CAPÍTULO VIII

SUJETOS A QUIENES SE APLICA EL AJUSTE POR INFLACIÓN Y A QUIENES NO

 

Fueron analizados, hasta este momento, los desvíos que produce la inflación en la determinación de la renta de las personas, como se calcula su efecto en base a los activos y pasivos que se encuentran expuestos y cual es el método que la ley estipula para la determinación del ajuste.

 

Se ha dejado de lado la mención de quienes son los sujetos que deben aplicarlo y quienes no, tema que se tratará en este capítulo.

 

8.1. Sujetos que practican el ajuste

 

El artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias establece que aplicarán las disposiciones del título VI –ajuste por inflación- los sujetos referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 49, a saber:[100]

Artículo 49 inciso a):

    Los incluidos en el artículo 69, es decir, las sociedades de capital.

Artículo 49 inciso b):

    Otras sociedades constituidas en el país o empresas unipersonales.

Artículo 49 inciso c):

    Por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, que no queden incluidos en la cuarta categoría.[101]

 

8.2. Sujetos que no practican el ajuste

 

8.2.1. De la tercera categoría

 

Quedan excluidos de practicar el ajuste por inflación, los sujetos que obtengan ganancias de tercera categoría derivadas de loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles, de fideicomisos cuando el fiduciante sea a la vez beneficiario –excepción hecha si se trata de fideicomiso financiero o el beneficiario es un sujeto del exterior- y las restantes ganancias que no sean incluidas en otras categoría.

 

8.2.2. De las categorías primera, segunda y cuarta

 

Los sujetos que obtengan ganancias que clasifiquen dentro de estas categorías no podrán practicar el ajuste por inflación sobre esos resultados.

 

8.3. Equidad, igualdad y proporcionalidad

 

Se analizó oportunamente que, tal como lo define la Constitución Nacional, un impuesto es equitativo cuando se sostienen las cargas impositivas sobre la base de una proporción justa y que, bajo condiciones análogas, se deberán imponer tributos análogos en virtud de principio de igualdad, del cual se deriva que los impuestos deberán tener carácter universal. Se analizará a continuación, si la discriminación que realiza la ley en el ajuste por inflación tiene éstas características.

 

8.3.1. En la tercera categoría

 

Podría suponerse que aquellos sujetos que deben practicar el ajuste por inflación son quienes requieren para el logro de sus fines la disposición de dinero en efectivo y cuentas a cobrar junto a otros activos expuestos a la inflación, como también tendrán deudas con proveedores y otras cuentas a pagar, o sea, pasivos expuestos a la inflación.

Si bien esto es cierto, si tomamos el caso del inciso d) del artículo 49, quienes se dediquen a estas actividades –loteos, edificación y enajenación de inmuebles- también se verán necesitados de capital de trabajo y deberán mantener activos y pasivos expuestos a la inflación. Si se organizaran en forma de sociedad para esta misma actividad, podrán practicar el ajuste por inflación, lo cual no es razonable ya que no ha cambiado en nada la forma en que la variación del índice de precios incide sobre el mismo.

 

8.3.2. Las restantes categorías

 

El caso de una persona que obtiene rentas de primera categoría por un departamento en alquiler no es muy distinto al anterior. Tendrá ingresos y gastos, no siempre al mismo tiempo. Deberá imputar sus ingresos en el momento en que se devenguen[102], pero podría ocurrir que el momento de cobro sea posterior y no será posible computar la desvalorización sufrida por la moneda durante ese tiempo.

Distinto sería el caso de que se obtuvieran rentas de segunda categoría por distribución de dividendos en efectivo, ya que para la determinación de éstos, la empresa debió haber practicado el ajuste por inflación.

 

Podría asimilarse el caso, para sostener la no aplicación del ajuste por inflación a otros sujetos que no sean los mencionados actualmente por la ley, a la distribución de dividendos o retiro realizado por una de las personas que sí lo practica y separa de la fuente[103] esos montos, lo que no es válido ya que, como vimos en los párrafos anteriores, no puede prescindirse de esos fondos para mantener la misma.

 

Por último, para reafirmar más esta posición, se remite al lector al ejemplo expuesto en el Capítulo IV, donde el resultado determinado por la enajenación difiere si se trata de sujetos que practican el ajuste por inflación o no.



[100] Artículo 94

[101] Artículo 49

[102] Artículo 18

[103] Cfr. Op. Cit. Nota 22; pág. 41 y sig.

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