Capitulo 3
CAPÍTULO III
CÁLCULO DEL RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN[19]
3.1. Posición monetaria
Si deseamos calcular el resultado monetario obtenido durante determinado período de tiempo, debemos tener en consideración que las personas, en un mismo momento, tienen tanto activos como pasivos monetarios. Así, para calcularlo podremos someter cada cifra a los coeficientes correspondientes o adoptar un mecanismo más simple a partir de la posición monetaria neta –esto es activos monetarios menos pasivos monetarios- y aplicar a esta diferencia el coeficiente correspondiente al período de tiempo sobre el que se desea calcular el resultado por inflación. Este valor, que se hallará expresado en moneda de cierre, comparado con la posición monetaria neta final será el resultado monetario de ese período.[20]
3.2. Variaciones a la posición monetaria
Sin embargo esta situación es bastante difícil que en la práctica ocurra, ya que normalmente las personas tendrán ingresos, gastos, realizarán compras de mercaderías o materias primas, abonarán sueldos, pagarán dividendos, etc., por lo que variará la posición monetaria neta al inicio durante el período y hará que en el transcurso del mismo la diferencia entre activos y pasivos expuestos a la inflación difiera, por lo que cambiará el resultado monetario.
Para poder calcular el resultado monetario del período bajo este nuevo supuesto se hace necesario adicionar el cambio neto, convertido a moneda de cierre mediante la aplicación del coeficiente correspondiente al momento en que dicho cambio se produjo.[21]
3.3. El método de la ley de impuesto a las ganancias
Éste es, básicamente, el método seguido por la ley de impuesto a las ganancias para el cálculo del ajuste por inflación.
Parte del activo al inicio del ejercicio e indica restar aquellos rubros que considera no monetarios (artículo 95 inciso a), para obtener lo que define como el activo expuesto al inicio. A este monto resta el pasivo expuesto (artículo 95 inciso b). Esta diferencia obtenida es la posición monetaria neta al inicio, la que reexpresada a moneda de cierre y restada a la posición final, arroja el resultado monetario (artículo 95 inciso c).
Hasta aquí el procedimiento seguido por la ley es concordante con el explicado en el caso en el que no hubieran cambios en la posición monetaria.
Por último, para considerar dichas variaciones, se efectúan determinados ajustes que serán actualizados desde la fecha de retiro, pago, adquisición, afectación, etc. hasta el cierre de ejercicio por aplicación del coeficiente correspondiente (artículo 95 inciso. d).
3.4. El método de las normas contables[22]
Sin embargo, como se verá en próximos capítulos, la aplicación del método establecido por la ley tiene deficiencias, aunque el resultado coincida en gran medida con el calculado según lo establecido por la Resolución Técnica Nº 6 [23]. El cálculo en ésta, parte de distinto punto porque determina el activo y el pasivo al inicio, reexpresa aquellas partidas que no estén en moneda de cierre y, por diferencia, define el patrimonio neto al inicio, en moneda constante. También se reexpresan las partidas del activo y pasivo al cierre que no estén en esa moneda y se calcula, por diferencia, el patrimonio neto al cierre, en valores de esa fecha.
La diferencia entre el patrimonio neto al inicio en moneda constante -al que se le deberán sumar o restar las variaciones que sufriera, excepto resultados- y al cierre –también en valores a esa fecha- arroja el resultado del período.
La reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados permitirá determinar el mismo, excluido el correspondiente a la inflación, que podrá calcularse por diferencia entre el importe deducido por la forma establecida en este párrafo y el resultado del ejercicio calculado por diferencia de patrimonios expuesta en el párrafo anterior.[24]
Cabe aclarar que, contrariamente a la ley de impuesto a las ganancias, para reexpresar las partidas, la norma contable no utiliza los activos o pasivos monetarios, sino que discrimina las partidas según estén expresadas o no a moneda de cierre y lleva a valores de esa fecha estas últimas.[25]
[20] Ejemplo:
|
$ NOMINAL |
COEFICIENTE |
$ AJUSTADO |
POSICIÓN INICIAL |
100 |
1,5 |
150 |
POSICIÓN FINAL |
100 |
1,0 |
100 |
RESULTADO MONETARIO |
— |
|
50 |
[21] Ejemplo:
|
$ NOMINAL |
COEFICIENTE |
$ AJUSTADO |
|
POSICIÓN INICIAL |
100 |
1,5 |
150 |
|
CAMBIO NETO PERÍODO A |
50 |
1,3 |
65 |
|
CAMBIO NETO PERÍODO B |
(50) |
1,2 |
(60) |
|
SUBTOTAL |
100 |
|
155 |
|
POSICIÓN FINAL |
100 |
1,0 |
100 |
|
RESULTADO MONETARIO |
— |
|
55 |
(*) |
(*) Los $5 de diferencia con el ejemplo anterior también podrían analizarse de la siguiente manera:
|
$ NOMINAL |
COEFICIENTE |
|
$ AJUSTADO |
|
POSICIÓN INICIAL |
50 |
1,0833 |
(a) |
54,17 |
|
POSICIÓN FINAL |
50 |
1,0000 |
(b) |
50,00 |
|
RESULTADO MONETARIO |
— |
|
|
4,17 |
(c) |
(a) 1,3 / 1,2
(b) 1,2 / 1,2
(c) Expresado en moneda del período B. Para convertir el resultado monetario de $4,17 a moneda de cierre debe aplicársele el coeficiente entre el momento B y la fecha de cierre, esto es 1,2, quedando:
Resultado monetario a moneda del momento B |
4,17 |
Coeficiente |
1,2 |
Resultado monetario a moneda de cierre |
5,00 |
Así podrán calcularse los resultados monetarios para una posición monetaria dada hasta que ésta varíe, ajustando luego todos éstos a moneda de cierre y procediendo a sumarlos.
Para consultar este ejemplo gráficamente ver el Anexo I, al final de este trabajo.
[22] En el Anexo II, al final de este trabajo, se expone, gráficamente, el método de la Resolución Técnica Nº 6 para la determinación del resultado por exposición a la inflación.
[23] Cfr. REIG, Enrique J.-“Impuesto a las Ganancias. Estudio Teórico-Práctico de la ley argentina a la luz de la teoría general del impuesto a la renta”; Ed. Macchi; 9º edición actualizada; Buenos Aires; 1997; pág. 612
[24] Resolución Técnica Nº 6 IV B.1)
[25] Resolución Técnica Nº 6 IV B.2)