Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACION
Resolución General 3578
Valores referenciales de carácter preventivo. Resoluciones Generales N° 2.716 y N° 3.557. Norma complementaria.

Bs. As., 7/1/2014
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-92-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.557 estableció los valores criterio para las mercaderías denominadas cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un nuevo estudio de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los principales destinos para las mercaderías analizadas, modificando los grupos de países afectados, y excluir ciertas posiciones arancelarias no consignadas en el Decreto N° 7 del 5 de enero de 2012.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución General N° 3.557.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valores referenciales» y II «Países de destino de las mercaderías».
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.557, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3  
204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS
   
GRUPO 4  
346 BRUNEI 326 MALASIA 333 SINGAPUR 335 THAILANDIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS  
415 INDIA  
321 JORDANIA  
   
GRUPO 8  
345 BANGLADESH 316 INDONESIA
306 CAMBOYA 324 LAOS
310 CHINA 304 MYANMAR
308 COREA DEMOCRATICA 332 PAKISTAN
309 COREA REPUBLICANA 307 SRI LANKA
312 FILIPINAS 313 TAIWAN
341 HONG KONG 337 VIETNAM
   
GRUPO 10  
409 DINAMARCA 420 MALTA 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 429 SUECIA
411 FINLANDIA  
415 IRLANDA  
416 ISLANDIA  
320 JAPON  
   
GRUPO 11  
438 ALEMANIA 413 GRECIA
406 BELGICA 417 ITALIA
410 ESPAÑA 423 PAISES BAJOS
412 FRANCIA 425 PORTUGAL
   
GRUPO 15  
201 BARBADOS 211 EL SALVADOR
206 COSTA RICA 217 JAMAICA
207 CUBA 218 MEXICO
210 ECUADOR 209 REPUBLICA DOMINICANA
   
GRUPO 19  
501 AUSTRALIA 127 MARRUECOS
303 BAHREIN  
ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

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