Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

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Principales características de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado


El título II de la lay 26940 establece dos regímenes de promoción de empleo:

  • Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
  • Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

El primero es para empleadores que ocupen hasta 5 trabajadores e incluye beneficios del 50% de las contribuciones patronales en forma permanente. El otro, contempla reducciones entre el 50% y 100% con un plazo de duración de 24 meses.


Capítulo I

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Sujetos:

  • Personas de existencia visible
  • SH
  • SRL

Condiciones:

  • Hasta 5 trabajadores
  • Hasta 7 si produce un incremento en la nómina, ingresando a partir del 6 contribuciones patronales
  • Límite de facturación anual (a establecer en reglamentación)
  • Trabajadores por tiempo indeterminado (excepto trabajador permanente discontinuo del régimen de trabajo agrario)
  • No incluye trabajadores de Casas Particulares.

Ingresar:
50% (o 75% en caso de contratación a tiempo partical) de contribuciones patronales correspondientes a:

  • SIPA, SIJP
  • INSSJP
  • FNE
  • RENATEA

No incluye:

  • Obras sociales
  • ART
  • En caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales, se debe agregar la alícuota adicional correspondiente.

Monto máximo de ART:
Debe ser menor al promedio de todas las cotizaciones para el sector de actividad. No aplica a contratos celebrados antes de entrada en vigencia del régimen.

Exclusión del régimen:

  • por 12 meses por bajas en la nómina.
  • Por el tiempo que dure la inclusión en el REPSAL
  • por alta siniestralidad (a establecer en reglamentación)

 

Capítulo II

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

Cantidad de trabajadores: hasta 80
Plazo de duración: 24 meses desde inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado (excepto trabajador permanente discontinuo del régimen de trabajo agrario)

Ingresar:

  • SIPA, SIJP
  • INSSJP
  • FNE
  • RENATEA
Cantidad trabajadores Plazo meses Beneficio
0-15 0-12 100%
13-24 75%
16-80 0-24 50%

No incluye:

  • Obras sociales
  • ART
  • En caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales, se debe agregar la alícuota adicional correspondiente.
  • Trabajadores de Casas Particulares.

Condiciones para gozar del beneficio:
Incrementar la nómina con respecto a mes base (a establecer en reglamentación)

No se puede hacer uso en los siguientes casos:

  • Por empleados ya declarados que continúen trabajando
  • Por empleados reincorporados dentro de los 12 meses de la desvinculación
  • Por nuevo empleado incorporado dentro de los 12 meses de extinción sin causa

Exclusión del régimen:

  • Por el tiempo que dure la inclusión en el REPSAL
  • Por uso abusivo del régimen (según reglamentación)

En caso de decaer el beneficio se debe ingresar las contribuciones que resultaron exentas con intereses y multas
El régimen es optativo y no podrá hacerse un uso retroactivo.

Vigencia: 12 meses, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo

 

Capítulo III

Convenios de corresponsabilidad gremial

En caso de celebración de convenios de corresponsabilidad gremial las reducciones serán del 50% en el primer período de vigencia y del 25% en el segundo.

Ir la la ley 26940

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