Incorporaciones a la nómina de agentes de retención de IVA

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Vencimientos AFIP

La Resolución General 3682 incorpora nuevos sujetos

 

Se incorporó a TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.E I. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E I. – GNEA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS. y al FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FON.FI.CO.VI) a partir del 1° de octubre de 2014.

 


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3682
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-71451508-6 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.E I. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E I. – GNEA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.”
“33-71417971-9 FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FON.FI.CO.VI).”

Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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