Deducción de seguros de vida en el impuesto a las ganancias

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SEGURO DE VIDA DE PRESTAMOS. DEDUCIBILIDAD.

Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, las mismas podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SEGURO DE VIDA DE PRESTAMOS. DEDUCIBILIDAD.

Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, las mismas podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.

Dictamen Nº 60/2008

Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC)

22 de Septiembre de 2008

DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SEGURO DE VIDA DE PRESTAMOS. DEDUCIBILIDAD. RESOLUCION GENERAL N° 2.437. MARIA …. DEPARTAMENTO …

SUMARIO

Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, las mismas podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.

TEXTO

I. Vienen las presentes actuaciones del Departamento …, las cuales se originan en la consulta formulada -vía internet- por el contribuyente del epígrafe, respecto de la procedencia de deducir en el régimen retentivo del Impuesto a las Ganancias previsto por la ex Resolución General N° 1.261 -hoy Resolución General N° 2.437-, los seguros de vida de los préstamos personales e hipotecarios.

También trae a consideración, atento a la existencia de casos en los que se plantea, la deducción de los precitados seguros, pero cuando son cobrados por las tarjetas de crédito.

Sobre el particular, el área remitente, luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable opina que, en términos generales, atento a que no se cuenta con los respectivos contratos, los seguros de vida cancelatorios de deudas por préstamos hipotecarios, personales o de tarjetas de créditos, serían deducibles del impuesto a las ganancias en la medida que el riesgo cubierto sea la muerte del asegurado y no la falta de cancelación de la deuda por riesgos distintos al fallecimiento, aclarando que si la cobertura fuese mixta, procedería sólo la deducción de la proporción de la prima abonada por el riesgo de muerte.

II. Cabe advertir que este servicio asesor abordará el tema desde un punto de vista teórico y en base a la información brindada por el área remitente, sin pormenorizar sobre contratos específicos vinculados a la consulta efectuada.

No obstante, es de advertir respecto a la caracterización de los seguros de vida, que la modalidad tradicional de los mismos es aquella en donde en caso de producirse la muerte del asegurado, el beneficiario obtiene una indemnización a cargo de la compañía aseguradora, existiendo otras modalidades como el seguro de vida con capitalización, el cual no es objeto de consulta.

Sentado ello, corresponde señalar que el artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) establece que de las ganancias del año fiscal, cualquiera fuese la fuente y con las limitaciones contenidas en dicha ley se podrán deducir «…b) las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.»

Por su parte, el primer párrafo del artículo 122 de la reglamentación del gravamen dispone que «Las primas de seguro, por la parte que cubren el riesgo de muerte, con la excepción prevista en el artículo 81, inciso b), primer párrafo, de la ley, podrán deducirse en el período fiscal en que se paguen hasta el importe máximo anual que establece ese inciso, actualizado de acuerdo con las disposiciones del artículo 25 de la misma».

En tanto, su segundo párrafo prevé que «Los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente, debidamente actualizados, serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro, posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, los límites máximos a que se refiere el párrafo anterior», aclarando en el último párrafo que «Las primas devueltas por seguros anulados deberán ser declaradas en el período fiscal en que tenga lugar la rescisión del contrato, en la medida en que se hubiere efectuado su deducción».

La fijación del límite aquí tratado tuvo oportunamente su razón de ser en el hecho de evitar maniobras evasivas, mediante el pago de una prima única elevada por un seguro que luego se rescinde en el año siguiente. Esta observación nos lleva a una primera conclusión respecto al tema aquí debatido, consistente en apreciar que el pago de un seguro de vida producto de un préstamo o de una tarjeta de crédito no se encuentra involucrado bajo ningún punto de vista en las maniobras evasivas que oportunamente se pretendieron contrarrestar.

Es decir que, en la medida que la prima abonada responda a cubrir el riesgo de muerte del asegurado, éste podrá restar del total de sus ganancias gravadas por el impuesto, el importe máximo anual fijado por la norma, trasladando los excedentes a los períodos siguientes mientras tenga vigencia la póliza respectiva, que sumados a los pagos que en dicho término se efectúan a otras compañías aseguradoras por igual concepto, podrán ser deducidos considerando siempre el mencionado límite global.

No obstante, resulta relevante observar que para que proceda la deducción el contrato de seguro de vida debe ser a nombre del asegurado, ello más allá de que en definitiva tenga por objeto cubrir a la entidad financiera de los saldos deudores que el mismo posee con ella.

En síntesis, retornando al caso sometido a consulta y en virtud de los preceptos glosados, en consonancia con lo opinado por el Departamento …, se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, las mismas podrán deducirse del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.

Por último, corresponde informar que el concepto que nos ocupa, se encuentra previsto entre las deducciones permitidas para sujetos en relación de dependencia, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437.

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