Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

Principales características de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
El título II de la lay 26940 establece dos regímenes de promoción de empleo:
- Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
- Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
El primero es para empleadores que ocupen hasta 5 trabajadores e incluye beneficios del 50% de las contribuciones patronales en forma permanente. El otro, contempla reducciones entre el 50% y 100% con un plazo de duración de 24 meses.
Capítulo I
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
Sujetos:
- Personas de existencia visible
- SH
- SRL
Condiciones:
- Hasta 5 trabajadores
- Hasta 7 si produce un incremento en la nómina, ingresando a partir del 6 contribuciones patronales
- Límite de facturación anual (a establecer en reglamentación)
- Trabajadores por tiempo indeterminado (excepto trabajador permanente discontinuo del régimen de trabajo agrario)
- No incluye trabajadores de Casas Particulares.
Ingresar:
50% (o 75% en caso de contratación a tiempo partical) de contribuciones patronales correspondientes a:
- SIPA, SIJP
- INSSJP
- FNE
- RENATEA
No incluye:
- Obras sociales
- ART
- En caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales, se debe agregar la alícuota adicional correspondiente.
Monto máximo de ART:
Debe ser menor al promedio de todas las cotizaciones para el sector de actividad. No aplica a contratos celebrados antes de entrada en vigencia del régimen.
Exclusión del régimen:
- por 12 meses por bajas en la nómina.
- Por el tiempo que dure la inclusión en el REPSAL
- por alta siniestralidad (a establecer en reglamentación)
Capítulo II
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Cantidad de trabajadores: hasta 80
Plazo de duración: 24 meses desde inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado (excepto trabajador permanente discontinuo del régimen de trabajo agrario)
Ingresar:
- SIPA, SIJP
- INSSJP
- FNE
- RENATEA
Cantidad trabajadores | Plazo meses | Beneficio |
0-15 | 0-12 | 100% |
13-24 | 75% | |
16-80 | 0-24 | 50% |
No incluye:
- Obras sociales
- ART
- En caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales, se debe agregar la alícuota adicional correspondiente.
- Trabajadores de Casas Particulares.
Condiciones para gozar del beneficio:
Incrementar la nómina con respecto a mes base (a establecer en reglamentación)
No se puede hacer uso en los siguientes casos:
- Por empleados ya declarados que continúen trabajando
- Por empleados reincorporados dentro de los 12 meses de la desvinculación
- Por nuevo empleado incorporado dentro de los 12 meses de extinción sin causa
Exclusión del régimen:
- Por el tiempo que dure la inclusión en el REPSAL
- Por uso abusivo del régimen (según reglamentación)
En caso de decaer el beneficio se debe ingresar las contribuciones que resultaron exentas con intereses y multas
El régimen es optativo y no podrá hacerse un uso retroactivo.
Vigencia: 12 meses, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
Capítulo III
Convenios de corresponsabilidad gremial
En caso de celebración de convenios de corresponsabilidad gremial las reducciones serán del 50% en el primer período de vigencia y del 25% en el segundo.