CAPÍTULO II

LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS Y LA TRIBUTACIÓN

 

2.1. Concepto

 

La inflación ha sido definida como el “…crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios de una economía”[1], lo que provoca la disminución de los saldos reales de la oferta monetaria y origina variaciones en el ingreso real.[2]

 

2.2. Principios Constitucionales

 

2.2.1. Equidad y proporcionalidad

 

La Constitución Nacional ha establecido principios tributarios que deben ser respetados a la hora de establecer las cargas impositivas. Por un lado determina que “…los componentes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento de las cargas públicas sobre la base de una proporción justa.”[3], recogidos en el artículo 4º de la Carta Magna y conocidos como principios de equidad y proporcionalidad.

 

2.2.2. Igualdad

 

A su vez del artículo 16 se deriva el principio de igualdad. Se entiende que “…habrá igualdad cuando en condiciones análogas se impongan tributos análogos a los contribuyentes.” [4] [5]

Del principio de igualdad se deduce, sin estar expresamente mencionado en la Constitución Nacional, que los impuestos deberán ser de carácter universal, sin que afecten a personas o bienes determinados de manera singular, ya que entonces tendrían la condición de persecutorios y discriminatorios. [6]

 

2.3. Principios tributarios

 

2.3.1. Neutralidad

 

Entre las características deseables de los impuestos se encuentra la neutralidad, esto es que no provoquen otras modificaciones en el mercado más allá de las intencionales con relación a los fines de la política fiscal para la que fueron designados.[7]

 

2.3.2. Capacidad Contributiva

 

Actualmente existe consenso en que el fundamento para establecer las cargas impositivas debe basarse en la capacidad contributiva de los contribuyentes, que considera para ello el potencial económico de los mismos, midiéndolo a través de su renta, patrimonio y consumo, diferenciándolo de la capacidad de pago que tiene en cuenta la medida en que puede hacerse frente a los impuestos sin afectar el nivel de vida de los contribuyentes.[8]

 

2.4. La inflación como impuesto

 

2.4.1. Incidencia

 

La inflación es considerada un impuesto al que se lo denomina “ciego” para indicar que incide sobre contribuyentes que no han sido determinados por la ley, sino por el azar y no está inspirado en el principio de la capacidad contributiva.[9]

 

2.4.2. Inflación vs. Renta real

 

Si los impuestos son determinados sobre valores nominales, sin tener en cuenta la influencia de la inflación redundará en el pago de mayores tributos, ya que como normalmente son establecidos en proporción a la renta nominal –la que es de esperarse haya aumentado, para mantener la renta real-, en caso de ser proporcionales se pasaría de un tramo a otro superior. Un efecto similar tendrán las exenciones por mínimo no imponible, cargas de familia, etc., las que de mantener su importe nominal, se verían reducidas en términos reales.

Por otro lado, las empresas podrían pagar impuestos por ganancias de capital debido a la apreciación de sus activos por el aumento del índice de precios.[10]

Esto se ve reflejado en la retracción del mercado, por la disminución del ingreso en términos reales, a causa del aumento de las tasas impositivas efectivas.[11]

 

2.4.3. Reconocimiento de la pérdida o ganancia monetaria

 

2.4.3.1. Doctrina y normas contables

 

Tanto la doctrina contable como la normativa profesional se han ocupado de las distorsiones que provoca la inflación en la medición de los componentes de los estados contables, con la conclusión que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda perjudica la homogeneidad de dichos estados, ya que sus cifras se encuentran expresadas en valores de distintos períodos[12] y por lo tanto los mismos no son representativos de la riqueza de la persona –física o jurídica- a una fecha determinada. La solución a este problema ha sido reconocer la ganancia o pérdida por inflación mediante la reexpresión de las partidas no monetarias para que las cifras expuestas se aproximen a la realidad[13] y puedan ser comparables con otros períodos o personas.[14] Esta reexpresión no modifica los criterios de medición aplicados.[15]

 

Aparecerá, entonces, -reflejado en los estados contables- por el mantenimiento de activos y pasivos de valor nominal fijo en moneda del país, lo que se denomina una pérdida o ganancia monetaria.[16]

 

2.4.3.2. Legislación comercial

 

En la legislación comercial también se ha receptado este problema y para solucionarlo se estableció que “los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.”[17]

Los diversos organismos de contralor emitieron la normativa correspondiente para hacer aplicable este artículo, hasta que el decreto 316/95 estableció que, por disposición del artículo 10 de la ley 23928 de convertibilidad, se prohíba a los organismos, incluida la AFIP, aceptar el ajuste por inflación.

 

Recientemente, el decreto 1269/02, modificó el artículo 10 de la ley 23928, para hacer aplicable el ajuste por inflación al poner en vigencia el artículo 62 in fine de la ley 19550 de sociedades comerciales.

 

2.4.3.3. Normas impositivas

 

En cuestiones impositivas, para evitar invadir el patrimonio de los contribuyentes y desvirtuar el principio de capacidad contributiva, con la finalidad de tratar de expresar la ganancia en términos reales en lugar de monetarios basados en cifras de distinto poder adquisitivo[18], el legislador ha introducido en la ley de impuesto a las ganancias el reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el título VI , junto a otras correcciones, mediante la aplicación de índices como en la valuación de bienes de cambio, amortizaciones, etc.

 

En capítulos siguientes se analizará el procedimiento elegido por el legislador para el reconocimiento del impacto de la inflación en las ganancias y se buscarán alternativas preferibles que mejoren su medición a la vista de los principios enumerados anteriormente, tanto contables como tributarios.



[1] MOCHÓN, Francisco Y BEKER, Víctor A.- «Economía. Principios y Aplicaciones»; McGraw-Hill; Madrid; 1993; Pág. 526 y sig.

[2] Cfr. BRANSON, William H.-“Teoría y política macroeconómica”; Fondo de Cultura Económica; México; 1993 Pág. 78

[3] CELDEIRO, Ernesto Carlos.-«Ensayos Sobre Sistemas y Poder Tributario»; La Ley; Buenos Aires; 1987; pág. 103

[4] Ibidem Cita Fallos T.149, P.17 Pág. 105

[5] Cfr. JARACH, Dino.-«Finanzas Públicas y Derecho Tributario»; Ed. Cangallo; Buenos Aires; 1983; Pág. 321 y 323

[6] Cfr. Op. Cit. Nota 3; pág. 109. Citando a Giuliani Fonrouge “Derecho Financiero” pág. 319

[7] Cfr. Op. Cit. Nota 5; Pág. 305

[8] Cfr. Op. Cit. Nota 3; pág. 11 y sig.

[9] Cfr. Op. Cit. Nota 5; Pág. 256

[10] Cfr. Op. Cit. Nota 1; Pág. 544

[11] Cfr. Op. Cit. Nota 2; pág 85

[12] Cfr. LAZZATI, Santiago.-«Contabilidad e Inflación. Conceptos Fundamentales»; Ed. Macchi. Buenos Aires; 1991; Pág.17

[13] Resolución Técnica Nº 16 3.1.2.1.

[14] Resolución Técnica Nº 16 3.1.4.

[15] Cfr. FOWLER NEWTON, E.-“Tratado de Contabilidad. Libro 4. Contabilidad Superior”; Ed. Interoceánicas; Buenos Aires; 1991; pág. 5

[16] Cfr. Op. Cit. Nota 12; Pág.21

[17] Ley 19550 de Sociedades Comerciales art.62 in fine.

[18] Cfr. Op. Cit. Nota 5; pág.508 y sig.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *