CAPÍTULO XI

CONCLUSIÓN

 

El aprovechamiento de las normas contables, para la determinación del impuesto a las ganancias, según la propuesta realizada en el capítulo anterior, redundará en una determinación más equitativa de las cargas impositivas de los contribuyentes, porque se evitan las distorsiones provocadas por la inflación y se tiene en cuenta la efectiva capacidad contributiva determinada sobre cifras ajustadas, sin efectuar discriminaciones entre los sujetos obligados, de acuerdo a los preceptos de doctrina contable y a los principios tributarios.

En el mismo sentido, la actualización de los valores nominales de exenciones, deducciones, mínimo imponible y cargas de familia, etc. evitará el aumento de la tasa real del impuesto, tal como ya se explicara oportunamente.

El nuevo método de cálculo evita las deficiencias expuestas en cuanto a lo engorroso de la forma de determinación del ajuste por inflación actual, al igual que previene los inconvenientes en la valuación de los bienes de cambio y sortea la imposición de los resultados por tenencia.

El reconocimiento de la inflación en países extranjeros, como paso necesario para la conversión de las inversiones y sus resultados, produce cifras que evitan los problemas ocasionados por el texto normativo actual de la ley.

En consecuencia se propone la debida eliminación de los estados contables a valores históricos que no cumplen con los principios de la información contable y no tienen ninguna utilidad para los usuarios de esa información, en virtud de las modificaciones propuestas a la ley.

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