Cálculo de prescripción de impuestos AFIP

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¿Cómo se computan los términos de la prescripción de impuestos para la AFIP? Te contamos cuándo prescriben Ganancias, IVA, Monotributo, Seguridad Social

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Cuando hablamos de la prescripción de impuestos a cargo de la AFIP debemos tener en cuenta que no todos vencen en el mismo plazo y que, bajo ciertas circunstancias, puede haber suspensiones y/o interrupciones en el cómputo.

¿Cómo se computa el plazo para calcular la prescripción de impuestos a cargo de la AFIP?

Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

¿Cuál es el plazo de prescripción impositiva en Argentina?

Por regla general, la Ley 11683 establece que la prescripción es de 5 años para contribuyentes inscriptos y de 10 años en caso de contribuyentes no inscriptos. La prescripción del monotributo es de 5 años.

Por otro lado, la Ley 14236 determina que la prescripción de las deudas previsionales será a los 10 años.

¿Cuál es su cálculo a la luz de las leyes 26476, 26860 y 27562?


Prescripción de 5 años *

PeríodoVencimientoInicio PrescripciónLey 26476Ley 26860Ley 27562Prescripción
2006200701/01/20081101/01/2015
2007200801/01/2009101/01/2015
2008200901/01/2010101/01/2016
2009201001/01/2011 101/01/2017
2010201101/01/2012 101/01/2018
2011201201/01/2013 101/01/2019
2012201301/01/2014 01/01/2019
2013201401/01/2015 01/01/2020
2014201501/01/2016  101/01/2022
2015201601/01/2017  101/01/2023
2016201701/01/2018  101/01/2024
2017201801/01/2019  101/01/2025
2018201901/01/2020  101/01/2026
2019202001/01/2021  01/01/2026
2020202101/01/2022  01/01/2027

* Para declaraciones juradas anuales que vencen en el año siguiente


Prescripción de 10 años

VencimientoInicio PrescripciónLey 26476Ley 26860Ley 27562Prescripción
200701/01/20081101/01/2020
200801/01/2009101/01/2020
200901/01/20101101/01/2022
201001/01/2011 1101/01/2023
201101/01/2012 1101/01/2024
201201/01/2013 1101/01/2025
201301/01/2014 101/01/2025
201401/01/2015 101/01/2026
201501/01/2016  101/01/2027
201601/01/2017  101/01/2028
201701/01/2018  101/01/2029
201801/01/2019  101/01/2030
201901/01/2020  101/01/2031
202001/01/2021  01/01/2031
202101/01/2022  01/01/2032

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Diego Badano – Contador Público – Luján – Buenos Aires

84 pensamientos sobre “Cálculo de prescripción de impuestos AFIP

  1. Me reclaman deudas pendiente de cancelación último periodo, y de determinados períodos. Siempre que me dí de baja miraba y no tenía ninguna deuda. Puede ser esto posible? Puedo contactarlo para que me asesore? Gracias.-

    1. Si al momento de la baja no había deuda y no hubo algún hecho o acto posterior, no debería aparecer nueva deuda, salvo algún error en la consulta como podría ser mantenimiento de bases. Sí, claro, puede comunicarse conmigo y con mucho gusto veremos su situación.

      1. Estimado,
        Tengo la siguiente situación:
        Bienes personales 2008 (fecha de vencimiento: 18/05/2009)
        Interposición de demanda: 02/2010
        Cuando prescribe la deuda?
        Desde ya, muchísimas gracias!

        1. Buenas tardes Luisina. La interposición de la demanda interrumpe la prescripción (inc c del art 67 Ley 11683 T.O. Dto. 821/98), a partir de ese momento habrá que ver el estado de la causa.

  2. Hola tengo deuda de autónomo del 07/2004 al 01/2006 monotributista y del 01/2006 al 10/2013 como monotributo social AFIP Quisiera saber si prescribió esta deuda que figura en mi cuenta corriente gracias

  3. Diego, que tal?
    Tengo una deuda del monitributo correspondiente al periodo nov y dic 2014 / ene y feb 2015. Por lo que entiendo del cuadro que compartiste, el inicio del computo de la prescripcion seria el 01 ene 2016 y prescribiria la accion el 01 ene 2021. Esto es asi?
    Muchas gracias por tu tiempo.
    Saludos!

    1. Buenas tardes Ignacio.
      Es correcto si no hubo causales de interrupción de la prescripción como ser jucios, moratorias, etc.. Por otra parte, no es el criterio de la AFIP que considera que al haber una parte del aporte correspondiente a jubilación, aplica la prescripción de 10 años. No conozco casos que hayan llegado a la justicia para determinar si es correcto el criterio de la doctrina o de la AFIP.
      Saludos

  4. Buen día en AFIP me aparece deuda del periodo 03/2004 al 02/2007 …quería saber si esa deuda está prescripta ya que nunca me intimaron ni tuve nota judicial….de estar prescripta que se debe hacer para pedir ese derecho… gracias

    1. Buenos días. En las condiciones que indica (no hubo reclamo de AFIP, juicio, plan de pago, etc.), sí, la deuda de esos períodos está prescrita. La prescripción extingue el derecho del acreedor (fisco en este caso) de reclamar la deuda, por lo que en la medida que la AFIP no reclame esa deuda, no necesita hacer nada.

  5. Hola! Tenia un plan de pago de 2012 por deuda de 2010 y 2011 y no lo pude pagar, y ahora tiene deuda por 2013 y 2019 y 2020. Entiendo que lo puedo meter en un plan de pago por deudas de 2013 y 2019, pero en el caso del plan de pago que no se pagó en su momento prescribió?. o tambien puedo meter esa deuda en el nuevo plan? Gracias.

    1. Buenas tardes! El plan de pago que no se pagó no prescribe, sino que caduca. Al caducar el plan, renace la deuda. El plan de pagos interrumpe la prescripción hasta el 1/1 del año siguiente al que finaliza el plan. Depende cuando finalizaba el plan, es probable que haya prescripto. Sí, podría incluirse en un nuevo plan.
      Saludos

  6. Hola, tengo un contribuyente que tiene deuda de monotributo de 2007 para atrás. Entiendo que la deuda esta prescrita, pero tengo miedo que transcurrido el tiempo me digan que me enviaron algo (cosa que nunca paso) y me lo reclamen, más que todo porque se dió de alta tarde en domicilio fiscal electrónico y los domicilios legal y fiscal no están confirmados. hay algo que se pueda presentar para evitar sorpresas a futuro y quedarme tranquila que no me lo pueden reclamar más? gracias

    1. Hola. Si la deuda prescribió y el fisco la reclama, no quedará otra que alegar la misma. Si no hubo algún plan de pagos, etc. que suspenda la prescripción y no está en juicio, no debería haber problemas de reclamos. Podría probar una consulta vinculante.

  7. Estimado Diego
    A una empresa la Afip le reclama la presentación y pago de multas automáticas de las declaraciones juradas como agente de retención de seguridad social por períodos del 2008 y 2009. Al ser de seguridad social, la prescripción aplicable es 10 años?
    Muchas gracias

    1. Buenas tardes Javier. Sí, la prescripción es de 10 años. Tené en cuenta además que las leyes 26476 y 26860 suspendieron el curso de la prescripción por 1 año cada una.

  8. Hola buenas noches.. quería saber porque tengo una deuda en afip desde el año 2016 a la actualidad.. Me han mandado una nota en el 2018 para regularizar y la persona que me paga el monotributo jamás hizo nada… quería saber si la deuda prescribe en 5 años o tengo que hacer un plan de pagos.. gracias

    1. Buenas nochas Ludmila.
      AFIP considera que como la deuda de monotributo tiene una parte que es aporte jubilatorio, prescribe a los 10 años. Para cancelarla podrías hacer una plan de pagos.

      1. Buenas noches, necesito su ayuda. Desde CCMA me indicaba el saldo deudor entre aportes previsionales por monotributo y resar. Accesorias por interés, adherí al plan de pagos de la ley 27562 y se me redujo considerablemente la deuda en un pago al contado, de esa manera mí deuda quedaría saldada?

  9. Hola. Me inscribí como monotributista en febrero de 2012. En abril comencé a trabajar en relación de dependencia. Hice algunos pagos y ya no pagué. La empresa en la cual trabajaba quebro a fines de diciembre de ese año. AFIP me dio de baja en octubre de 2013 y logicamente me reclama esa deuda. Pregunto… está prescripta?. Necesito inscribirme nuevamente por mi actividad. Que puedo hacer?
    2da parte de la pregunta… durante este periodo como monotributista nunca tuve obra social (en el listado de afip figuraba una supuesta obra social PMO de Osde, opté por ella pero la realidad es que nunca existió y por lo tanto no estuve adherido a ninguna obra social… pero me reclaman el pago de esa prestación… que puedo hacer?

    1. Hola Florencio.
      Afip calcula la prescripción del monotributo a 10 años por tener una parte que es aporte jubilatorio. Para que AFIP te habilite nuevamente a inscribirte, deberías cancelar la deuda por pago contado o plan de pagos.
      La adhesión a la obra social es junto con la inscripción al monotributo y, aunque te faltó terminar el trámite, sí te van a reclamar el pago. Para poder inscribirte no debe quedarte deuda vencida en el monotributo.

      1. Buen día. Deseo expresar mi opinión.
        Me parece incorrecto el cobro que hace la AFIP cuando hay deuda, cobrar sobre una obra social que no existió. ¿ADDONDE SE DIRIGE ESE MONTO TAN ELEVADO POR UNA DEUDA DE UNA OBRA S QUE NO EXISTE?????

  10. Buenas, tengo una deuda en afip del 2013. Vi que la ley del blanqueo era del 2013 y como la mia empezaba a correr desde 2015 pense que no me afectaba y que ya habia prescripto. Sigo teniendo esa deuda entonces?? Caduca en 2021? y si no me mandaron nada hasta ahora, hay chances que me reclamen en estos meeses??

  11. Estimado. me gustaria consultarle, dado que hay mucha diferencia en cuanto a computos y prescripciones en a web. Tengo deuda de monotributo desde el 8/2005 al 8 de 2007 luego pase a autonomos no pude cumplir con la cuota 2, 8 y 9/2010 y luego en el mes 3 del 2011 deje de trabajar como autonomo, no se dio de baja se genero deuda del 4/2011 al 7/2015 momento que se hizo la baja del mismo. Por tal motivo y al ver la posibilidad de inscribirme al monotributo nuevamente por un tema de obra social, no se si puedo volver a inscribirme, si esta prescripta esta deuda. Cuando seria o si debo esperar?. Desde ya muchas gracias por su atencion

      1. Hola buenas tardes tengo una deuda de la seguridad social año 2004/ hasta 02/2007 sin notificaciones ni juicio está deuda se encuentra prescrita gracias saludos

    1. Si no hubo ninguna acción que interrumpiera o suspendiera el curso de la prescripción, la deuda de monotributo sí, se encuentra prescripta. La de autónomos, no. Si bien generalmente la justicia consideraba que era suficiente castigo para el autónomo no poder acceder a la jubilación por falta de pago de los aporte, en los últimos años hubo fallos reconociendo que la AFIP sí podía reclamarlos. Mientras no esté prescripta la deuda, podrían reclamarla hasta el último día antes de la prescripción.

  12. Buenas tardes! A un conocido le llega una intimación por falta de presentación de DDJJ de «Empleadores- Aportes de la seguridad social» con sus respectivas multas automáticas. Los periodos que abarca son 12/2008 y de 01 a 11/2009. Se trata de una persona fallecida y la intimación recae sobre la sucesión. La fecha de corte de la información es el 07/09/2020. según mi interpretación de la ley, ya ha prescripto el periodo para que AFIP reclame; por ende, no debería pagar.
    Para mayor seguridad te consulto si es correcto lo que digo. Muchas gracias!!

    1. Buenas tardes Mercedes. Considerá que las leyes de blanqueo 26476 y 26860 suspendieron la prescripción por 1 año cada una, por lo tanto esos períodos no están prescriptos aún.

  13. Por error o desinformación ppr querer tener obra social en este pais mientras estudio, no trabajo, mis ingresos vienen de mi pais, para demostrar no he facturado, ni he utilizado nada , ningun beneficio, por mensaje me entere que me estaban cobrando, cuando deje de pagar a los tres o cuatro meses porq no conseguia empleo y ahorava sumando y sumando, comp pueden borrarme esta deuda, si yo no he utilizado esto, necesito asesoria, colaboracion por favor, soy de nacionalidad Colombiana…y repito mis ingresos llegan de Colombia…

    1. Buenos días Yasmin. Ingresando con clave fiscal podrías solicitar la baja retroactiva a través del servicio «presentaciones digitales». La AFIP va a verificar que no haya ningún indicio de actividad económica posterior a la fecha solicitada.

  14. Hola Diego, si no es molestia me gustaría hacerte una consulta.
    En 2009 pedí una moratoria por deuda de monotributo la cual me fue imposible seguir pagándola en aquel momento y ahora necesito inscribirme nuevamente.
    ¿Esa deuda ya prescribió o sigue vigente?

    1. Buenas tardes Juan Carlos. El plan de facilidades de la moratoria suspendió la prescripción. La misma empezó a correr nuevamente a partir del 1/1 del año siguiente al pago de la última cuota. Si ésto fue antes de finalizar 2014 y no hubo otras causales de interrupción, la deuda se encontraría prescripta. Si el sistema no permite la nueva inscripción, podrías hacer una presentación digital solicitando la prescripción.

  15. En la cuenta corriente de autonomos y monotributistas, tengo deuda de autonomos desde 07/2005 hasta 02/2007, yo creo que tengo todo prescripto. Nunca fui intimada, ni me reclamaron nada. Porque me sigue apareciendo la deuda en el CCAM

  16. Buenos dias Estimado, que tal?. Me gustaria poder comunicarme con usted a los efectos de poder despejar una inquietud. Podria facilitarme algun medio correspondiente? desde ya muchas gracias y que tenga muy buenos dias.
    David.

  17. Buenas tardes, en caso de deuda desde el año 2001 en autónomo, intimación al pago en el año 2013, esa intimacion corta la prescripción, y comienza a correr el nuevo plazo para prescripcion a partir de esa fecha? Gracias

  18. Buen dia, tengo una deuda que se consolido en un plan en 2013; en 2014 no pude pagar mas y caduco. en 2017 afip hace una liquidacion ( lo vi en lo que dice en mis facilidades). Hoy esa deuda esta caduca? veo que Ud publica que caduca 01/01/2014. gracias por su respuesta

    1. Buenos días Alicia. El plan de pagos interrumpió la prescripción, por lo que el nuevo plazo empezó a partir de la caducidad de ese plan. Luego, la intimación administrativa la suspendió por 1 año. Por último, la ley 27562 suspendió la prescripción por 1 año más. Así, la prescripción sería a los 7 años desde la caducidad del plan, por lo que no aún no prescribió la deuda del plan caduco.

      1. Hola Diego..tengo una duda
        Tengo deuda prescripta pero sigue existiendo como dijiste más arriba.
        Es un poco de monotributo (hubo baja de oficio )
        Y luego deuda de autónomo(DADO D BAJA NORMAL)

        En que me perjudica tener esa deuda existente pero prescripta
        Que. Me permite y no me permite hacer en afip? MUCHAS GRACIAS

        1. Hola Natalia.
          Por un lado, los períodos impagos no los vas a poder computar para acceder a la jubilación. Por otro, si la deuda ocasionó la baja de oficio, no te va a permitir volver a inscribirte hasta que no se modifique el estado. Deberías realizar presentar un multinota o presentación digital invocando la prescripción y solicitando que te corrijan el sistema para volver a inscribirte.

  19. Buenas tardes,

    Lo molesto para consultarle si para un contribuyente incripto en el Impuesto a los Bienes Personales pero no en el impuesto a las Ganancias, el plazo de prescripción que corresponde (para deudas en las que hubiera correspondido tributar Ganancias) es de 5 o de 10 años. Es decir, si a los fines del impuesto a las ganancias se lo considera no inscripto aunque se encuentre inscripto en el impuesto a los bienes personales.
    Muchas gracias.

  20. Diego, como estas?
    Una consulta, tenemos que reftificar unas declaraciones de bienes personales de un contribuyente en bienes pesonales por no haber inclído un bien, vamos a rectificar y abonar la diferencia correspondiente.
    La última dj presentada fue en 2017, queremos presentar por los años no prescriptos, que tenemos en cuenta5 o 10 años? En la constancia de inscripcion me sale no inscripto en impuestos-

    1. Buenas tardes Paula.
      La inscripción en bienes personales no sale en la constancia. La prescripción en este caso es de 5 años (desde período 2014)

  21. Hola, Afip me dio la baja de oficio como responsable no inscripto el 02/2007…La consulta es me pueden intimar al pago de la deuda que haya quedado o ya prescribio?…ya que figura una deuda enorme cuando ingreso a la página de Afip.
    gracias

  22. Buenas,
    Me di de baja del monotributo en diciembre del 2019, me quedo deuda de parte del 2018 y 2019. Se me cayeron planes de pago que había hecho. Hay forma de armar un plan de pago con estos planes caídos para dar el monotributo de alta de nuevo? Gracias

  23. Buenas tardes, me aparece una deuda en AFIP de autónomos desde 08/2004 al 03/2007 nunca me intimaron y la baja fue de oficio en 2007. Quisiera saber si la deuda prescribió y en ese caso si es conveniente presentar multinota. Que consecuencias podría tener a futuro el hecho que figure esa deuda, de por si impagable.. Agradezco desde ya, su respuesta.

    1. Buenos días Daniel.
      La deuda está prescripta. Si hubiera una moratoria conveniente en el futuro, podrías incorporar esa deuda para sumar períodos de aportes a la jubilación; en caso contrario, al jubilarte solicitarías la prescripción. La consecuencia de la deuda prescripta es no poder computar esos meses como aporte jubilatorio.

  24. Hola, tengo una pregunta en el afip me figura una deuda autonoma del 2004 al 2007.- esa deuda prescribio en el 2021? nunca me llego una notificacion ni nada, hace poco cuando instale la APP de afip y me logee me aparecio la deuda, hay alguna forma para que no me figure mas la deuda en el afip?

  25. Buenas tardes, Afip me dio baja de oficio en febrero de 2007, por deuda de autonomo. La consulta es prescribio esa deuda? o en la actualidad me la pueden reclamar? ya que es enorme.Trabajo en relacion de dependencia desde el año 2000 y por negligencia no di la baja como autonomo.Nunca me intimaron, tendre problemas con esa deuda a la hora de jubilarme? ya que es impagable par mi esa cantidad,
    Desde ya muchas gracias.

    1. Buenas tardes Clara.
      Ya se encuentra. Al momento de jubilarte, no vas a poder computar esos años como de servicios con aporte, pero al tener simultáneamente relación de dependencia, vas a poder computar estos últimos. Lo que se hace al iniciar el trámite jubilatorio es solicitar la prescripción de esos períodos.

  26. Hola buenas tardes, ingrese al portal del ciudadano en afip y me aparece una deuda de seguridad social del 2005 al 2007, yo en 2006 comencé a trabajar en relacion de dependencia, anteriormente estaba desocupada; que pasa con esa deuda ya que cuando volví a ingresar el monto de la deuda sigue aumentado, por los intereses resarcitorios; por los comentarios que leí estaría prescripta, creo, pero que debo hacer con eso que figura, aún no he recibido notificación alguna por parte de afip y tengo miedo que me reclamen vía judicial un monto imposible de pagar por algo que no corresponde. gracias

    1. Buenas tardes Adriana. La deuda está prescripta, es decir que aunque existe, la AFIP no puede reclamarla. En algún momento podrías incluirla en una moratoria y sumar períodos a la jubilación. Claro que si tenés aportes en relación de dependencia en forma simultánea, te convendrá solicitar el beneficio de prescripción.

  27. Buenas tardes, tengo una deuda de autonomo en AFIP, periodo 2001 al 02/2007 que me dio la baja de oficio AFIP, tengo entendido que esta prescripta esta deuda , o se interrupe la prescripcion por la moratoria del año2020? no recibi , ninguna notificacion de la afip , ni tampoco estoy en jucio , ni me adheri a ninguna moratoria ni plan de pagos ,me puede llegar alguna notificacion de la afip por la deuda , me pueden llegar a embargar cuentas bancarias?

    1. Hola Alex. La deuda ya está prescripta. No la interrumpió la moratoria del 2020 y AFIP no tiene poder para exigir el pago.

  28. Hola tengo Deuda de Monotributo del año 2011, queria saber si prescribio? Me inscribi como RI y solo me deja emitir factura M. Queria saber si es por esa deuda y si ya preescribio o debería pagarla igual para bajar el riesgo Siper.

    1. Hola Luis. Si bien irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales son una causa, habría que realizar la consulta del motivo por el cual te habilitan factura M ya que normalmente no es uno solo. La parte previsional no se encuentra prescripta.

  29. Hola buenos dias .tengo una deuda de afip año 2001 /2007 de autonomo. Que ya estan prescripta .se puede pedir la prescripción en afip ? Tengo miedo de mandar un mensaje o comunicarme .pero si lo hago interrumpo la prescripcion de la deuda ? Muchas gracias

    1. Buenos días Marcelo.
      La deuda ya está prescripta y no hace falta pedirla. Pero se puede informar la prescripción a través del SICAM para que no figure.

  30. Muy buen artículo. O sea, si tengo deuda de autónomos de 2007 para atrás, está prescrita, no?. La afip no puede reclamarla, entiendo bien? Y los intereses? En la pág de la AFIP siguen calculando los intereses. ¿tengo que pagarlos? Hace muchos años trabajo en relación de dependencia. Me faltan 15 para jubilarme ¿eso me traerá problemas para jubilarme? Gracias

  31. Hola, entro a pag afip y me figura deuda de julio 2004 a febrero 2007, nunca me intimaron ni notificaron, me entero x la pagina, desde 08/2002 a la fecha trabajo en relacion de dependencia, que deberia hacer?

    1. La deuda se encuentra prescripta. Si es autónomos o relación de dependencia, se podría informar la prescripción a través del SICAM.

    1. Hola Roberto. La deuda por la obra social anterior a 2009 estaría prescripta. Habría que declarar la prescripción en el SICAM para que ya no figure

  32. Buen dia Diego, como esta?.
    Me encuentro intentando realizar una jubilación para la cual necesito solicitar moratoria segun ley 24.476, comprando años de aporte hasta 1993 .
    Pero tiene deuda autónomo y monotributo intercalado, no tiene planes de pago, tiene baja de oficio de monotributo y autónomo, y las deudas entiendo están prescritas ya que son de septiembre de 2004 a febrero de 2010. Debo realizar algún tramite en Afip para que no sea un conflicto esta deuda que entiendo esta prescrita al momento de realizar la solicitud de moratoria?.
    Espero puedas ayudarnos.
    Desde ya muchas gracias!!

  33. Hola. Tengo una deuda de Bienes Personales del año 2013, que venció en el 2014. Me intimaron en el año 2015,2016 y 2017 (última intimación). Ya prescribió la deuda? Cuándo prescribe? Gracias.

    1. Hola Gustavo.
      La intimación suspende la prescripción por 1 año, por lo que la deuda no prescribió aún. Podría prescribir el 1/1/22

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