de Registro de Importación Retenciones/Percepciones» y como Anexo II los modelos de comprobantes: Modelo DDJJ – WEB; Ticket de Presentación DDJJ – Comprobante de Recepción F 5225; Modelo de Comprobante de Pago VEP y Modelo de Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados, los que forman parte integrante de la presente Resolución, a todos sus efectos.
Artículo 8.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Artículo 9.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 10.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese.