Retención de ingresos brutos sobre actividades artísticas o culturales

La Resolución N° 594 AGIP establece el nuevo régimen
Alcanza al 3% y deberá practicarse al momento del pago. Su vigencia es a partir del 1 de octubre de 2014.
El Código Fiscal establece que en el desempeño de actividades culturales y/o artísticas, las personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) años, no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Asimismo el citado inciso dispone que de esta exención queden expresamente excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales;
RESOLUCIÓN N.º 594/AGIP/14
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
VISTO:
EL ARTÍCULO 3, INC. 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2014 Nº 4808 (BOCBA N° 4306), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177, inciso 16) del citado Código Fiscal establece que por el desempeño de actividades culturales y/o artísticas, las personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) años, no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo el citado inciso dispone que de esta exención queden expresamente excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales;
Que las personas jurídicas tampoco se hallan alcanzadas por la referida exención, cualquiera fuera su modalidad y/o situación en cuanto a su domicilio legal;
Que para dicha actividad, la Ley Tarifaria vigente para el año 2014 fija en su artículo54, la alícuota del 3% (tres por ciento) como tasa general a aplicar;
Que con el objeto de optimizar la recaudación del gravamen señalado, y atento las particularidades del caso, resulta conveniente establecer en cabeza de los contratantes de dichas personas y/o artistas, un Régimen de Retención del 3% (tres por ciento) por todo concepto, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Establézcase un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3% (tres por ciento), conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley Tarifaria Nº 4808, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos 5 (cinco) años.
Artículo 2.- La retención debe practicarse en el momento del pago, entendiéndose por pago la extinción de la obligación, sea realizada en forma directa o a través de terceros, mediante entrega de dinero, cheque – común o de pago diferido-, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.
Artículo 3.- Desígnense Agentes de Retención a las empresas, compañías, productores o cualquier otra persona física o jurídica o fiscal, que contrate los servicios de las personas señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, para el desarrollo de actividades culturales y/o artísticas, quedando obligados a actuar como tales en relación a los pagos que realicen a dichas personas y/o cualquier otro tipo de figura similar, de quienes realizan las manifestaciones culturales, por todo concepto y bajo la modalidad que fuere, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- A los fines de la inscripción como Agente de Recaudación del presente régimen particular, la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo retenido rigen las normas generales establecidas en la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302).Los Agentes de Recaudación inscriptos como tales y que se encuentran comprendidos por la presente resolución, deberán incorporarse al nuevo régimen, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 5.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución y a resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de este Régimen de Retención.
Artículo 6.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2014.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter