Valores para las instalaciones complementarias y mejoras para las áreas urbanas y rurales

El valor fue fijado en sesenta y ocho pesos ($ 68) por metro cuadrado (m2) de superficie
A través de la Resolución Normativa 20/14, la Agencia de Recaudación estableció el valor para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor.
Resolución Normativa Nº 020/14
LA PLATA, 18 DE MARZO DE 2014
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-31226/13 se propicia definir el correcto alcance del valor para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, a través de su artículo 2° autoriza a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer los valores para las instalaciones complementarias y mejoras para las áreas urbanas y rurales;
Que, en virtud de ello, se han realizado los estudios técnicos necesarios tendientes a determinar el valor de las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10707y modificatorias y Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor el valor de sesenta y ocho pesos ($ 68) por metro cuadrado (m2) de superficie.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.