Base imponible para el cálculo del

impuesto a los sellos

¿El IVA forma parte de la base imponible?

Al respecto, el informe 74/2000

del fisco bonaerense aclara:

 

 

a.- La base imponible será la suma que las partes hayan estipulado en el contrato debiéndose, en el caso de discriminarse el IVA por tratarse de una operación entre responsables inscriptos, liquidar el Impuesto de Sellos sobre la suma de ambos conceptos, por cuanto la sumatoria de ambos representa el precio total de la operación.

b.- En el supuesto de que se estipule una suma y se aclare que en ella no se computa el Impuesto al Valor agregado, el mismo deberá integrar la base imponible, en base a la alícuota fijada por la ley del gravamen nacional vigente en la oportunidad de configuración del
hecho imponible.

c.- En el caso de que en el contrato se deje constancia de que el importe fijado como precio incluye el IVA, deberá tomarse como base imponible dicho monto.

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