Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

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Principales características del Registro Público de Empleadores con sanciones Laborales (REPSAL)


El título I de la lay 26940 establece la creación del registro que será administrado por el Ministerio de Trabajo y se alimentará con sanciones impuestas  por ese ministerio, la AFIP, autoridades provinciales y de la CABA, el RENATEA, la SRT y juzgados. Quienes se encuentren en el mismo no podrán acceder a créditos en instituciones públicas ni beneficios o subsidios, entre otras sanciones.


REPSAL:

Publica/administra: Ministerio de Trabajo. Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social

Sanciones de: Ministerio de Trabajo, AFIP, Autoridades provinciales y de CABA, RENATEA, SRT
Las sanciones deben estar firmes.

Sanciones que se publicarán en el REPSAL:

Ministerio de trabajo:

  • Falta de inscripción como empleador
  • Falta de inscripción del empleado
  • Obstrucción a la inspección

AFIP:

  • Falta de inscripción o retenciones
  • Falta de registración

Provincias y CABA:

  • Falta de inscripción en libro sueldos y alta organismos
  • Obstrucción a la inspección

SRT:

  • Obstrucción a la inspección

RENATEA:

  • Falta de registración

Otras:

  • Sentencias firmes de juzgados de la Justicia Nacional de Trabajo por falta de registración o deficiente.
  • Infracciones a la ley de Prohibición del Trabajo Infantil
  • Sentencias por infracción a la trata de personas

El acceso será libre y público y contendrá los siguientes datos:

  • C.U.I.T.,
  • razón social,
  • localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones,
  • provincia de detección,
  • actividad,
  • tipo de infracción,
  • organismo sancionador,
  • fecha de la constatación de la infracción,
  • fecha de la resolución sumarial,
  • fecha de la notificación sancionatoria,
  • fecha de regularización de la infracción detectada,
  • fecha de pago de la multa,
  • fecha y hora de ingreso en el Registro

Tiempo de permanencia en el registro: máximo 3 años o según código penal (en caso de corresponder)
Si hay imposibilidad de cumplir la regularización: 90 días desde pago de la multa

Alcances (en días corridos):
Si regulariza deficiencias o falta de registración antes de la audiencia de descargo:

  • Si paga multas: inclusión por 60 días
  • Si no paga multas: inclusión por 120 días

Si no regulariza pero paga multas:

  • 120 días más, después de regularizar

si regulariza parcial y paga multas:

  • incluido hasta que regularice total más 90 días

Obstrucción:

  • hasta pago de sanción más 180 días

Sentencias trata de personas o prohibición de trabajo infantil:

  • 180 días desde cumplimiento de condena penal

Sentencias de Justicia Nacional del Trabajo:

  • 180 días desde inclusión en el registro

Efectos de estar en el registro. Quienes estén en el registro no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la presente ley.
Por razones de interés público debidamente justificadas, los organismos competentes podrán realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.
Los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán aplicar sanciones equivalentes a los incisos a), b) y c) del presente artículo en el ámbito de sus jurisdicciones.

Reincidencia. En caso de reincidencia dentro de los 3 años de la resolución sancionatoria firme, se procederá a:

  • Excluir del monotributo o
  • A responsables inscriptos no permitir la deducción de los gastos del personal del impuesto a las ganancias

Certificado de inexistencia de faltas: será emitido a solicitud de parte.

Ir la la ley 26940

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