Validez del cómputo de pagos en efectivo de más de $1.000

La Corte declaró inconstitucional la prohibición del cómputo de gastos pagados en efectivo
Aunque la Ley Antievasión prohibía su cómputo, en contradicción con el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Tributarios, el máximo tribunal consideró que, estando probadas las operaciones, no permitir su cómputo por haber realizado los pagos en efectivo, comportaría una exacción que carece de base legal, habilitando una mayor recaudación so pretexto del incumplimiento de un «deber formal»
El contribuyente abonó en efectivo algunas compras efectuadas a sus proveedores, por cifras superiores a $1.000, es decir, sin ajustarse a los medios de pago previstos en el art. 1° de la ley 25.345, por lo cual la AFIP -aplicando lo dispuesto en el art. 2° de este ordenamiento (modificado por la ley 25.413) conocido como «ley antievasión»- no admitió el cómputo de las respectivas deducciones ni créditos fiscales.
En tanto, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado la resolución por considerar que existe una colisión entre esa norma y el art. 34 de la ley 11.683 que permite demostrar la veracidad de las operaciones realizadas para poder computar a su favor las deducciones y créditos fiscales, aún cuando su pago se hayan realizado en efectivo. Consideró también que el ordenamiento tributario presupone la realidad sustantiva de las operaciones por encima de las formalidades o los medios de pago empleados. Por otra parte, la AFIP no negó la veracidad de las operaciones.
La cámara consideró que lo establecido por el art. 2 de la ley 25.345 era incompatible con el art. 34 de la ley 11.683 y con lo dispuesto en los arts. 17 y 80 de la ley del impuesto a las ganancias y con el art. 12 de la ley del IVA, por lo cual correspondía examinar su validez constitucional.
También consideró que si se niega la posibilidad de descontar los gastos efectivamente realizados, el impuesto a las ganancias deja de recaer exclusivamente sobre ganancias para alcanzar también gastos realizados. En cuanto al IVA el impuesto dejaría de guardar relación con el mayor valor agregado por él, alterando el hecho imponible.
Además puntualizó que existen recibos válidos coincidentes con los requeridos por el Fisco, está justificada la procedencia de fondos, no existiendo ninguna circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones.
Dar validez al artículo 2° comportaría una exacción que carece de base legal, habilitando una mayor recaudación so pretexto del incumplimiento de un «deber formal»